SAP Córdoba 150/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:263
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

APELACIÓN PENAL

Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba

Juicio por Delito Leve 24/15

Rollo 243/16-ML

SENTENCIA Nº 150/16

En la ciudad de Córdoba, a treinta de marzo de 2016.

El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA/ALISEDA SAU representado por la Procuradora Sra. GARRIDO LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. GONZÁLEZ-PALOMINO JIMÉNEZ, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL representada por la Procuradora Sra. PERALBO GIRALDO y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ CÓRDOBA y Santiaga representada por el Procurdor Sr. ROLDÁN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ GARCÍA y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Santiaga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba, se dictó con fecha 22/12/15 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Dª. Santiaga :

1) Como responsable a título de autora de un delito leve consumado de ocupación del art. 245.2 del Código Penal :

1) A la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS (3 €), con pena sustitutoria de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE para caso de que no pagare la multa en el término único de TREINTA DÍAS desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia.

2) A que restituya al perjudicado en la posesión de la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000, NUM001 - NUM002 de esta localidad, para que el supuesto de que en ejecución de sentencia se constatara que la condenada sigue ocupando la vivienda. Para el caso de que, una vez verificada la restitución, se constate la existencia de deterioros o menoscabos en el inmueble, se determinará en ejecución de sentencia su importe, a los efectos de su abono por la parte condenada, mediante la emisión de informe por perito judicial.

2) Como autora de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del art. 255.1 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS (3 €), con pena sustitutoria de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE para caso de que no pagare la multa en el término único de TREINTA DÍAS desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia; así como a que indemnice a ENDESA DISTRIBUCIÇÓN ELÉCTRICA S.L. en la cantidad principal de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.297,91 €), la cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo y definitivo pago..

3) Al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Santiaga y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación mantiene, en primer lugar, que al condenar a la Sra. Santiaga el Juzgado de Instrucción no habría tenido presente que la ocupación de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de esta ciudad, entre el mes de octubre de 2014 y el de marzo de 2015, no cumpliría la totalidad de los requisitos exigidos para sancionarla con arreglo al artículo 245, 2 del Código Penal, habida cuenta de que el corto espacio de tiempo que duró la posesión del inmueble no habría perturbado el bien jurídico protegido por el precepto de forma grave, la única que justificaría la intervención de la jurisdicción penal en asuntos en que, como el de autos, entiende que pudo haber solo un ilícito civil.

Es cierto que que para poder aplicar el referido precepto penal hemos de encontrarnos ante una conducta que presente...

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