SAP Madrid 687/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2008:14869
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución687/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

SENTENCIA NÚMERO 687/08

En Madrid, a quince de octubre de 2008

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días de octubre de 2008, la causa seguida con el número de rollo de sala 32/08, correspondiente a las Diligencias Previas 6090/02, del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, por un supuesto delito de estafa continuada y falsedad continuada, contra Juan

, nacido, el 15 de enero de 1938, hijo de Eusebio y Adosinda, natural de El Arco, Salamanca, con domicilio en PASEO000 NUM000 , NUM001 , Madrid, titular de D.N.I. NUM002 , sin antecedentes penales, cuya situación económica es de solvencia, representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, y defendido por el Letrado D. Fernando Diago Sánchez, y contra Eugenia , nacida el 2 de octubre de 1968, hija de Ovidio y Francisca, natural de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM003 , NUM004 , Madrid, titular de D.N.I. NUM005 , sin antecedentes penales, cuya situación económica es de , representada por el Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, y defendida por el Letrado D. Pablo Molina Borchet, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Dª Raquel Navarro Ramírez.

Ha ejercitado la acusación particular: la Banque PSA Finance Holding representada por el Procurador

D. Evencio Conde de Gregorio y asistido por el Letrado D. Jesús Martínez Martínez; Juan Manuel y María Dolores , representados por la Procuradora Dª. María Elena Martín García y asistidos de la Letrada Dª. MªJosé Patrón Romero; Deutsche Bank Credit S.A. representada por la Procuradora Dª. Montserrat Navas Raez y asistida por el Letrado D. José Francisco Mata Jorge y Alexander representado por la Procuradora Dª.Gemma Gómez Córdoba y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Vallina.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los arts. 248, 250.1.6º y 74 y un delito de falsedad en documento mercantil continuado de los arts.392 en relación con el 390.1º y3º y 74 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores Juan y Eugenia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad del art. 53 del Código Penal, penando conforme al art. 77.2 del CP y costas. Indemnizaran conjunta y solidariamente a Banque PSA Finance Holding en 15.896 ,81 euros, a Deutsche Bank Credit S.A. en la cantidad de 16.527, 59 euros, a Juan Manuel en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los abonos realizados y por los perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

La acusación de Banque PSA Finance Holding calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, pero solicitando la pena de cuatro años de prisión por el delito de estafa y tres años de prisión por el delito de falsedad, costas e indemnización de 15.869,81 euros.

La acusación de Juan Manuel y María Dolores , calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, pero solicitando la pena de cuatro años de prisión por el delito de estafa y tres años de prisión por el delito de falsedad, costas e indemnización de 40.000 euros.

La acusación de Deutsche Bank Credit SA, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal, pero solicitando la pena de seis años de prisión y multa de doce meses por el delito de estafa y tres años de prisión y multa de doce meses por el delito de falsedad, costas e indemnización de 20.398,37 euros.

La acusación de Alexander , calificó los hechos como delito de estafa del art. 248 y delito de falsedad de 392 , del que son responsables Juan y Eugenia , solicita una pena para Juan de cuatro años de prisión por concurrir la agravante de reincidencia, y tres años de prisión para Eugenia y por el delito de falsedad una pena de dos años de prisión, indemnización de doce mil euros.

TERCERO

La defensa del acusado Juan , en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución, y subsidiariamente se imponga la pena mínima aplicando la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de la acusada Eugenia , en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales; con ánimo de enriquecimiento ilícito realizó los siguientes hechos:

En mayo de 2000, aprovechando su relación de confianza con su compañero de trabajo Juan Manuel , solicitó a este y a su mujer María Dolores , que figuraran como avalistas en una póliza de préstamo para la adquisición de un vehículo, por lo que en compañía de una persona ya fallecida, se presentó en el domicilio de Juan Manuel y María Dolores con la póliza donde se hace constar los datos del préstamo y firmaron en la creencia de que lo hacían como avalistas.

