STSJ Comunidad de Madrid 725/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:18423
Número de Recurso1985/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001985/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00725/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027233, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1985/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Olga

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 699/2007

J.S.

Sentencia número: 725/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a trece de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1985/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. David Retamar de Blas en nombre y representación de Olga, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número 699/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 25 de julio de 1936 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de Hostelería.

SEGUNDO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal el día 1 de agosto de 2005.

Con fecha 24 de abril de 2007 se dictó por el INSS resolución denegando la declaración de incapacidad permanente de la actora.

Presentada por la actora reclamación previa, fue desestimada en nueva resolución de fecha de salida del 16 de junio de 2007.

TERCERO

Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Dolor mecánico referido a columna cervical y rodilla (I) que puede corresponder a alteraciones de tipo degenerativo, típico de la edad. (Informe de la Médica Forense emitido el día 7 de diciembre de 2007).

CUARTO

Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 24 de abril de 2007.

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 963,52 euros mensuales. La actora está en situación de Alta.

SEXTO

La actora está en situación de alta médica."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día ocho de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la actora, nacida en 1936, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, para la profesión habitual de auxiliar de hostelería.

Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por la...

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