SAP Santa Cruz de Tenerife 591/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteALICIA DE LA ESPERANZA GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APTF:2005:2391
Número de Recurso589/2005
Número de Resolución591/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 591/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado Dª. Alicia González Navarro (Ponente- suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona , en autos de Juicio Verbal nº 407/04 , seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Gutiérrez en nombre y representación de D. Víctor , contra la Junta de Compensación del Plan Parcial " El Mojón", representado por la Procuradora Dª. Cristina Ripol Sampol, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Velasco Calvo;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia González Navarro Magistrado- Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Se estima la demanda formulada por don Víctor Fumero, representado por el Procurador don Manuel Álvarez Hernández contra La Junta de Compensación del Plan Parcial "El Mojón", ratificándose la suspensión de las obras realizadas en el Barranco de Aquilino.

Llévese a efecto inmediatamente esta resolución, constituyéndose el Secretario u oficial habilitado al efecto en la obra, extendiéndose diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentre, con apercibimiento al demandado con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare, con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez, siendo sustituida posteriormente por la Ilma. Sra. Dª. Alicia González Navarro Magistrada Suplente ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia García Guerrero, bajo la dirección del Letrado D. Eugenio Velasco Calvo , la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan C. Hernández Gutiérrez. La solicitud de vista interesada por la parte apelada fue denegada por providencia de fecha doce de septiembre de dos milcinco; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de noviembre del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada por el juzgado de instancia la pretensión de suspensión de obra nueva que el actor formuló frente a la junta de compensación del plan parcial de El Mojón, por las obras que se están ejecutando en el barranco denominado de Aquilino, la representación de la junta interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, basando la impugnación en los siguientes motivos: en primer lugar, se pide la estimación del recurso por infracción del artículo 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, precepto aquel en el que se establece la prohibición de formular interdictos frente a la administración. Según la parte recurrente, la aplicación de lo establecido en dicho artículo obligaría a concluir la falta de jurisdicción y de competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer del presente litigio, dado que entraría dentro del ámbito competencial del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. En segundo lugar, se alega por la representación de la junta de compensación que la sentencia incurre en incongruencia, debido a que, al practicar un deslinde, se excede de lo que le fue solicitado: la suspensión de la obra nueva. Por último, se aduce por la demandada, hoy apelante, que la sentencia de instancia ha incumplido los requisitos exigidos legalmente para declarar la paralización de la obra, además de errar en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la cuestión relativa a la falta de jurisdicción y de competencia alegada por la apelante, debe hacerse referencia a la naturaleza jurídica de las juntas de compensación para poder averiguar si les es de aplicación el artículo 101 de la Ley 30/92 , o no. En este sentido, la tesis más defendida denomina a dichas juntas como un supuesto típico de autoadministración (véase la Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 30 de julio de 1988 ). La legislación estatal...

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