En base a ello el día 30 de mayo de 2000, Juan se dirigió al concesionario Movilmarca S.L. y presentando la documentación a nombre de Juan Manuel y María Dolores , suscribió con "Finanacia" un contrato de préstamo nº NUM006 para la compra del Peugeot 306 , matrícula H-....-HN , por importe de

16.096,91 euros a pagar en 60 meses a razón de 264,02 euros/mes , domiciliada en la c/c de la Caja de Segovia NUM007 , para cuya apertura se imitó la firma de Juan Manuel y apareciendo como titular Juan . Se adeuda del préstamo 11.153,89 euros.

En la misma fecha y en el concesionario Automoción Qualitauto se tramitó la solicitud de financiación para la compra del vehículo Renault Clio matrícula H-....-HG , para ello Juan suscribió con "Bansafina", un contrato de préstamo nº NUM008 , por importe de 14.204,68 euros a pagar en 60 meses, con cuotas de236,74 euros, domiciliado en la c/c Caja de Segovia NUM007 , imitando la firma de Juan Manuel , y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeudan dos cuotas.

El 27 de octubre de 2000, Juan se dirigió al concesionario de Arquitectura nº 15, y presentando la documentación a nombre de Juan Manuel y María Dolores , suscribió con "Banesto" un contrato de préstamo NUM009 imitando la firma para la compra del vehículo SEAT Córdoba, por importe de 7.512,65 euros a pagar en 60 meses, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM010 , para cuya apertura se imitó la firma de Juan Manuel y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeuda 8.171,07 euros.

El 13 de junio de 2001, Juan se dirigió al concesionario de Juan Enrique , y presentando la documentación a nombre de Juan Manuel y María Dolores , suscribió con "Banco Popular -E.com" imitando la firma de éstos, un contrato de préstamo para la compra del vehículo Peugeot 306, matrícula F-....-FT , por importe de 7.212,15 euros a pagar en 60 meses, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM010 , para cuya apertura imitó la firma de Juan Manuel y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeuda 6.380,66 euros.

El día 15 de junio de 2001, Juan se dirigió al concesionario de Movilmarca y presentando la documentación a nombre de Juan Manuel y María Dolores , suscribió con "Deutsche Bank Credit S.A." imitando la firma un contrato de préstamo para la compra del vehículo Peugeot 206, matrícula AZ-....-JH , por importe de 9.970,79 euros a pagar en 60 meses a razón de 315,91 euros, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM010 , para cuya apertura imitó la firma de Juan Manuel y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeuda 6.249,92 euros.

El 19 de junio de 2001 Juan se dirigió al concesionario de Automóviles Mabusa, y presentando su hija Eugenia la documentación a nombre de Juan Manuel y María Dolores , suscribió con "Banque PSA Finance Holding" imitando la firma un contrato de préstamo nº NUM011 para la compra del vehículo Peugeot 306, matrícula Q-....-QN , por importe de 14.123,78 euros a pagar en 60 meses a razón de 235,42 euros/mes, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM010 , para cuya apertura imitó la firma de Juan Manuel y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeuda 5.791,20 euros.

El 13 de febrero de 2001, Juan , presentando la documentación Eugenia , a nombre de Alexander , compañero sentimental de otra hija de Juan , suscribió con Banque PSA Finance Holding" imitando la firma de Alexander , un contrato de préstamo nº NUM012 para la compra del vehículo Peugeot 306, matrícula H-....-HX , por importe de 10.277,67 euros a pagar en 60 meses, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM013 , para cuya se imitó la firma de Alexander y apareciendo como titular Juan . Del préstamo se adeuda 9.078,61 euros.

El 23 de abril de 2001, Juan , presentando la documentación Eugenia , a nombre de Alexander , en el concesionario Movilmarca, suscribió con "Deutsche Bank Credit S.A." imitando la firma un contrato de préstamo para la compra del vehículo Peugeot 306, matrícula F-....-FT , por importe de 10.277,67 euros a pagar en 60 meses, domiciliada en la c/c de la Caixa NUM013 , para cuya se imitó la firma de Alexander y...

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