SAP Córdoba 417/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:758
Número de Recurso925/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20145002786

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 925/2015

Asunto: 301079/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 487/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: M

apelante: Elvira Y Ricardo

Procurador: MARIA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS

Abogado:. RUIZ LOPEZ, CANDIDA

SENTENCIA Nº 417/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a 23 de septiembre de 2015.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y Elvira y Ricardo, representados por la Procuradora Sra. Luque Bergillosy defendidos por la Letrada Sra. Ruiz López, y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Elvira y Ricardo . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 17/6/15 en la que constan los siguientes Hechos Probados: "que aproximadamente en el mes de febrero o marzo de 2014 los acusados que se encuentran en una precaria situación económica aprovechando que se encontraba vacio el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de esta capital, propiedad de Caja Sur, sin autorización ni conocimiento de la entidad titular se introdujeron en la misma ocupándola como propia hasta el punto de contratar con EMACSA el suministro de aguas para vivienda. En la actualidad los acusados siguen ocupando la referida vivienda."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Elvira y a Ricardo como responsables, en concepto de autor, de un delito de USURPACIÓN, ya definido, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.5 del Código Penal, a la pena mínima legal, para cada uno de ellos de TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Procede el restablecimiento de la posesión del inmueble a su propietario, Caja Sur"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Elvira y a Ricardo, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa interpone recurso de apelación a través del cual interesa la revocación de la Sentencia dictada, a fin de que los acusados sean absueltos del delito del artículo 245, 2 del Código Penal . Considera que ha sido indebidamente aplicado dicho precepto, en la medida en que, de un lado, no concurrirían la totalidad de los elementos caracterizadores de este tipo delictivo, puesto que la ocupación del piso NUM001 del número NUM000 de la CALLE000, de Córdoba, no tendría vocación de permanencia, además de no suponer una lesión especialmente grave contra el derecho a la posesión del inmueble. Pone de relieve las circunstancias de la vivienda, cuyo estado califica de casi ruinoso, lo que se traería a primer plano el carácter fragmentario del Derecho Penal, pues la aplicación del Derecho Civil bastaría para la satisfacción de los intereses en juego.

En otro orden de cosas, considera que la situación de estado de necesidad de los acusados, desempleados ambos y enfermo uno de ellos, no sería solo incompleto, que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR