STSJ Murcia 673/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:591
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución673/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.: 00673/2006

DEMANDA

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000003 /2006

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO. REG. DE MURCIA,

FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA U.G.T.

Demandado/s: FEDERACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL

Ilmos. Sres.:

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA

Presidente.

D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

Magistrados.

En MURCIA, a siete de Junio de dos mil seis; habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En la DEMANDA 0000003 /2006, formalizada por D. Enrique Bruna Ros y D. Juan José Pérez Manzanera, en nombre y representación, como Secretarios Generales, respectivamente, de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO. REG. DE MURCIA, y FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA U.G.T. REGION DE MURCIA, frente a FEDERACION REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL, parte demandada en estas actuaciones, representada por el Sr. Letrado D. Andrés Sánchez Gómez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda, el día 17-mayo-2006, por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 17-mayo-2006 , se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 2-junio-2006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito para la Industria Siderometalúrgica, referido a la jornada de trabajo, establece que: "Las empresas al inicio del año establecerán un Calendario Laboral. La Comisión Paritaria del Convenio, a su vez, elaborará un modelo que podrá servir de referencia al que se acuerde".

SEGUNDO

La parte demandada presentó a los efectos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo un Calendario que los actores consideran no se ajusta al mismo.

TERCERO

Dicho Calendario Laboral, que se encuentra aportado en el ramo de prueba, como documento número 2, de la parte demandada, se da por reproducido.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la parte demandante, en el suplico de su demanda, una sentencia de esta Sala en la que se condene a la parte demandada a que se avenga a confeccionar un Calendario Laboral que contemple la distribución anual de los días laborales y jornada diaria de trabajo, para que sirva de referencia a las empresas del sector, como dispone el art. 22 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica, debiendo estar y pasar por tal declaración la demandada. A lo cual se opuso la parte demandada alegando defecto legal en el modo de proponer la demanda e inadecuación de procedimiento, y en cuanto al fondo...

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