STSJ Comunidad Valenciana 698/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:948
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 698/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 144/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 956/05, seguidos sobre Impugnación Convenio Colectivo, a instancia de Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración de Social, asistida del Letrado D. Juan Cueto Eizaguirre, contra Asociación Empresarial de Pequeño y Mediano Hospedaje de Valencia y Provincia, Asociación Valenciana de empresarios de Restaurantes Federados, Asociación Empresarial de Estaciones Termales, asistida por el Letrado D. Francisco Gil Ballester, Asociación Empresarial de Cafes, Bares y Cafeterias de Valencia y Provincia y Asociación de Pubs de Valencia y Provincia, asistidas ambas por la Letrada Dª. Carmen Urgell Ortiz, Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de la Comunidad Valenciana (AERCOV), asistida del Letrado D. Pascal Fernández Gómez, Asociación Empresarial de Discotecas de Valencia, asistida del Letrado D. David Tello Gomez, Asociación Empresarial Hotelera de Gandía y La Safor, Unión General de Trabajadores (U.G.T), asistida de la Letrada Dª. Ana Mejías García, Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CC.OO), asistida de la Letrada Dª. Juana Cebrián Ferrer, Asociación de Empresarios del Juego del Bingo y Unión Hostelera de la Provincial de Valencia, asistida del Letrado D. Juan E. Ferrero Gimeno, interviniendo el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la Excepción de Falta de Legitimación Activa opuesta por los demandados integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la Provincia de Valencia que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, debo desestimar y desestimo la demanda de Impugnación de dicho Convenio formulada por D. Juan A. Cueto Eizaguirre en calidad de representante legal de la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social,(Feaders), absteniéndome en entrar en el conocimiento del fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 4 de febrero de 2005 se publicó en el BOP el Convenio Colectivo de Trabajo Intersectorial de Hostelería de la Provincia de Valencia, suscrito el 29/12/2004 por la comisión negociadora formada por las Asociaciones y Sindicatos demandados, con la excepción de la Asociación Empresarial Hotelera de Gandía y La Safor. SEGUNDO.- La demandante Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (en lo sucesivo la Federación), está integrada por distintas Asociaciones de las Comunidades de Valencia, Madrid, País Vasco, Galicia, Castilla la Mancha, Aragón y la Rioja. Estas asociaciones se integran de empresas que dan comidas a hospitales, colegios, residencias de tercera edad, empresas, etc. TERCERO.- La demanda de los presentes autos, mediante la que se Impugna el Convenio Intersectorial de Hostelería de la Provincial de Valencia, se interpone por D. Juan Antonio Cueto Eizaguirre en calidad de representante legal de la Federación, y afecta a los Anexos I y II del Convenio y al Acta de Revisión de fecha 24/01/2005 , en los términos que se concretan en el Suplico de la demanda, que se dan aquí por reproducidos por razones de brevedad, solicitándose la Nulidad de tales cláusulas. Aclaró la parte actora en la vista oral que el motivo de la impugnación es el contemplado en el artículo 163.1 a), fundamentándose en la ilegalidad y no el de lesividad de la letra b) del mismo artículo. CUARTO.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación ante el Smac el 30 de septiembre de 2005 , celebrándose el acto conciliatorio el 24/10/2005, con resultado de Sin Avenencia respecto de las asociaciones comparecidas y de Sin Efecto respecto de los demás codemandados. QUINTO.- La Asociación Empresarial de Restauración Colectiva de la Comunidad Valenciana (Aercov) adoptó en reunión de 8 de julio de 2004 el siguiente acuerdo: "En relación a los auxiliares de colectividades se ratifica el texto del convenio colectivo en vigor en lo que se refiere a la inclusión de los auxiliares del servicio de colectividades en la categoría profesional 4,...

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