STSJ Comunidad de Madrid 352/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:7553
Número de Recurso1627/2006
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 1627/06-5ª, interpuesto por KLUH LINAER ESPAÑA S.L. representada por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 10 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 854/05, siendo recurrida Dª Catalina , representada por el Letrado D. Alberto Mansino Martín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Catalina contra Kluh Linaer España S.L., en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, sedictó sentencia con fecha 11 de enero de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Catalina con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa KLUH LINAER ESPAÑA SL ostentando una antigüedad de 10 de septiembre de 1996, la categoría profesional de ENCARGADA y un salario mensual de 2.000,36 Euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias. (Folio nº 47 de autos).

SEGUNDO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 14.09.2005 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, celebrándose el intento conciliatorio previo el 30.09.2005 con el resultado de "sin efecto". (Folio nº 6 de autos).

TERCERO

La empresa se dedica a la actividad de prestación de servicios de limpieza.

CUARTO

La demandante presta servicios en el centro Hospital Ramón y Cajal de Madrid en el Turno de tarde.

QUINTO

En el citado centro de trabajo, Hospital Ramón y Cajal de Madrid, dos trabajadores dependientes de la empresa demandada que prestaban servicios con la categoría profesional de Encargados en el Turno de Mañana, dejaron sus puestos de vacantes: Doña Susana en noviembre de 2004 por jubilación y Don Luis Francisco a principios del año 2005. (Testificales de Doña Elsa y de Don Jose Ramón , practicadas a instancia de la parte actora).

SEXTO

La demandante el día 31 de mayo de 2005 entregó a la empresa la siguiente comunicación:

"Por el presente vengo a solicitar el cambio de turno de mañana, para poder cuidar de mis hijos pequeños, una vez que en ese turno existen dos vacantes del puesto de Encargado, viniendo regulado dicha circunstancia en el artículo 11, párrafo 2º del vigente Convenio Colectivo"

Y en fecha de 7 de Junio la siguiente:

"Nuevamente me dirijo a ustedes para reiterarme en la petición anterior de cambio de turno, pero esta vez solicitando que me comuniquen la fecha del cambio de turno antes de finales de este mes de junio de 2005, para poder planificar las necesidades familiares a las que hacía referencia en mi escrito anterior".

No constando a la fecha de celebración del pleito respuesta alguna por parte de la empresa a la trabajadora. (Folios nº 45 y 46 de autos).

SEPTIMO

La empresa demandada concede a los trabajadores los días de permiso por el concepto denominado "moscosos" y permite la unión de tales días y de los días correspondientes a trabajos en domingos y festivos al periodo vacacional anual, en aplicación del Convenio de Centro de trabajo del Hospital Ramón y Cajal. (Folio nº 48 de autos y Testificales de Doña Elsa y de Don Jose Ramón , practicadas a instancia de la trabajadora).

OCTAVO

La empresa demandada no ha asignado a ningún trabajador con categoría de Encargado para cubrir las dos vacantes en tal categoría producidas en el Turno de mañana, pese a que el volumen de trabajo es el mismo que antes existía. (Testificales de los dos antes citados).

NOVENO

Los trabajadores que ostentan la categoría de Encargados inician su jornada media hora antes que los limpiadores al objeto de preparar el trabajo de éstos, los cuales efectúan la jornada establecida en el convenio y disponen de un periodo de 20 minutos de "cortesía" en la hora de inicio de la jornada. (Testificales de los antes indicados).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Kluh Linaer España S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demandante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR