SAP Madrid 1057/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:14532
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1057/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NUMERO 1057/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 51/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Ruipérez Palomino en representación de Jose Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Dña. Rosa Brobia Varona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26 de marzo de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Primero.- El acusado Jose Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Madrid el 10 de diciembre de 1.967, hijo de Juan y de Aurelia, con antecedentes penales no computables en la presente causa y susceptibles de cancelación, sobre las 02,55 horas del día 18 de junio de 2000, circulaba por la calle Marqués de la Valdivia de la localidad de Alcobendas, Madrid, con el vehículo de su propiedad, siendo éste una furgoneta de color blanco, marca Fiat, con matrícula Q-....-IR , tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que tenía sensiblemente mermadas las facultades psicofísicas precisas para el control de la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo de motor, de modo que dejó la citada furgoneta parada y cruzada en oblicuo ocupando los dos carriles de sentido descendiente de dicha vía, quedando el acusado recostado sobre el volante y adormecido, además que obstruía el paso a los demás vehículo que circulaban por dicha calle, creando con ello una situación de peligro para los demás que circulaban."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: " Que debo condenar y condeno alacusado Jose Miguel en concepto de autor d un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de loas costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Jose Miguel se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 29/09/08.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes:

El acusado Jose Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido en Madrid el 10 de diciembre de

1.967, hijo de Juan y de Aurelia, con antecedentes penales no computables en la presente causa y susceptibles de cancelación, fue sorprendido por los agentes locales sobre las 2:55 horas de un día de verano del año 2000 en la calle Marqués de Valdivia de la localidad de Madrid en el vehículo de su propiedad, siendo éste una furgoneta de color blanco, marca Fiat, con matrícula Q-....-IR , al volante de la citada furgoneta que se encontraba parada y cruzada en oblicuo ocupando los dos carriles de sentido descendiente de dicha vía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador a quo, basándose en que no ha habido prueba de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Alega el apelante que es cierto que él reconoció en el Juzgado de Instrucción que había ingerido alcohol, que había bebido unas cervezas. Matizó que su furgoneta no estaba cruzada en la calzada sino estacionada en doble fila, y que no invadiendo el carril contrario, que había poco tráfico, y que se encontraba en actitud de espera.

Alega que los agentes que procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia se limitaron a ratificar el atestado, no recordando los hechos dado el tiempo trascurrido, ya que...

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