STSJ Aragón 719/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:945
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución719/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 547 de 2.006 (Autos núm. 868/2005 ), interpuesto por la parte demandante Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 8 de Marzo de 2006 , siendo demandado BUNDENHEIM IBERICA SL, ADECO ETT S.A sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan María , contra BUNDENHEIM IBERICA SL, ADECO ETT S.A, sobre DESPIDO; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 8 de Marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que con desestimación de la excepción de caducidad y con desestimación de la demanda promovida por Juan María contra ADECCO TT S.A., BUDENHEIM IBERICA S. L. (Sociedad en comandita) debo ratificar y ratifico la declaración de improcedencia de despido efectuada por la empresa demandada y debo convalidar y convalido la opción indemnizatoria realizada por la expresada demandada en la cuantía consignada y efectivamente recibida por el trabajador actor y sin derecho a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor Don Juan María , cuyas circunstancias personales constan en autos, inició prestación de servicios en la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito con la empresaAdecco TT S.A. empresa de trabajo temporal en 1-1-2003 con duración previstade un mes, y para el grupo profesional I, siendo la codemandada, Bundenheim Ibérica S. L., sociedad en comandita, empresa usuaria en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito en idéntica fecha entre las expresadas empresas.

  1. - Finalizado el contrato a fecha 28-2-2003 tras inicial prórroga de 28 días, se siguieron otros contratos para idéntico puesto de trabajo y empresa usuaria en fechas 1--3-2003, 1-5-2003, 1-7- 2003, 1-9-2003, 1-11-2003, 1-1-2004, 1--3-2004 y hasta el 31-3-2004. La prestación de servicios fue ininterrumpida al ser prorrogados todos los aludidos contratos inicialmente suscritos para un mes por 30 o 31 días según los casos.

  2. - En fecha 1-4-2004 el actor suscribió con la demandada Bundenheim Ibérica S.L. contrato de trabajo temporal para la categoría profesional grupo II operario de procesos productos químicos planta, eventual por circunstancias de la producción. E1 contrato fue objeto de conversión en indefinido en 1-1-2005.

  3. - En fecha 2-11-2005 la demandada procedió a comunicar al actor su despido con efectos desde la misma fecha. En 4-11- 2005 la demandada comunicó al trabajador su decisión de reconocer la improcedencia del despido y de efectuar consignación de la indemnización legal por importe de 4.254,83 euros en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Zaragoza y su puesta a disposición. E1 importe fue recibido por el actor en comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza en expediente de consignación 827/2005 seguido ante dicho Juzgado.

  4. - Se ha intentado conciliación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada BUDENHEIM IBERICA SL., no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción de los arts. 6 .2 y 7 .1 y .2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , en relación con los arts. 15 .1 y .3 y art. 56 .1 a) del Estatuto de los Trabajadores ,...

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