STSJ Comunidad de Madrid 402/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:7601
Número de Recurso478/2006
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 402

En el recurso de suplicación nº 478/06 -5ª interpuesto por INTEL CORPORATION IBERIA S.A., e INTER CORPORATION representado por la Letrado DON FERMIN GUARDIOLA MADERA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 11 de MADRID, en autos núm. 29/03 siendo recurrido DON Luis María , representado por el Letrado DON JOSE ALBERTO MOLINA TENA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis María contra INTEL CORPORATION IBERICA S.A., e INTEL CORPORATION en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Luis María inició la relación laboral con la empresa demandada Intel Corporation Iberia S.A. el día 25 de febrero de 1991, con la categoría profesional de Director Regional de Ventas.

SEGUNDO

Con fecha 07 de octubre de 1996 la empresa demandada comunica por escrito al actor que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 55 n° 1 del Estatuto de los Trabajadores, procede a su despido por vulneración de los deberes de diligencia y colaboración con la Compañía.

TERCERO

El 08 de octubre de 1996, el Sr. Luis María suscribe un preacuerdo en virtud del cual acepta la oferta de la empresa de 19.243.291 pts. brutas en concepto de indemnización por terminación de la relación laboral, liquidación, saldo y finiquito.

Al mismo tiempo, la empresa se compromete, como parte de la indemnización por terminación de la relación laboral a cederle la propiedad del vehículo marca VOLVO, modelo 850 GLE, matrícula W-....-WB , que había venido utilizando el actor.

CUARTO

El 23 de octubre de 1996, se celebra en el SMAC acto de conciliación, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 16.569.377 pts. El acto se da por celebrado con avenencia.

QUINTO

En la misma fecha, el actor suscribe un documento de saldo y finiquito en virtud del cual recibe la cantidad de 16.569.377 pts. por los conceptos allí expresados y declara hallarse completamente saldado y finiquitado con la mencionada Compañía, sin que quede pendiente cantidad alguna por salarios, primas, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, pluses de transporte o distancia, vacaciones, indemnización por terminación de la relación laboral o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que le hubiera unido con la citada empresa hasta la fecha, sin que tenga nada que reclamar contra la citada empresa, sus accionistas o administradores hasta la fecha, dando por terminada la relación laboral.

SEXTO

El actor fue integrado en el "Plan de la Compañía de Opciones sobre Acciones" establecido para sus trabajadores en el año 1984, conocido como "Intel Corporation 1984 Stock Option Plan", cuyo texto resultó revisado y modificado en el año 1994.

SÉPTIMO

Al actor se le concedieron de manera sucesiva opciones sobre acciones de la Compañía, con el siguiente detalle:

* Fecha de Concesión y N° de Concesión: 14 de enero de 1.992/N°C 109661:

- N° de Acciones concedidas y Divisiones ("splits"): 250 opciones/5 splits = 8,000 opciones.

- Plan y acuerdo aplicable: Plan de Opciones sobre Acciones de Intel 1984 Versión del 2 de mayo de 1990/Acuerdo de Concesión de 07 de junio de 1990.

- Periodo de Carencia: 5 años.

- Fecha de Consolidación (Fecha de Cumplimiento de Periodo

de Carencia): 14 de enero de 1997.

- Fecha de Despido: 07 de octubre de 1996.

- Fecha de Caducidad: 14 de enero de 2002.

* Fecha de Concesión y N° de Concesión: 11 de enero de 1994/N°C 157162:

- N° de Acciones Concedidas y Divisiones ("splits"): 425 opciones/4 splits = 6,800 opciones.

- Plan y Acuerdo aplicable: Plan de Opciones sobre Acciones de Intel 1984 Versión del 11 de noviembre de 1992/Acuerdo de Concesión del 15 de noviembre de 1993.

- Periodo de Carencia: 5 años.- Fecha de Consolidación (Fecha de cumplimiento de Periodo de Carencia): 11 enero de 1999.

- Fecha de Despido: 07 de octubre de 1996. - Fecha de caducidad: 11 de enero de 2004.

* Fecha de Concesión y N° de Concesión: 24 de enero de 1995/N°C 136912:

- N° de Acciones Concedidas y Divisiones ("splits"): 425 opciones/4 splits = 6,800 opciones.

- Plan y Acuerdo aplicable: Plan de Opciones sobre Acciones de Intel 1984 Versión del 04 mayo de 1984/Acuerdo de Concesión de Opciones No cualificadas de 5 de julio de 1994.

- Periodo de Carencia: 5 años.

- Fecha de Consolidación (Fecha de cumplimiento de Periodo de Carencia): 24 de enero de 2000.

- Fecha de Despido: 07 de octubre de 1996.

