STSJ Extremadura 414/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha20 Septiembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00414/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000277 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000020 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: DELEGACION DEL GOBIER NO EN EXTREMADURA, SUBDELEGACION EN BADAJOZ, AREA FUNCIONAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alexis, CHAMY 80,S.A.

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

En CACERES, a veinte de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 414/11 En el RECURSO SUPLICACION 277 /2011, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de DELEGACION DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, SUBDELEGACION EN BADAJOZ, AREA FUNCIONAL, contra la sentencia de fecha 15/2/11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 20 /2011, seguidos a instancia de D. Alexis frente a CHAMY 80,S.A. y la DELEGACION DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, SUBDELEGACION EN BADAJOZ, AREA FUNCIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexis presentó demanda contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, SUBDELEGACION EN BADAJOZ, AREA FUNCIONAL, y CHAMY 80 S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 17 de julio de 2009, se dicta sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por don Alexis, contra Chamy 80 S.A, declarando la improcedencia del despido practicado por la empresa (f.38), reconociendo un salario diario de 37,87 euros. SEGUNDO.- Se instó por el actor la ejecución del fallo de dicha sentencia, dictándose auto por el Juzgado de fecha 24 de noviembre de 2009, que además de declarar extinguida la relación laboral, condenaba a la empresa al abono de la indemnización y a los salarios de tramitación. (f.41). TERCERO. Por la parte actora se instó la ejecución del auto de fecha 24 de noviembre de 2009, dictándose Decreto por el Juzgado de fecha 29 de octubre3 de 2010, que declaraba al empresario ejecutado en situación de insolvencia Total (f.45). CUARTO. En fecha 23 de noviembre de 2009, por el demandante se formula reclamación previa en reclamación de salarios de tramitación de juicio de despido (f.9). QUINTO.- En fecha 1 de Diciembre de 2010, la Delegación del Gobierno requiere al actor con el fin de aportar determinada documentación, se da por reproducido al constar en las actuaciones al f. 47, notificada el dia 10 de diciembre (f.48). SEXTO.- En fecha 25 de enero de 2011, por la Delegación del Gobierno en Extremadura, dicta Resolución reconociendo al actor la suma de 2.347,94 euros

(f.26).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alexis frente a la Delegación del Gobierno en Extremadura subdelegación en Badajoz-Area funcional de Trabajo asistido del Sr. Abogado del Estado y la empresa Chamy 80 S.A. debo condenar y condeno a dichos codemandados a abonar al actor la suma de

3.256,82 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CHAMY 80,S.A., DELEGACION DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, SUBDELEGACION EN BADAJOZ, AREA FUNCIONAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 08/6/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de suplicación contra la sentencia que condena al Estado a que abone al trabajador demandante, ante la insolvencia de la empresa para la que trabajaba y que le despidió de forma improcedente, los salarios de tramitación correspondientes al tiempo transcurrido entre el despido y la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia.

Se planteó la Sala la posibilidad de que contra la sentencia no cupiera recurso de suplicación ya que con posterioridad a la demanda la Administración demandada reconoció al demandante parte de lo que reclamaba, pero tiene razón en lo que se alega en el escrito que presentó la recurrente, que la cuantía a efectos de determinar la posibilidad del recurso se determina por lo reclamado en la demanda o, en su caso, en conclusiones en el acto del juicio. Así se mantiene, en efecto, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002, que cita la recurrente, así como en la STS de 25 de septiembre de 2002 en un caso más semejante al que nos ocupa pues en él, según puede leerse en dicha resolución: "El actor solicitó en su demanda contra F.O.G.A.S.A. la cantidad de 354.400 pesetas o subsidiariamente la de 169.632 pesetas, petición mantenida en el acto del juicio.

La sentencia de instancia, a la vista de los límites establecidos en el ...

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