STSJ Comunidad de Madrid 977/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:18382
Número de Recurso1474/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001474/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00977/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026712, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Paloma

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000930 /2007

Sentencia número: 977/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1474/2008, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Paloma, contra la sentencia de fecha 05-11-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 930/2007, seguidos a instancia de Paloma frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Paloma, nacida el 22.03.1953, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de dependienta.

SEGUNDO.- Con fecha de 15.03.2007, se inició por la actora ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la seguridad Social expediente de invalidez permanente de la actora. E1 equipo de Valoración de incapacidades en fecha de 13.04.2007 emitió dictamen propuesta proponiendo la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de absoluta; denegándose por resolución de 19.04.2007 de la Dirección Provincial de Madrid por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

TERCERO.- La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en:

Carcinoma ductal infiltrante en mama derecha en el año 2003, mastectomia + linfadenoctomía y metástasis osea que le suponen limitaciones funcionales severas.

CUARTO.- La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común asciende a 498,02 euros mensuales con fecha de efectos si prosperase la demanda de 19.04.2007.

QUINTO.- La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad comun.

SEXTO.- Dª Paloma no reune el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, acreditando los siguientes periodos cotizados:

- Gece SL - 06.11.1974 a 07.06.1983 - 3.136 días

- Prestaciones Desempleo - 07.12.1984 a 07.06.1985 - 549 días.

- Prestaciones Desempleo - 08.12.1984 a 07.06.1985 - 182 días.

- Subsidio Desempleo - 08.07.1985 a 07.01.1987 - 0 días

- Asistencia Sanitaria a trabajadores que agotan prestación por Desempleo - 18.02.1987 a 29.06.1988 - 0 días

- Sanatorio y Dispensario la milagrosa SA - 11.07.1988 a 19.10.1988 - 101 días

- Creaciones Roberto SL - 01.02.1992 a 30.07.1993 - 546 días

- Imanol - 03.11.1993 a 22.12.1993 - 50 días

SEPTIMO.- La actora desde el 14.01.1994 está inscrita como demandante de empleo.

OCTAVO.- La actora desistió del pedimento de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual.

NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Paloma en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social DEBO ABSOVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10-7-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en reclamación de incapacidad permanente, formula Suplicación la parte demandante que en un primer motivo por el cauce procesal del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 81 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, al invocar el recurrente falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo llamarse a juicio al Servicio Público de Empleo Estatal y solicitando la nulidad de actuaciones a fin de que el actor amplíe su demanda contra el referido Organismo y así aclarar todas las vinculaciones de la hoy recurrente con el S.P.E.E. en relación con el fondo del asunto.

La excepción procesal aducida no debe acogerse pues, centrándose el objeto del debate en la procedencia o no de la prestación de incapacidad permanente, denegada por Resolución de...

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