SAP Alicante 3/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2003:172
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA nº 3/03

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Elche, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado Abelardo , hijo de Miguel y de Maria de la Luz, nacido el 19 de Agosto de 1975, natural de Alicante y vecino de Elche (Alicante) con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de estado soltero, de profesión encofrador, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 25 hasta el día 27 de Mayo de 2000, representado por el Procurador D. Jesús E. Pérez Campos y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Carcelén Cerezo, contra la acusada Gema , hija de José y de Antonia, nacida el 9 de Junio de 1950 , natural de Lérida y vecina de Elche (Alicante) con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 , de estado casada, de profesión empleada, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. José Pastor García y defendida por los Letrados D. Basilio Fuentes Alarcón y D. Antonio López Sánchez, éste último en sustitución de su compañero en la sesión celebrada el día 9 de Enero de 2003, y contra el acusado Ángel Jesús , hijo de Angel y de Juana, nacido el 1 de Julio de 1974, natural y vecino de Elche (Alicante) con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 , de estado soltero de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado y defendido por los mismos profesionales que la acusada anteriormente reseñada, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Vicente Plaza San Juan, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Elche (Alicante), de fecha25 de Mayo de 2000.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Abelardo , con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la atenuante de drogadicción del art.

21.1º en relación con el art. 20.2º del Código Penal , por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, y a los acusados Gema y Ángel Jesús , sin la concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión, y a cada uno de los tres acusados la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 ptas. (9.015,18 €), así como al pago por partes iguales de las costas del procedimiento.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado Abelardo , modificó sus conclusiones adhiriéndose a la calificación realizada por el Ministerio fiscal, y la defensa de los acusados Gema y Ángel Jesús solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio por entender que no eran autores de delito alguno .

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Con fecha 25 de Mayo de 2000 el acusado Abelardo acudió en el vehículo de su propiedad, Rover 414, matrícula I-....-WZ , al domicilio de los otros dos acusados, Gema y Ángel Jesús con intención de conseguir droga para su posterior venta, pues días antes su amigo Ángel Jesús le había dicho que si necesitaba dinero lo podría obtener vendiendo la droga que él le facilitaria. En el interior de dicho domicilio Gema , madre de Ángel Jesús , entregó a Abelardo 49.400,00 mg de cocaína (sustancia que causa grave daño a la salud) para que éste procediera a su venta, llegando al acuerdo de que Abelardo se quedaría con parte del producto de la venta, entregando el resto a la acusada. Al salir del citado domicilio, el cual estaba siendo objeto de vigilancia por miembros de la policia nacional ante la sospecha de que en el mismo se estuviera traficando con sustancias estupefacientes, Abelardo fue detenido, ocupándosele los 49.400,00 mg. de cocaína (valorados en 3.606,07 €) y 7.800,00 mg. de hachís (valorados en 31,49 €). Así mismo en el registro del vehículo propiedad del acusado Abelardo , y escondida bajo el asiento del copiloto, se encontró una balanza digital.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal, por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal, como se deduce de la prueba practicada.

Respecto al acusado Abelardo , su participación en los hechos no ofrece ninguna duda pues así se deduce de la declaración prestada en el acto de la vista oral que coincide plenamente, a excepción de lo referente a la balanza encontrada en el interior de su vehículo, con el relato de hechos probados anteriormente expuesto. Según él mismo tiene declarado, en el momento de su detención hizo entrega de los 49.400,00 mg de cocaína, que en el instante inmediatamente anterior a la detención le habían sido facilitados por Gema para su posterior venta, y de los 7.800,00 mg de hachís que llevaba en el bolsillo del pantalón.

La participación en los hechos de los otros dos acusados ( Gema y su hijo Ángel Jesús ) toma como inevitable punto de referencia la declaración autoinculpatoria prestada por Abelardo . Con carácter previo a entrar en el estudio y análisis de la prueba existente contra Gema y Ángel Jesús debe señalarse que esta Sala es consciente de que, según doctrina jurisprudencial consolidada, la prueba de cargo consistente en la declaración del coimputado carece de suficiencia sino es corroborada por elementos indiciarios, en este sentido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2002 cuando dice: "El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 115/1998, de 1 de junio, aborda la eficacia probatoria de la declaración incriminatoria de un coimputado y expresa que "resulta crucial la jurisprudencia sentada en la STC 153/1997, recientemente reiterada por la STC 49/1998, que recoge y complementa la doctrina de este Tribunal referente a la relación de la valoración del testimonio del coimputado con el derecho a la presunción de inocencia. Sus aspectos esenciales se recogen en el siguiente fragmento: Cuando la única prueba de cargo consiste en la declaración de un coimputado es preciso recordar la doctrina de este Tribunal, conforme a la cual el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente o incluso mentir (STC 129/1996; en sentido similar STC 197/1995), en virtud de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocidosen el artículo 24.2 CE, y que son garantías instrumentales del más amplio derecho a la defensa (SSTC 29/1995, 197/1995; véase además STEDH de 25 de febrero de 1993, asunto Funke A, 256-A). Es por ello por lo que la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando siendo única no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente". En aplicación de esta teoría, el Tribunal Supremo en reiterada doctrina (sentencia de 5 de diciembre de...

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