SAP Córdoba 400/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2016:833 |
Número de Recurso | 972/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 400/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 400/16
APELACIÓN PENAL
Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba
Juicio por Delito Leve 187/15
Rollo 972/16-ML
En la ciudad de Córdoba, a veintisiete de septiembre de 2016.
El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, que se ha adherido, y Melisa representada por el Procurador Sr. HIDALGO TORCUATO y defendida por el Letrado Sr. SANTIAGO CORTÉS y BANCO POPULAR S.A. representado por la Procuradora Sr. GARRIDO LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. DEL CASTILLO DEL OLMO y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Melisa .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Córdoba, se dictó con fecha 26/2/16 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a, Melisa como responsable penal, en concepto de autora, de un Delito Leve de Usurpación de Inmueble, previsto y penado en el art. 245.2 C.P., a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago. Las costas del presente procedimiento, se imponen a Melisa
. Requiérase a Melisa, como moradora de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Córdoba, para que, en el improrrogable plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la presente resolución, desaloje la misma con apercibimiento de que, si no lo hicierej, será lanzada por la fuerza. Plazo razonable para poder, en su caso, negociar un alquiler social con el banco o, la búsqueda de otra vivienda. Para la práctica de esta última diligencia y, con independencia del resultado que arroje la anterior, se autoriza a la propiedad -que en todo caso estará auxiliada por la Policía Nacional- para que proceda al cambio de cerradura del inmueble. Para llevar a cabo el cambio de cerraduras y del lanzamiento de ocupan tes - si fuere necesario- se autoriza a la fuerza actuante a entrar por la fuerza en el inmueble referido. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Melisa al que se adhirió el Mº Fiscal y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso de apelación sostiene, a través de la invocación del error en la apreciación de la prueba y la incorrecta aplicación del precepto en que la Sentencia se basa, que al condenar a la Sra. Melisa el Juzgado de Instrucción no habría tenido presente que para sancionar penalmente el hecho de que habitara, ocupándola, la vivienda enclavada en el piso NUM001, NUM001 del número NUM000 de la DIRECCION000, de Córdoba, habría sido preciso probar, con respeto pleno a su presunción de inocencia, el concurso de la totalidad de los requisitos recogidos en el artículo 245, 2 del Código Penal.
El básico principio constitucional que exige la práctica de prueba de cargo bastante como indispensable requisito para que pueda ser dictada una sentencia condenatoria, ha sido, pese a lo sostenido por la...
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