SAP Huelva 62/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2014:229
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Ord. nº 7 de 2012

Sumario 2 de 2012. Dil. Prev. 1622 de 2006

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres. Magistrados:

  1. Antonio Germán Pontón Práxedes

  2. Santiago García García

  3. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 6 de Marzo de 2014.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, seguida, por el procedimiento ordinario contra Florian, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Julián y de Manuela, nacido el NUM001 -1965, funcionario; natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000, NUM002, NUM003 ; Sabino, con D.N.I. núm. NUM004, hija de Luis Angel y de María Inmaculada, nacida el NUM005 -1977, empresaria; natural de Zhejiang (China) y vecina de Huelva, con domicilio en CALLE001, NUM006 NUM007 NUM008 ; y Flora, con D.N.I núm. NUM009, hija de Eleuterio y de Penélope, nacida el NUM010 -1973, empresaria; natural de Qintiang (China) y vecina de Lepe (Huelva), con domicilio en CALLE002, NUM011 ; todos con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y como acusador particular la Subdelegación del Gobierno de Huelva, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Y los acusados, defendidos por los Letrados Don Fernando Vergel Araujo, Don Óscar Vázquez Rodríguez y Don Gustavo Arduán Pérez, y representados por los Procuradores Don Jesús Rofa Fernández, Don Ignacio Portilla Ciriquián y Don Javier Hervás Tébar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario y siguiendo los trámites del Procedimiento Ordinario por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva una vez practicadas las diligencias pertinentes, contra Florian, Sabino y Flora en su momento fue declarado concluso el sumario, y una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formularon las acusaciones y fue decretada apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, acusación particular y por las representaciones de los acusados, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 12 y 13 de Febrero de 2014, en cuyas fechas tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, con la adhesión de la Acusación Particular, como constitutivos de: a) un delito continuado de cohecho cometido por funcionario público, de los arts. 420 y 74 CP, en redacción anterior a L.O. 5/2010; b) Dos delitos de cohecho cometidos por particulares, del art. 423.2º CP, en redacción anterior a L.O. 5/2010; c) Cuatro delitos de solicitud sexual en el ejercicio de funciones públicas, del art. 443 CP en redacción anterior a L.O. 5/2010; y d) Un delito de abuso sexual cualificado, del art. 181.1 y 3, y 182.1 º y 2º CP, en redacción anterior a L.O. 5/2010; concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada. Para los que pidió pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años y once meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relativa a tramitación de expedientes, información, asesoramiento, intermediación, formación y apoderamientos de extranjeros por un año, así como multa de diez mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago por el primer delito, e interesó pena de prisión de nueve meses e inhabilitación absoluta por tres años y un día para cada delito de solicitud sexual, y cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Florian . Y por los dos delitos de cohecho cometidos por particulares, solicitó para cada una de sus autoras, las acusadas Sabino y Flora, pena de prisión de cuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por quince meses, así como multa de cinco mil euros para la primera y tres mil euros para la segunda, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena para ambas, y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que Florian indemnizara al testigo protegido num. NUM012 y a Covadonga en mil euros, y a Leocadia y Sandra en cuatro mil euros a cada una de ellas, mas intereses del art. 576 LEC .

CUARTO

En el mismo trámite, las Defensas de los acusados solicitaron al Tribunal sentencia libremente absolutoria. Alternativa y subsidiariamente, la Defensa de Florian solicitó condena por delito de cohecho del art. 425.1 CP 1995, con atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y extraordinarias, a pena de multa de 3.000 euros y suspensión de empleo o cargo público por tres meses; y si se estimase delito del art. 420 CP 1995, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, pena de prisión de tres meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años, computándose el plazo o tiempo de prisión preventiva, y multa de 3.000 euros.