- Fecha de Caducidad: 24 de enero de 2005.

* Fecha de Concesión y N° de Concesión: 23 de enero de 1996/N°C 147889:

- N° de Acciones Concedidas y Divisiones ("splits"): 875 opciones/3 splits = 7,000 opciones.

- Plan y Acuerdo aplicable: Plan de Opciones sobre Acciones de Intel 1994 Versión del 04 de mayo de 1994/Acuerdo de Concesión de Opciones No cualificadas de 5 de julio de 1994.

- Periodo de Carencia: 5 años.

- Fecha de Consolidación (Fecha de Cumplimiento de Periodo de Carencia): 23 de enero de 2001.

- Fecha de Despido: 07 de octubre de 1996.

- Fecha de Caducidad: 23 de enero de 2006.

OCTAVO

Con fecha 09 de julio de 2002, el actor comunicó a la Compañía su intención de ejercitar la totalidad de las opciones sobre acciones de las que era titular, solicitando procediera a realizar los trámites necesarios para materializar tal ejercicio.

NOVENO

Con fecha 17 de julio de 2002 recibió comunicación de la Compañía, a través de intermediario financiero autorizado, en la que se le negaba la posibilidad de ejercer su derecho.

DÉCIMO

En el Plan de opciones sobre Acciones de 1984 (modificado y reeditado con fecha de 02 de mayo de 1990), se establece que cada opción concedida tiene que caducar dentro de un periodo de 10 años desde la fecha de concesión. En caso de terminación de empleo se establece: (d) Sujeto al Apartado 6b, en el momento de la terminación del empleo del Partícipe o del servicio de un administrador no empleado, sus derechos a ejercitar una opción que tenga entonces concedida serán exclusivamente como siguen:

1) Fallecimiento del Tenedor de Opciones. En el caso de fallecimiento de un Partícipe mientras está empleado, o al servicio de Intel como administrador no empleado, su caudal hereditario o beneficiario podrá ejercitar sus derechos en cualquier momento durante los 12 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. El número de acciones ejercitables por el caudal hereditario o beneficiario de un Partícipe fallecido será igual al número total de acciones no ejercitadas al amparo de la opción del Partícipe en la fecha del fallecimiento. Si un Partícipe falleciera dentro de los 30 días de la terminación de su empleo, o servicio como administrador no empleado con Intel, el caudal hereditario o beneficiario podrá ejercitar una opción en cualquier momento durante los 12 meses siguientes a la fecha de terminación, pero sólo en la medida en que las opciones fueran ejercitables en la fecha de terminación. E1 caudal hereditario de un Partícipe significa su representante legal u otra persona que adquiera así el derecho para ejercitar la opción.

2) Incapacidad. A discreción del Comité, en caso de Incapacidad de un Partícipe cualquier opción que tenga, sea o no ejercitable, puede ser ejercitada después de la fecha de la Incapacidad dentro del plazo (que no excederá de 12 meses) que el Comité determine.3) Otras razones. En caso de terminación de empleo de un Partícipe, o del servicio de un Administrador no empleado, por cualquier otra razón distinta a las establecidas anteriormente, el Partícipe puede, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha terminación, ejercitar la opción que fuera ejercitable en la fecha de terminación.

A efectos de este apartado "d", no se entenderá que el empleo de un Partícipe haya terminado si, dentro de los sesenta (60) días, vuelve a ser contratado por Intel, ni se entendería como terminación de empleo, a efectos de este Plan, una transferencia de un Partícipe de la Corporación a una filial de Intel, o de una filial de Intel a otra, o de una filial de Intel a la Corporación. Además, su empleo con una sociedad sin personalidad (partnership), una asociación de empresas (joint venture) o una entidad que no tenga la consideración de filial en la que la Corporación o una filial sea parte y que el Partícipe sea designado por el Comité como sujeto a esta disposición, se entenderá como empleo a los efectos de este apartado "d".

DECIMOPRIMERO

En el Plan de Opciones sobre Acciones de Intel 1984/Acuerdo de Concesión de 07 de junio de 1990, aplicable a la concesión de acciones de fecha 14 de Enero de 1992, se establece, en caso de terminación de empleo que: " Si Vd. deja de ser empleado e Intel por cualquier motivo que no sea el fallecimiento o la expulsión por mala conducta, Vd. podrá ejercitar las opciones que fueran ejercitables en la fecha de terminación en cualquier momento dentro de los 30 días desde esa fecha".

DECIMOSEGUNDO

En el Plan de Opciones sobre Acciones de 1984 de Intel Corporation, en su versión de 11 de Noviembre de 1992 y aplicable a la concesión de acciones de fecha 11 de enero de 1994, se establecen, en caso de pérdida de empleo, lo ya previsto en el...

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