STSJ Comunidad de Madrid 625/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:18793
Número de Recurso3714/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003714/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00625/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3714-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 588-07

RECURRENTE/S: ASOCIACIÓN COMISION CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN.

RECURRIDO/S: DOÑA Paula FEDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CCOO y

MINISTERIO FISCAL.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3714-08 interpuesto por el Letrado D. JULIO AGUADO CAÑAMARES, en nombre y representación de ASOCIACIÓN COMISION CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 588-07 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Paula contra FEDERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CCOO, ASOCIACIÓN COMISION CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Dña. Paula frente a Asociación Comisión Católica Española de Migración, y con citación pero inasistencia del Ministerio Fiscal, DECLARO la nulidad del despido de la actora, producido el 8 de noviembre de 2007, condenándose a la demandada a readmitirla inmediatamente en idénticas condiciones y con los mismos derechos que tenía al tiempo del despido; y con abono de los salarios dejados de percibir. Debiéndose abonar asimismo a la actora, en concepto de indemnización por lesión de derechos fundamentales, la cantidad de seis mil (6.000) euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I. Con fecha 7 de febrero de 2005 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de obra o servicio determinado y a tiempo parcial a razón de cuatro horas diarias, para prestar servicios como "orientador-titulado medio" (Documento n° 1 de la parte actora y 50 de la demandada). II. Con fecha 1 de junio de 2005 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como "asesor legal-titulado superior" (Documento n° 2 de la parte actora y 54 de la demandada). Dicho contrato se extendió hasta 31 de diciembre de 2005. III. Con fecha 1 de enero de 2006 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de obra o servicio determinado y a tiempo completo; para prestar servicios como "Asesor legal-titulado superior" (Documento n° 2 de la parte actora y 59 de la demandada). IV. La prestación de servicios de la actora ha sido continua, sin interrupción temporal, desde 7 de febrero de 2005, sucediéndose los mencionados contratos sin que entre ellos haya mediado ninguna brecha o fisura cronológica (informe de vida laboral emitido por la TGSS y aportado por la actora como Documento n° 4-bis). V. El 10 de julio de 2006 se celebró una reunión, a la que asistieron numerosos trabajadores, en relación con la posibilidad de instar un proceso electoral para designar un Comité de Empresa. A dicha reunión asistió la actora, quien intervino varias veces en la misma. VI. El 19 de marzo de 2007, otra trabajadora de la empresa (la Sra. Bárbara ) solicitó mantener una entrevista con la dirección de la empresa "a fin de abordar mi situación laboral que entiendo trae causa en mi condición de representante de los trabajadores, como delegada por CC.00. en el Comité de Empresa" (Documento nº 38-a de la parte actora). VII. La demandante se mantuvo en situación de baja médica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común entre 9 de abril y 12 de agosto de 2007 (Documento nº 5 de la parte actora). Según informe de los servicios de Salud de la C.A. de Madrid, la actora fue "diagnosticada de sínd. depresivo desde el 29-3-07 que requirió tratamiento farmacológico desde el inicio. Se valoró como factor desencadenante un entorno laboral hostil que aconsejó la baja laboral a pesar de la reticencia inicial de la paciente" (Documento nO 6 de la parte actora). VIII. Mediante comunicación de 20 de agosto de 2007 la empresa participó a la actora qué desde ese día debía prestar servicios como Asesora legal "en el marco del proyecto denominado Atención, acompañamiento y seguimiento individualizado para víctimas de trata de personas, mujeres; víctimas de violencia de género y mujeres en situación de especial vulnerabilidad... Dada la naturaleza de todo ello dejará de percibir el importe relativo al plus de disponibilidad en su nómina mensual, a partir del próximo día 1 de septiembre de 2007" (Documento nO 15 de la parte actora y 134 de la demandada). IX. A raíz de ello, y por decisión de la empresa demandada, la actora fue retirada dé la defensa de asuntos judiciales directamente ante los tribunales de Justicia, pasando a ocuparse únicamente del asesoramiento sobre asuntos concernientes a mujeres en situación vulnerable. X. Al ser retirada la actora de su actuación como Letrada directamente ante los tribunales de Justicia, ésta elaboró una relación de todos los procedimientos pendientes en qué había intervenido, así como de su estado, que hizo llegar a la entidad demandada. XI. Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por ésta como Documentos no 7 a 12 y por la demandada como nO 62 a 99. XII. Por los miembros de la sección sindical de CC.00 se formuló denuncia contra la demandada ante la Inspección de Trabajo el 3 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de modificación de condiciones de trabajo sin haberse seguido el trámite del art. 41 del ET (Documento nº 50 de la parte actora). XIII. Mediante comunicación de 30 de octubre de 2007 se participó á la actora que le habían sido abiertos dos expedientes contradictorios como consecuencia de hechos ocurridos los días 3 y 23 de octubre de 2007 (Documento nº 18 de la parte actora y 1 de la demandada). XIV. El 5 de noviembre de 2007 la actora formuló alegaciones en relación con el expediente disciplinario incoado por la empresa, indicando, entre otras cuestiones, que "la apertura del presente expediente contradictorio es un elemento más del hostigamiento personal y laboral al que me he visto sometida desde que un grupo de trabajadores de esta organización, a través del sindicato CCOO, del que como bien conocen soy afiliada y miembro de su sección sindical, promovimos elecciones sindicales, impulsando así la creación del comité de empresa" (Documentos nº 21 y 22 de la parte actora). XV. Mediante comunicación de 8 de noviembre de 2007 se participó a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la actora con su demanda. XVI. En relación con las imputaciones contenidas en dicha comunicación de despido, consta probado lo siguiente: a) -El día 3 de octubre de 2007 la actora preguntó a la Sra. Estefanía (miembro del Comité de Empresa), tras salir ésta de una reunión sobre temas laborales atinentes a dicho Comité, qué había ocurrido en dicha reunión. Se quejó de que "el Comité de empresa no ha hecho nada en todo el año", añadiendo que "cuándo iban a empezar a trabajar". Asimismo le reprochó que no la habían llamado cuando estuvo de baja médica.

