SAP Ávila 150/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO |
ECLI | ES:APAV:2010:382 |
Número de Recurso | 199/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 150/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00150/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 664250
N.I.G.: 05019 37 2 2010 0100424
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2009
Juzgado de Instrucción de Piedrahita.
RECURRENTE: Cesar
Procurador/a: OSCAR ANDRES CATOIRA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 150/10
Ilmos. Sres:
Presidenta: DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
Ávila, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 17/10 en grado de apelación dimanante del
procedimiento abreviado 9/2009 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo 199/10, por delito de conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, siendo parte apelante D. Cesar representado por el Procurador Oscar Andrés
Catoira y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 27 de mayo de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 19,20 horas del pasado 1 de agosto de 2008 el acusado, Cesar, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, circulaba conduciendo el turismo SEAT León, matrícula ....-XFS, por la carretera AV-100, yendo acompañado de Guillermina Huertas de la Cruz y tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le limitaron sus facultades psicofísicas para una conducción segura y sin riesgos.
Dado su estado pscofísico, cuando lo hacía a la altura del Km. 1.500 de dicha carretera (término municipal de El Losar de Barco), perdió el control del susodicho vehículo, saliéndose de la vía por el margen izquierdo y causando desperfectos en el vallado de una propiedad privada, daños por los que su propietaria no reclama.
Minutos después, agentes de la Guardia Civil le sometieron a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, con un etilómetro debidamente homologado y calibrado, las cuales ofrecieron el resultado positivo respectivo de 1,17 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ( a las 20,06 horas) y de 1,11 miligramos ( a las 20,21 horas), rehusando el acusado contrastarlos con análisis sanguíneos en Centro Sanitario o método similar."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Cesar, como autor directamente responsable de un delito contra la seguridad víal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas".
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Cesar, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
I I
Se aceptan los de la resolución impugnada.
La representación procesal de Cesar se alza frente a la sentencia que le condenó alegando como único motivo que al apelante no le fue ofrecida la posibilidad de contrastar mediante un análisis de sangre, orina u análogos, los resultados arrojados por el etilómetro, de modo que se vulneró su derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa y a un proceso con todas las garantías.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación por ser la resolución ajustada a Derecho y conforme con la prueba practicada obrante en autos y practicada en plenario.
Las...
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