II.HECHOS PROBADOS

Florian, nacido el NUM001 de 1965, venía prestando sus servicios como funcionario de empleo, con categoría de auxiliar administrativo, desde 1991 en la Oficina Única de Extranjería, ubicada en el edificio de la Casa del Mar y dependiente de la Subdelegación de Gobierno en Huelva. Sus funciones fueron variando con los años, compartidas con sus compañeros y siempre a cargo de la tramitación de expedientes relativos a solicitudes de ciudadanos extranjeros sobre permisos de residencia y trabajo, atención al público y confección material de propuestas de resolución administrativa que presentaba a la firma de sus jefas inmediatas Lidia y Dolores, o enviaba al Subdelegado de Gobierno en Huelva.

PRIMERO

En tales circunstancias, Florian entraría en contacto con Sabino, nacida el NUM005 de 1977, empresaria titular de cuatro establecimientos mercantiles en Huelva, que presentó diversas solicitudes de permisos de trabajo y residencia de ciudadanos chinos para su tramitación por el acusado Florian en dicha oficina. Y por la realización de las labores propias de su función en el trámite de estas peticiones, su agilización y resolución favorable, el día 16 de Agosto de 2006 Florian percibió la cantidad de ocho mil euros de Sabino, para cuya entrega se concertaron en las inmediaciones del monumento a Colón, donde a bordo de un vehículo fueron observados al menos por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía num. NUM013 y NUM014 .

De similar forma y en circunstancias parecidas, en el año 2011 Florian recibió asimismo la cantidad de cinco mil euros de Flora, nacida el NUM010 de 1973, que ésta le entregó en alguna de las diversas citas que concertaron, siempre en la explanada de aparcamientos sita en la entrada del establecimiento comercial Juguetilandia, en Huelva, donde Florian también recogía y devolvía a Flora documentación para la que aquel se comprometía a su tramitación ágil y favorable en la obtención de permisos de trabajo y residencia de ciudadanos chinos que Flora precisaba para contratarlos como trabajadores en sus establecimientos de hostelería. Dichos expedientes se tramitaban hasta terminar con resolución favorable que Florian elaboraba personalmente y elevaba para su firma a quien tenía competencia para suscribirla, Lidia, Jefa accidental de la Oficina Única de Extranjería, o Victoria Ávila Maestre, que la sustituía reglamentariamente. Las que, dado el elevado volumen de trabajo que pesaba sobre la unidad administrativa, frecuentemente firmaban sin supervisar el trámite, confiando en que Florian había observado el cumplimiento de todos los requisitos necesarios. En alguna ocasión en que si realizó un análisis de expedientes como muestreo para su resolución de modo directo, Lidia detectó que el sentido de su resolución desfavorable había sido cambiado a favorable, sin que se le hubiese dado cuenta de ello.

Los expedientes relativos a tales ciudadanos chinos han desaparecido de la Oficina Única de Extranjería, tanto en su soporte físico en papel, como en su grabación digital, correspondiendo a los siguientes: Benigno, NIE NUM015 ; Gumersindo, NIE NUM016 ; Pascual, NIE NUM017 ; Luis Carlos, NIE NUM018 ; Alexis, NIE NUM019 ; Eduardo, NIE NUM020 ; Jon, NIE NUM021 ; Severiano, NIE NUM022 ; Pedro Antonio, NIE NUM023 ; Baldomero, NIE NUM024 y Estanislao, NIE NUM025 .

SEGUNDO

Florian también se valdría de su condición de funcionario a cargo de la tramitación de expedientes de extranjería para requerir favores sexuales de diversas ciudadanas de otros países necesitadas de regularizar su estancia en España, o la de sus familiares. Y así:

  1. En el año 2003, Florian conoció a la ciudadana extranjera identificada procesalmente como testigo número tres, en el bar As de Oros de El Portil, donde el acudía como cliente y ella trabajaba de camarera. Le ofreció ayudarla en la obtención de permiso de residencia y trabajo, y al presentarse ella en la Oficina Única de Extranjería a fin de regularizar su situación, Florian la recibió en la entrada y la invitó a subir juntos en el ascensor con el pretexto de atenderla en su despacho. Ya...

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