STSJ Asturias 2458/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:3779
Número de Recurso1554/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2458/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02458/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001554 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000373 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILES

Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Modesto, INSS INSS, T.G.S.S, CONCUDI S.L.

Abogado/a: MARTA MONTOTO GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2458/10

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. Mª ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1554/2010, formalizado por el Letrado D. LUIS BENITO SÁNCHEZ, en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 449/2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 373/2009, seguidos a instancia de D. Modesto frente a FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONCUDI S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Modesto presentó demanda contra FREMAP, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social Y CONCUDI S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449/2009, de fecha veinte de Octubre de dos mil nueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Modesto, DNI nº NUM000, nacido el 13/10/1959, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª albañil, venía prestando servicios para la empresa CONCUDI S.L. teniendo dicha empresa concertado los riesgos profesionales de su plantilla con la Mutua FREMAP encontrándose dicha empresa al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. - El día 1/08/07 el actor sufrió un accidente laboral cuando estaba retejando y al levantarse notó un dolor en la zona lumbar. Inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en fecha 13.8.07 siendo dado de alta el 7.12.07 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.

    En fecha 13.3.08 el actor inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbalgia y fue alta médica con informe propuesta de incapacidad el 30.9.08.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente las mismas fueron resueltas el 13/11/08 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando su pretensión por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    Disconforme el actor por considerar que debía ser declarado afectado de Incapacidad Permanente total o subsidiariamente Parcial formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada el 18/3/09.

  4. - El demandante presenta: DISCOPATÍA DEGENERATIVA. HD L4-L5. RADICULOPATÍA L5.

  5. - El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 12/11/08.

  6. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral es de 16754,91 euros anuales y para la incapacidad permanente parcial es de 1426,04 euros mensuales. 7º.- El actor ingresó en la Unidad de dolor de la Clínica Asturias el 30.5.08.

    EMG 7.11.07: signos compatibles con radiculopatía L5.

    EMG 5.8.08: evidencia datos compatibles con un patrón neurógeno crónico de leve intensidad en el territorio correspondiente a la raíz L5 de miembro inferior derecho.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. D. Modesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, FREMAP y CONCUDI S.L. debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 16754,91 euros anuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de...

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