SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2004:1985
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Jorge Obach Martínez

D. José Ignacio Gallego Soler

En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Sumario nº 7-03, seguidas por delito contra la salud pública, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Sum 1-02), contra D. Armando , nacido en Barcelona, en 16-6-67, hijo de Agustín y Maria Rosa, sin antecedentes penales computables en esta causa, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en Barcelona, en CALLE000 nº NUM000 , representado por el procurador Dª Irene Sola Solé, y defendido por el abogado Carlos Ruiz Ardite; y contra Doña Sofía , nacida en Barcelona, en 30-1-45, hija de Manuel y Concepción, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa y con domicilio en Barcelona, en CALLE000 nº NUM000 .

Es parte acusadora el Ministerio; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 11-02-04.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de arts. 368 y 369.1 del CP, del que resultaban autores ambos acusados, sin concurrencia de circunstancia que modificara su responsabilidad criminal, solicitandola imposición de pena, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y a la multa de 2100 euros. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del CP, del que resultaba autora la acusada Doña Sofía , para la que solicitó pena de cuatro años de prisión y multa de dos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días, así como la mitad de costas, solicitando la libre absolución del acusado Armando .

Tercero

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de ambos acusados.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de arts. 368 y 369.1 del CP, en grado de tentativa, de arts. 16 y 62 del CP, del que resultaba autora criminalmente responsable la acusada Doña Sofía , concurriendo la eximente de estado de necesidad, de art. 20.6 del CP, y solicitaba su libre absolución; alternativamente invocó estado de necesidad como eximente incompleta, solicitando a la misma acusada pena de un año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 16:45 horas del día 16 de junio de 2001, la procesada Sofía , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió acompañada de otros miembros de su familia a visitar a su hijo Armando , mayor de edad y con antecedentes penales no concretados, que se encontraba cumpliendo condena den el centro penitenciario Quatre Camins sito en La Roca del Vallès de la provincia de Barcelona, y con el que tenían previsto realizar un encuentro reservado, conocido como vis a vis.

Cuando la acusada pasó los controles que efectúan los funcionarios del centro, se sospechó que portaba algo oculto entre sus ropas, a la altura de su zona pelviana, y tras conversación ella misma entregó un botellín de colonia, que contenía bebida alcohólica y un pequeño envoltorio que a su vez contenía nueve más de menor tamaño, conteniendo 0,953 g, 0,773 g, 0,826 g, 1,005,g, 0,981 g, 0,876 g, 1,019 g, 2,194 g, 0,997 g, de la heroína, con una porcentaje de riqueza no precisado.

El valor aproximado de la heroína en el mercado ilícito es de 70 euros por gramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, descrito en el art. 368 del CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

La actividad probatoria desarrollada a lo largo del juicio oral ha puesto de relieve que la conducta realizada fue la de portar diversas dosis de heroína, con la intención de entregar a tercero. Conducta que ha sido admitida por la acusada, sin perjuicio que afirmara que fue conminada por otros y consintió por el temor a que se causara mal a su hijo Armando . Por otra parte el acto de porte y voluntad de entrega a su hijo recayó sobre sustancia estupefaciente heroína, tal como ha señalado el informe analítico y han ratificado en juicio oral los peritos comparecidos.

No hay duda así de cuál era la naturaleza de la sustancia y debe calificarse como de las que causan grave daño a la salud, siendo pacífica la medicina legal en tal apreciación y la jurisprudencia que lo ratifica.

Aunque la calificación definitiva de la defensa de la acusada Sra. Sofía plantea la absolución de dicha acusada en el ámbito de lo subjetivo, sea por desconocer, ni sospechar el contenido del paquete, o por la concurrencia de circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1569/2005, 21 de Noviembre de 2005
    • España
    • November 21, 2005
    ...contra la Sentencia de fecha 18/02/2004, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, en la causa Sumario Rollo Sala nº 7/2003, dimanante del Sumario 1/2002 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, seguida contra aquélla y otro, por delito contra la salud pública, ......
  • SAP Burgos 44/2006, 20 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 20, 2006
    ...con un peso total de 1'203 gramos de una riqueza de 20'08% que han sido tasadas en 98'46 Euros y preparado para la venta,...". La St A.P de Barcelona 18/2/2004 .- "Cuando la acusada pasó los controles que efectúan los funcionarios del centro, se sospechó que portaba algo oculto entre sus ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR