SAP Ávila 150/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2010:382
Número de Recurso199/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00150/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2010 0100424

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2009

Juzgado de Instrucción de Piedrahita.

RECURRENTE: Cesar

Procurador/a: OSCAR ANDRES CATOIRA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 150/10

Ilmos. Sres:

Presidenta: DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Ávila, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 17/10 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado 9/2009 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo 199/10, por delito de conducción bajo la

influencia de bebidas alcohólicas, siendo parte apelante D. Cesar representado por el Procurador Oscar Andrés

Catoira y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 27 de mayo de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 19,20 horas del pasado 1 de agosto de 2008 el acusado, Cesar, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, circulaba conduciendo el turismo SEAT León, matrícula ....-XFS, por la carretera AV-100, yendo acompañado de Guillermina Huertas de la Cruz y tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le limitaron sus facultades psicofísicas para una conducción segura y sin riesgos.

Dado su estado pscofísico, cuando lo hacía a la altura del Km. 1.500 de dicha carretera (término municipal de El Losar de Barco), perdió el control del susodicho vehículo, saliéndose de la vía por el margen izquierdo y causando desperfectos en el vallado de una propiedad privada, daños por los que su propietaria no reclama.

Minutos después, agentes de la Guardia Civil le sometieron a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, con un etilómetro debidamente homologado y calibrado, las cuales ofrecieron el resultado positivo respectivo de 1,17 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ( a las 20,06 horas) y de 1,11 miligramos ( a las 20,21 horas), rehusando el acusado contrastarlos con análisis sanguíneos en Centro Sanitario o método similar."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Cesar, como autor directamente responsable de un delito contra la seguridad víal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cesar, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de Cesar se alza frente a la sentencia que le condenó alegando como único motivo que al apelante no le fue ofrecida la posibilidad de contrastar mediante un análisis de sangre, orina u análogos, los resultados arrojados por el etilómetro, de modo que se vulneró su derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa y a un proceso con todas las garantías.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación por ser la resolución ajustada a Derecho y conforme con la prueba practicada obrante en autos y practicada en plenario.

TERCERO

Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR