SAP Córdoba 164/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2017:492
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 164/17

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Juan Luis Rascón Ortega.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Luis Rabasa Aguilar Tablada.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Juicio Oral 196/15

Rollo 416/17-ML

En la ciudad de Córdoba, a 20 de abril de 2017.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Ángela, Constancio, Erasmo, Consuelo y Esperanza representado/a por el/a Procurador/a Sr./a. ENRIQUEZ SÁNCHEZ y defendido/a por el/a Letrado/a Sr./a. MADUEÑO JURADO y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Ángela, Constancio, Erasmo, Consuelo Y Esperanza . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 13/2/17, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Único.- En fecha no determinada pero en todo caso con anterioridad al día 5 de junio de 2013 los acusados Ángela, Constancio

, Esperanza, Consuelo y Erasmo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales que pudieren resultar computables a efectos de reincidencia penetraron tras forzar la cerradura de las puertas de entrada en las viviendas ubicadas en los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, respectivamente, en la BARRIADA000 de la localidad de Almodovar del Río (Córdoba), propiedad de la entidad CAJASUR INMOBILIARIA.

Dichos acusados se mantuvieron en las mismas junto a sus familias, usándolas como vivienda a pesar de carecer de permiso de la entidad propietaria y de ser requeridos para que las desalojaran, al menos hasta el día 6 de junio

de 2013 cuando se presentó en el lugar la fuerza actuante ante la denuncia de la propietaria. No se considera suficientemente acreditado que el también acusado Mariano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tuviera voluntad de permanecer en uno de los mencionados inmuebles."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Ángela, Constancio, Esperanza, Consuelo y Erasmo como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de usurpación del art. 245.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con aplicación lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de cinco sextas partes de las costas causadas. Del mismo modo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Mariano de cuantos pedimentos venían siendo efectuados en su contra declarando de oficio una sexta parte de las costas causadas."

Y Auto de Rectificación de fecha 6/3/17 cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO RECTIFICAR LA SENTENCIA Nº 40/2017 dictada en la presente causa en el sentido de que en la parte dispositiva donde dice "...concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal ..." debe decir "...sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal...".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ángela, Constancio, Erasmo, Consuelo y Esperanza, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación sostiene, a través de la invocación al error en la apreciación de la prueba y a la incorrecta aplicación del precepto en que la Sentencia se basa, que al condenar el Juzgado de lo Penal no habría tenido presente que para sancionar penalmente el hecho de que habitaran los acusados, ocupándolas, varias viviendas situadas en la BARRIADA000 de la localidad de Almodóvar del Río (Córdoba), habría sido preciso...

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