STSJ Castilla y León 1420/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:4153
Número de Recurso562/2006
Número de Resolución1420/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1420/07

En el recurso núm. 562/06 interpuesto por la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria deCastilla y León (A.S.P.E.S.C.L.), representada por el Procurador Sr. Ares Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Simón-Moretón Martín, contra el DECRETO 2/2006, de 19 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Presidencia y Administración Territorial), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2006 la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León (A.S.P.E.S.C.L.) interpuso recurso contencioso- administrativo contra el punto Segundo. Cuatro del Anexo V del Decreto 2/2006, de 19 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el que se reconoce la retribución de un determinado componente singular del complemento específico por importe de 108,39 € mensuales a favor de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten la docencia en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 17 de mayo de 2006 se tuvo por interpuesto el presente recurso por don Cristobal como Presidente de la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 6 de octubre de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se añadiese, tanto en el encabezamiento como en el primer párrafo del texto normativo impugnado - punto Segundo. Cuatro del Anexo V del Decreto 2/2006, de 19 de enero -, la referencia a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para que estos puedan percibir el componente singular del complemento específico, creado por el Anexo V, punto 2.4 del Decreto 109/2001 , y actualizado en el recurrido Decreto 2/2006 , como lo vienen haciendo los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten su docencia en el Primer Ciclo de la ESO, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Por Providencia de 2 de noviembre de 2006 se tuvo por deducida la demanda, cambiándose de ponente, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2006 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación íntegra con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

Por auto de 20 de diciembre de 2006 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 30 de mayo de 2007 y 21 de junio de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León (A.S.P.E.S.C.L.) interpone recurso contencioso-administrativo contra el punto Segundo. Cuatro del Anexo V del Decreto 2/2006, de 19 de enero , por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, punto en el que se reconoce la retribución de un determinado componente singular del complemento específico por importe de 108,39 € mensuales a favor exclusivamente de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten la docencia en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, pretendiendo se añada tanto en el encabezamiento como en el primer párrafo del texto normativo impugnado la referencia a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para que estos puedan percibir el citado componente singular del complemento específico, creado por el Anexo V, punto 2.4 del Decreto 109/2001 , y actualizado en el recurrido Decreto 2/2006 , como lo vienen haciendo los funcionarios del Cuerpo de Maestros que imparten su docencia en el Primer Ciclo de la ESO, alegando que a la luz de la naturaleza jurídica del complementoespecífico, en el que se contemplan las circunstancias propias de desempeño de una concreta función, el particular recurrido perjudica a los miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuyos legítimos derechos e intereses defiende la asociación demandante, al no verse favorecidos por dicho componente singular del complemento específico previsto exclusivamente para el Cuerpo de Maestros -respecto de los que no se pretende que se les retire de sus percepciones, al no considerar injusto y discriminatorio que se les retribuya con arreglo a dicho componente-, cuando unos y otros funcionarios desempeñan las mismas funciones a la hora de impartir docencia en el primer ciclo de la ESO; y que esta discriminación arranca de los autonómicos Decretos 14/2000 y 11/2001, modificados por el Decreto 109/2001, de 5 de abril , y las actualizaciones anuales procedentes de diversos Decretos, el último de ellos el impugnado 2/2006, por los que se fijan para cada año las cantidades retributivas del personal al servicio de la Administración de Castilla y León, y ello con el fin de que por esta vía indirecta de homologación "singular" que se contempla subjetivamente en materia de complemento específico, los maestros docentes de ESO cobren sin apoyo legal lo mismo que un profesor de enseñanza secundaria, pues tal complemento homologador coincide precisamente en su importe con la diferencia entre el complemento de destino de ambos Cuerpos, insistiendo en que las tareas, cometidos, funciones, destinos y, en general, el cometido docente de unos y otros es coincidente, por lo que no concurre ninguna circunstancia que permitan el trato desigual en las retribuciones satisfechas por la vía del complemento específico, discriminación contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y 23.3.b) de la Ley 30/1984 , máxime cuando han sido los Profesores de Enseñanza Secundaria los que más han tenido que adaptarse a la situación generada por la LOGSE, pues al dividir la enseñanza obligatoria en dos ciclos, ahora -y a diferencia de los Maestrostienen que impartir docencia a alumnos de menos edad -12 y 13 años- que a los que impartían con anterioridad -a partir de 14 o 15 años-, con desplazamientos físicos y organizativos, entendiendo en definitiva que la norma impugnada es disconforme con la legalidad ordinaria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a las pretensiones actoras invocando la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de interés legítimo en la recurrente y por no haberse aportado el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos que suelen determinarse en los Estatutos para entablar acciones las personas jurídicas y, en cuanto al fondo, alega que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión en la sentencia de 19 de junio de 2006 en relación con el Decreto 8/2005, de 20 de enero ; que ello no obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional no reconoce genérica e incondicionadamente un derecho o principio de igualdad retributiva de los funcionarios públicos, aunque ejerzan idénticas funciones, siempre que existan elementos o criterios objetivos de diferenciación que habiliten y justifiquen las distintas retribuciones, habiendo avalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2000 que puedan existir diferencias retributivas en el complemento específico respecto a puestos de iguales características y que esas diferencias vengan dadas por las diferencias existentes entre Cuerpos y sus distintos requisitos de acceso y su distinta preparación y capacidad profesional; que como consecuencia de las disposiciones normativas sobre la enseñanza, se produjo el hecho de que funcionarios docentes de distintos Cuerpos concurran puestos docentes en el primer ciclo de la ESO -antes últimos cursos docentes de la EGB, desempeñados por los maestros-, de modo que las propias peculiaridades del personal y función pública docente y esa distinta situación funcionarial de uno y otro Cuerpo, con todo lo que ello conlleva en cuanto al especial esfuerzo que supone para los Maestros adaptarse a las nuevas edades de sus alumnos y a un programa más extenso, amparan y habilitan la existencia del componente del complemento específico discutido por el actor; que el supuesto litigioso debe enmarcarse en el régimen estatutario de la función pública, determinado en cada momento por las normas legales y reglamentarias de aplicación, conforme a la distribución de competencias y como manifestación y consecuencia de la potestad de autoorganización de la Administración, permitiendo la normativa general y autonómica en materia de función pública que puedan dictarse normas específicas para el personal docente para adecuarla a sus...

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