Asimismo abordó a otra participante en la reunión, la Sra. Francisca, a quien dijo "qué coño hacéis las de UGT, que no estáis trabajando ni hacéis nada", añadiendo que ella estuvo de baja y nadie le preguntó ni la llamó; y que "el Comité no defiende a los trabajadores y lo único que hace es dar información a la dirección". Estas manifestaciones las hizo en todo apasionado o vehemente, encontrándose muy afectada, rompiendo seguidamente a llorar. b) -El día 23 de octubre de 2007 se recibió llamada de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para preguntar si iba a comparecer la actora a un juicio de ese día, al estar designada como Letrada para un procedimiento de un ciudadano asistido por la entidad demandada. La persona que recibió la llamada preguntó a la actora, quien manifestó que ella no iría porque ya no llevaba asuntos ante los tribunales. La persona que atendió la llamada preguntó entonces al Juzgado si podía ir otro Abogado de la demandada, a lo que desde el Juzgado le respondieron que no, por estar personada sólo la actora. Seguidamente se informó de ello a la Coordinadora jurídica, quien no impartió orden a la demandante de acudir al Juzgado. Por tal motivo, dicho juicio fue suspendido. XVII. El 12 de noviembre de 2007 se presentó escrito ante la Delegación del Decanato de estos Juzgados de lo Social, por la demandada, indicando que la actora no había aceptado las cantidades ofrecidas por "liquidación, saldo y finiquito", interesando su consignación judicial por importe de 1.721,47 euros, que fueron consignados judicialmente al día siguiente. XVIII. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical. XIX. Se agotó infructuosamente la vía conciliadora previa evitadora del litigio. XX. La demanda iniciadora de estas actuaciones se...

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