STSJ Comunidad de Madrid 830/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:12096
Número de Recurso3748/2007
Número de Resolución830/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003748/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO VALENTIN-GAMAZO GOMEZ-ALONSO, en nombre y representación de DISEÑO Y REHABILITACION, CONSTRUCCION E INGENIERIA SL, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000594/2006, seguidos a instancia de Oscar frente a DISEÑO Y REHABILITACION, CONSTRUCCION E INGENIERIA SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora modificadas en trámite de conclusiones del acto de juicio mediante su conformidad con los cálculos efectuados por la parte contraria, condeno a la empresa Rehabilitación, Construcción e Ingeniería, SL, a que abone a Oscar la cantidad de

2.474,83 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deban producirse a partir de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, del ramo de la construcción, con la antigüedad de 25.08.05, la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual, con

prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.021,91 euros.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, obrante en el ramo de prueba de la parte actora, y se extinguió en fecha 13.05.06, mediante despido que ha sido impugnado por el demandante.

TERCERO

A tenor de liquidación aportada por la parte demandada, a que la contraria prestó su conformidad en trámite de conclusiones, que fue incorporada al acta de juicio y que se tiene por reproducida en su detalle, los conceptos y cuantías a tener en cuenta son 419,00 euros de retribución correspondiente a los 13 días trabajados de mayo de 2006, 423,93 euros de

compensación por 11,04 días devengados y no disfrutados de vacaciones, y 848,54 euros y 783,36 euros, respectivamente, de partes proporcionales de las pagas extraordinarias de Verano de 2006 y Navidad de 2005, si bien la parte demandada sostuvo que no deben abonarse estas últimas porque ya se satisfacían prorrateadas en la nómina, y que se hacía así porque el propio actor lo había pedido.

CUARTO

Obra en el ramo documental de la demandada (doc. 2) escrito fechado el 31.12.05 y firmado por ambas partes, en que reconocen haber acordado el pago prorrateado de las pagas extraordinarias a lo largo de los doce meses del año.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

09.06.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio

el 27.06.06.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. CARLOS IGLESIASALVAREZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la empresa al pago de la cantidad reclamada, la representación letrada de ésta interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita que se adicione al hecho probado un párrafo del siguiente tenor:

"El actor recibió las nóminas de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2006 (doc. 4 de la parte demandada), las cuales fueron rubricadas con su firma sin ninguna salvedad". La adición debe prosperar al...

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