STSJ Comunidad de Madrid 618/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:18840
Número de Recurso3592/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución618/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003592/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00618/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3592/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 788/07

RECURRENTE/S: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU

RECURRIDO/S: Ricardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 618

En el recurso de suplicación nº 3592/08 interpuesto por el Letrado CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 10-3-2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 788/07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Ricardo contra, TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10-3-2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda del actor, Ricardo, y declaro el derecho de dicho demandante a que se le reconoce el pago de la retribución partiendo del salario correspondiente al trabajo que realmente realiza y que corresponde a la categoría de TECNICO MEDIO, y no a la retribución calculada conforme a la categoría que ostenta de ASC.

Estimo parcialmente la cantidad reclamada con la demanda, y declaro debida la cantidad de 5.419,27 euros que corresponde a las diferencias retributivas del año 2006 (desde 1/7/2006 hasta el 31/12/2006 a razón de 396,06 x 6 meses más una paga y media más a la que hay que sumar las correspondientes al año 2007 desde el 1/7/2007 hasta el 31/12/2007 a razón de 326,57x6 meses más una paga y media más, que hace un total de 2.449,27 euros.

En consecuencia condeno a la empresa demandada, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor las cantidades señaladas, así como las sucesivas que vaya devengando conforme a lo expuesto en esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Ricardo, con D.N.I nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ostentando la categoría profesional de ASC, (asesor servicio comercial telefónico) y antigüedad desde el 1/11/1999.

SEGUNDO

El actor desde el 1/12/2004 está adscrito al Departamento de Grandes Clientes (grandes cuentas) en Madrid, con nombramiento como Ejecutivo de Ventas V-3 y realizando desde esta fecha, las mismas funciones que realizan todos los trabajadores que prestan servicios en la Unidad del actor y habitualmente, en el domicilio del Cliente/empresa, no existe diferencia entre las funciones que realiza y las que realizan los demás trabajadores de la Unidad en la que presta sus servicios, ostentando esos trabajadores la categoría de Técnicos Medios. Si bien, algunos de ellos están en posesión de titulación universitaria, y su categoría se denomina Titulado Medio.

La empresa tiene establecido una "carrera profesional" para sus empleados en función de su experiencia, aptitudes, adaptación a los cambios, etc, y valora a cada empleado para ofrecerle el nombramiento.

TERCERO

El actor pertenece al colectivo de personal "fuera de convenio".

CUARTO

La actividad laboral del actor, como ejecutivo de Ventas V-3 en el Departamento de Grandes Cuentas es presencial en el centro donde se ubica el cliente, con contacto continuo y directo y desplazándose habitualmente al lugar del cliente/empresa. Tiene a su cargo 3 o 4 Grandes Clientes.

QUINTO

El personal laboral denominado "fuera de convenio", está regulado por el "Marco laboral de personal fuera de convenio de 14/5/2002" y en su art 3 se regula la retribución en los siguientes términos:

"La retribución para los empleados en situación fuera de convenio se determinará por la Dirección de la Empresa y, en el momento actual, está compuesta por una parte fija y otra variable.

La retribución fija.- se establecerá en base a las condiciones económicas que disfrutaba el empleado antes del nombramiento y a la política retributiva establecida.

Garantía retributiva.-Para los empleados Fuera de Convenio que ingresaron en Telefónica de España como personal de plantilla dentro de convenio, se garantizará que, a la fecha de la revisión anual de la retribución de los empleados Fuera de Convenio, su retribución fija no sea inferior a la teórica que le correspondiera de haber permanecido en su categoría laboral de procedencia (excluidos los complementos por cargo o función), salvo que ésta fuese superior a la retribución máxima fijada para el puesto de trabajo de Fuera de Convenio de que se trate.

Estructura salarial de la retribución fija.- Se fijará el salario de acuerdo con los criterios vigentes en cada momento para este colectivo y se conceptuará como Salario del Puesto que el empleado ocupe. Si el empleado proviene de una categoría sujeta a Convenio todos los conceptos que venga percibiendo don carácter fijo servirán de base de cálculo para el nuevo salario.

La progresión económica en el mismo puesto se desarrollará de acuerdo con el sistema vigente en cada momento. En la actualidad dicho sistema está basado en tres parámetros:

Calificación o relevancia del puesto a ocupar.

Posición relativa en su banda salarial.

Resultados y desempeño.

"RETRIBUCIÓN VARIABLE.- La retribución variable queda establecida con carácter general para todos los empleados FC. Está constituida por una cantidad que oscila en función de cada puesto y que se determina generalmente con un máximo porcentualmente fijado, lo que constituye la expectativa de incentivo, concretándose la cantidad a percibir, en función de la evaluación del grado de consecución de los objetivos.

Para cada ejercicio se aprobarán los criterios específicos para determinar la retribución variable, teniendo en todos los casos el carácter de no consolidable.

Dicha retribución para el personal fuera de convenio se calcula partiendo de que cada trabajador tenga en ese momento, y conforme a los criterios que cada año se fijan como "política retributiva fuera de convenio", que año tras año la empresa establece con la aplicación de criterios para cada uno de los profesionales "fuera de convenio". Cada Director General, junto con el equipo directivo, estudia las referencias facilitadas por el departamento de RR HH y propone la retribución fija, de acuerdo a la valoración del desempeño de la persona y una vez terminado el proceso cada Director General remite a RRHH la propuesta del salario para ese año de las personas de su ámbito de trabajo.

SEXTO

En el citado Marco Laboral en la cláusula II se define el Ambito de los empleados fuera de convenio:

"Se considera en situación Fuera de Convenio al empleado que ocupe un puesto de trabajo caracterizado fundamentalmente por requerir para su desempeño especiales competencias y alto grado de responsabilidad, diferenciadas claramente de las que se exigen al personal sujeto a convenio en general con flexibilidad en la prestación y disponibilidad acorde con el puesto que ocupa, desarrollando su prestación laboral enfocada para la consecución de objetivos concretos y determinados que se definan de acuerdo con el sistema aplicable para cada ejercicio".

En el citado ámbito, se incluyen como personal fuera de convenio entre otros, "los empleados que ocupen puestos de trabajo de Asesores Técnicos del cliente (ATC) Ejecutivos de Ventas V3 y V4. A estos empleados les será de aplicación lo previsto en este marco laboral en aquellas materias no contempladas en su regulación específica.

SEPTIMO

El Convenio colectivo 2003/2005 mantiene en vigor la cláusula 5ª del Convenio Colectivo 2001/2002.

En dicha cláusula se define la Carrera Comercial y los aspectos laborales. "La implantación del modelo de Carrera de Comercial que se desarrolla a continuación, tiene como objetivo definir un marco de carrera profesional, que facilite la evolución de los mejores profesionales en el ambito comercial y sea además un elemento de motivación y crecimiento profesional vinculado a las competencias, así como poner a disposición de los gestores de las unidades comerciales, una cantera de profesionales que puedan asumir con total garantía la responsabilidad de atención a nuestros clientes en los distintos segmentos la carrera Comercial contempla para la actividad de venta presencial y dentro del mismo marco global de competencias, puestos de trabajo denominados V3 y V4 ocupados por empleados que tendrán la consideración de personal fuera de convenio, tal y como se establece en el punto 4 b) de la cláusula 1 del presente convenio."

La cláusula 1.4 b) del convenio 2001/2002 es la misma que la del convenio 2003/2005 y dispone:

"Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes: b) vendedores presenciales adscritos a Corporaciones y Grandes Empresa y/o clientes, que por sus excepcionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR