STS, 10 de Julio de 2002

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2000:10360
Número de Recurso3922/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fermín , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Chillón, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2.001, en el recurso de suplicación nº 1821/01, interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en los autos nº 572/99, seguidos a instancia de dicho recurrente contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y la Empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A., sobre cantidad.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 18 de septiembre de 2.001 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en los autos nº 572/99, seguidos a instancia de dicho recurrente contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y la Empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A., sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es del tenor literal siguiente: "Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, de fecha 15 de enero de 2.000, en virtud de demanda deducida por D. Fermín contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L., en reclamación de cantidad, y consecuentemente declaramos firme la sentencia de instancia recurrida, aclarada por auto de fecha 9 de febrero de 2.000".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 15 de enero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora D. Fermín , ha venido prestando servicios para la empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.L., dedicada a la actividad de la Construcción con antigüedad de 31-7-98, categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 188.750 ptas. ----2º.- Las partes suscribieron contrato temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con la empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L., en fecha 31-7-1998 para "la realización de obra o servicio determinado", con un tiempo total desde el 31-7-1998 hasta fin de obra. ----3º.- Que en fecha 5-10-98 la empresa remitió al demandante comunicación escrita, la cual literalmente dice: "Madrid, a 5 de octubre de 1.998. Pongo en conocimiento de D. Fermín , mayor de edad, casado, con D.N.I. NUM000 , que el próximo día 20 de octubre de 1.998 causará baja en esta empresa, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo que tiene suscrito por la terminación de la obra o trabajos de su especialidad". ----4º.-Que el demandante ha devengado las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

  1. Retribuciones del mes de septiembre del 98: 138.194 ptas., desglosadas en:

1) 80.070 ptas. de salario base, a razón de 2.699 ptas. x 30 días2) 40.524 ptas., de plus de actividad, a razón de 1.842 ptas. diarias x 22 días trabajados.

3) 17.600 ptas., de plus extrasalarial, a razón de 800 ptas. diarias x 22 días trabajados.

  1. Retribuciones del 1-10-98 al 19-10-98: 85.057 ptas., desglosadas en:

    1) 50.711 ptas. de sueldo base, a razón de 2.699 ptas. diarias x 19 días.

    2) 23.946 ptas. de plus de actividad, a razón de 1.842 ptas. diarias x 13 días trabajados.

    3) 10.400 ptas. de plus extrasalarial, a razón de 800 ptas. diarias x 13 días trabajados.

  2. Liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas hasta el día 10-10-98: 208-078 ptas., desglosadas en las siguientes cantidades:

    1) 85.360 pta.: parte proporcional de la paga de Navidad del 98.

    2) 122.718 ptas.: parte proporcional de las vacaciones del 98.

  3. Total: 431.329 ptas.

    -----5º.- Que la empresa no compareció al acto de juicio. ----6º.- Acciona el demandante a fin de que

    se dicte sentencia que condene a las empresas demandadas a abonarle la cantidad de 474.462 ptas., que reclama por los conceptos señalados en la presente demanda. ----7º.- Que Fomento de Construcciones y Contratas S.A., era la empresa principal y Lex Artis Construcciones y Mantenimientos S.L. la subcontratista".

    El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Fermín frente a la empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S.L., condeno a la misma al abono de la cantidad de 474.562 ptas.; estimando en parte la misma frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., condeno a ésta última al abono de 308.611 ptas., de las que podrán hacer los descuentos legalmente procedentes, siempre que lo acrediten documentalmente".

    Contra expresada resolución se interpuso recurso de aclaración por la representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., que fue resuelto por auto de 9 de febrero de 2.000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Acuerdo aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud se procede rectificar el hecho probado 4ª de la misma, quedando redactado de la siguiente manera:

    "Respecto a la empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.L.:

  4. Retribuciones del mes de septiembre del 98: 138.194 ptas., desglosadas en:

    1) 80.070 ptas. de salario base, a razón de 2.699 ptas. x 30 días.

