STSJ Cantabria 800/2006, 6 de Septiembre de 2006
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1101 |
Número de Recurso | 476/2006 |
Número de Resolución | 800/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a seis de septiembre de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de marzo de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El 26-1-2001 se reconoció al demandante, nacido el 3-2-1943, con número de afiliación a la S.Social NUM000 , una incapacidad permanente absoluta, si bien se condicionó al abono de las oportunas cotizaciones a la S. Social.
(el contenido de esta decisión debe ser tenida por reproducida).
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- En 28-1-05 el demandante inició nuevo expediente de invalidez con resolución final del 3-3-05 en la que se le denegó la incapacidad permanente por no reunir carencia específica (esta resolución se debe tener por reproducida de modo íntegro).
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- El 1-3-05, el demandante suscribió convenio Especial con la S. Social.
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- La base reguladora en su caso ascendería a 364,04 euros y el porcentaje de aplicación ascendería al 76%.
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- El expediente tramitado al efecto en relación con solicitud de prestación de jubilación debe ser tenido por reproducido.
La vía administrativa previa ha quedado agotada.
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- El demandante reúne 12.433 días de cotización (9.787 en el Régimen General y 2.646 en el RETA).
Por el periodo del 8-2-95 al 8-2-05 reúne 51 días de cotización.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Se alega la vulneración de los artículos 124, 125.2, 126.1 y 160 a 164 de la Ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia desestima la demanda porque entiende que el actor, aunque le fue admitida indebidamente esta posibilidad, no pudo suscribir un convenio especial el 1-3-2005, ya que tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta. No se encontraba entonces en situación asimilada al alta.
No es éste el criterio de la Sala a tenor de las siguientes razones. El 26-1-2001, según el ordinal de los hechos probados, se reconoció al actor una incapacidad permanente absoluta condicionada al abono de las correspondientes cotizaciones adeudadas a la Seguridad Social, pero éstas no se hicieron efectivas. El art. 28 del Decreto 2530/1.970, de 20 de agosto , por el que se regula el RETA, bajo el epígrafe de "condiciones del derecho a las prestaciones", tras afirmar que las personas incluidas en su campo de aplicación causaran derecho a las prestaciones, "cuando, sin perjuicio de las particularidades exigidas para cada una de éstas, reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o situaciones asimiladas al alta en la fecha en que se entienda causada la prestación" (art. 28.1 Decreto 2530/1970 ), añade que es asimismo condición indispensable para tener derecho a determinadas prestaciones, entre...
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