SAP Córdoba 221/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2014:527
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 221/14

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo

José Francisco Yarza Sanz.

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

P.ABREVIADO NÚM. 340/2013

APELACIÓN ROLLO NÚM. 503/2014-ML

En la ciudad de CORDOBA a nueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 340/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 53/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de CÓRDOBA, por el delito de usurpación, siendo apelante Vanesa

, representado por el Procurador Sra. DE MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sra. DELGADO GARCIA, y apelado PROPIEDADES RESIDENCIALES S.L. representado por el Procurador Sra. LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sra. LÓPEZ VÁZQUEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 22/1/14, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Único.- Se declaran como probados los siguientes hechos:

En el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 470/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba fue adjudicada a la entidad Santander Consumer la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de esta ciudad que había sido propiedad de la ahora acusada Vanesa, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Posteriormente la entidad adjudicataria trasmitió la vivienda a la entidad Propiedades Residenciales S.L. en escritura pública de 16 de febrero de 2.012.

Tras diversas prórrogas con fecha 19 de octubre de 2.012 se llevó a cabo la diligencia de desalojo y se entregó la propiedad a la entidad adquirente que eses mismo día cambió la cerradura de la misma. En fecha no determinada, en los días siguientes, y sin que conste que llegara a romper ella misma la nueva cerradura, Vanesa acusados volvió a entrar, sustituyendo de nuevo la cerradura, en la que había sido su propiedad instalándose de nuevo en la misma."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Vanesa como responsable, en concepto de autora, de un delito de usurpación, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad, también definida, a la pena de un mes y veinte días multa con una cuota diaria de 3 #, al abono de las costas procesales, incluyendo las de la Acusación Particular salvo en lo que se refiere a la indemnización civil y a que, en el término de un mes desde la firmeza de la sentencia, deje libre y expedita la finca a disposición de la entidad propietaria de la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Vanesa, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que la condena como autora de un delito de usurpación de inmueble no violenta del artículo 245.2 del Código Penal, se alza la apelante doña Vanesa aduciendo, en primer lugar, una vulneración del principio de intervención mínima del Derecho Penal, en el que incluye dos cuestiones, una la falta de posesión del inmueble por parte de la mercantil propietaria, y otra, la ausencia por parte de la ocupante de vocación de permanencia en dicha posesión; y en segundo lugar, una infracción del artículo

20.5 del Código Penal, pues el magistrado de la primera instancia debió aplicarle la eximente completa de estado de necesidad, en lugar de la incompleta.

TERCERO

Por tanto, y como por medio del primer motivo del recurso se cuestiona como infringido el principio de intervención mínima del Derecho penal, es conveniente hacer algunas consideraciones sobre el mismo a propósito de infracciones penales, como la que ahora se somete a la consideración de este Tribunal. Pues bien, al hilo de ello se cuestiona si estas conductas, como la de la ocupación pacífica de una vivienda, deben quedar impunes, o si sólo cabe discutir la imposición a sus autores de una pena más o menos grave atendiendo al hecho y a las circunstancias personales de aquellos. La respuesta que el vigente Código Penal ofrece es clara. Estas conductas son típicas a la luz de su artículo 245.2, no siendo factible argüir una posible inconstitucionalidad del precepto contraponiendo los artículos 33 y 47 de la Constitución Española y la función social que nuestra legislación atribuye a la propiedad. De esta forma el legislador ha creído pertinente dar una protección adicional en el ámbito penal a los derechos inherentes al dominio (y, por ende, a la posesión como uno de ellos) sobre los bienes inmuebles por razones de política criminal. Y es que el derecho a la vivienda digna se constituye en un principio rector de la vida social y económica y no en un derecho propiamente dicho cuya tutela pueda pedirse directamente ante los Tribunales como establece el artículo 53.3 de la Constitución .

Significativa al respecto...

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