    2) 40.524 ptas. de plus de actividad, a razón de 1842 ptas. diarias x 22 días trabajados.

    3) 17.600 ptas. de plus extrasalarial, a razón de 800 ptas. diarias x 22 días trabajados.

  5. Retribuciones del 1-10-98 al 19-10-98: 85.057 ptas., desglosadas en:

    1) 50.711 ptas. de sueldo base, a razón de 2.699 ptas. diarias x 19 días.

    2) 23.946 ptas. de plus de actividad, a razón de 1842 ptas. diarias x 13 días trabajados.

    3) 10.400 ptas. de plus extrasalarial, a razón de 800 ptas. diarias x 13 días trabajados.

  6. Liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias devengadas hasta el día 10.10.98: 208.078 ptas., desglosadas en las siguientes cantidades:

    1) 85.360 ptas.: parte proporcional de la paga de Navidad del 98.2) 122.718 ptas.: parte proporcional de las vacaciones del 98.

  7. Total: 431.329 ptas.

    Respecto de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.:

    -Retribuciones de septiembre 98: 120.594 ptas.

    -Retribuciones de octubre 98: 74.657 ptas.

    -P/P paga de Navidad 98: 58.424 ptas.

    Total: 253.675 ptas.".

    Asímismo, en el fallo de la sentencia donde dice: "condeno a la misma al abono de la cantidad de 474.462 ptas.", debe decir: "condeno a la misma al abono de la cantidad de 308.611 ptas.". Debiendo añadir además: "asimismo, condeno a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., al abono de la cantidad de 253.675 ptas.".

TERCERO

El Letrado Sr. Fernández Chillón en representación de D. Fermín , mediante escrito de 21 de noviembre de 2.001, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1.999.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 13 de diciembre de 2.001 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

No habiéndose personado las partes recurridas, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 4 de julio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en determinar cuál es la cuantía que ha de tenerse en cuenta a efectos de establecer la recurribilidad en suplicación de la sentencia dictada en la instancia. La sentencia recurrida ha estimado que esa cuantía es la diferencia entre la reclamada en la demanda y la concedida por la sentencia de instancia, luego precisada por auto de aclaración, por lo que ha denegado el recurso, mientras que la sentencia de contraste, que es la de esta Sala de 29 de noviembre de 1999, establece la procedencia del recurso porque considera que ha de estarse a la cantidad pedida en la demanda. Esta es además la doctrina correcta, tal como se deriva de la propia sentencia de contraste y de las sentencias de 14 y 24 de mayo y 10 de julio de 2002 (recursos 2494/01, 2753/01 y 4286/01). En estas sentencias se establece que "la cuantía de un proceso, tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Procedimiento Laboral, viene determinada por la cuantía de lo solicitado por los actores en la demanda como expresamente se especifica en el artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral"; precepto que "se refiere, tanto en su apartado 1 como en el 2 a la cuantía de las pretensiones, y el mismo principio se mantiene en la Ley de Enjuiciamiento Civil en donde la cuantía de la demanda es la que determina no sólo la clase de juicio -artículo 254-, sino la procedencia o no del recurso de casación -artículo 477-; y en ningún caso prevén nuestras normas procesales una cuantía para la demanda y una cuantía distinta para el recurso".

Procede, por tanto, la estimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, para casar la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones de instancia y del rollo de suplicación para que por la Sala se resuelva el recurso de suplicación interpuesto.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2.001, en el recurso de suplicación nº 1821/01, interpuesto frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 2.000 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en los autos nº 572/99, seguidos a instancia de dicho recurrente contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y la Empresa LEX ARTIS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A., sobre cantidad. Casamos la sentencia recurrida de laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2.001, anulando sus pronunciamientos y ordenamos la devolución de las actuaciones de instancia y del suplicación para que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acatando lo que aquí se dispone sobre la procedencia en razón de la cuantía del recurso de suplicación interpuesto, resuelva con libertad de criterio sobre dicho recurso.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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