SAP Madrid 169/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2016:8594
Número de Recurso1206/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027448

Procedimiento sumario ordinario 1206/2015

Delito: Secuestro condicional

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2014

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 169/16

MAGISTRADOS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN /

/

En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 3/14) procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido por presuntos delitos de inmigración ilegal, secuestro, quebrantamiento de deberes de custodia y amenazas condicionales, contra Justo Cornelio, nacido el día NUM002 de 1.970, de nacionalidad nigeriana, con N.I.E. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D. ª Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado D. Carlos García Castaño, y contra Carmela Veronica, nacida el día NUM000 de 1.973, de nacionalidad nigeriana, con pasaporte nº NUM001

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora D. ª Sandra Osorio Alonso y defendida por la Letrada D. ª Cristina Ángela González González; habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis) 1., párrafos primero y tercero (ánimo de lucro) del Código Penal, en la redacción ofrecida por LO 1/15, por ser más favorable.

B) B.1) Un delito de secuestro de los artículos 164, en relación con el 163.3 . y 165 del Código Penal, o, alternativamente,

B.2) Un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia del artículo 223 del Código Penal, y un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º párrafo primero "in fine" del Código Penal .

Por tales delitos solicitó el Ministerio Fiscal la imposición a los acusados, Justo Cornelio y Carmela Veronica, de las penas que, a continuación, se indican.

  1. ) A Justo Cornelio : por el delito de inmigración ilegal, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A Justo Cornelio y a Carmela Veronica :

  1. Por el delito de secuestro, trece años de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Caridad Hortensia . y al hijo de esta, Marcos Cirilo ., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que los mismos frecuenten, así como de comunicar con ellos por cualquier medio o procedimiento por periodo de ocho años.

  2. Alternativamente a lo solicitado en el precedente apartado a), por el delito de quebrantamiento de los deberes de custodia, la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de amenazas condicionales, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con condena a los acusados al pago de las costas procesales.

Finalmente, también solicitó el Ministerio Fiscal la condena de los acusados a indemnizar a Caridad Hortensia . en la cantidad de 80.000 euros por el daño moral causado.

SEGUNDO

Los Letrados defensores de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales e interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Justo Cornelio, nacido el día NUM002 de 1.970, de nacionalidad nigeriana, con N.I.E. nº NUM003, sin antecedentes penales y en situación regular en España, en fecha no determinada, pero en todo caso anterior al año 2.000, contactó en Nigeria con Caridad Hortensia ., a quien ofreció, conociendo la difícil situación económica por la que esta atravesaba, la posibilidad de venir a España a trabajar de empleada doméstica, aunque el acusado lo que pretendía en realidad era obligarla a ejercer la prostitución y lucrarse con los ingresos que obtuviera con tal práctica, lo que era desconocido por Caridad Hortensia que, atraída por las condiciones ofrecidas y en la creencia de la veracidad de las mismas, accedió a venir a España.

De esta manera, Caridad Hortensia inició el viaje a España en el año 1.999, que fue organizado y costeado por el acusado, viajando en coche desde Nigeria hasta Marruecos y permaneciendo unos meses en este último país hasta que llegase el momento previsto para embarcarla en una patera con destino a España.

Durante los meses en que Caridad Hortensia permaneció en Marruecos conoció a Heraclio Fermin, con quien inició una relación sentimental, fruto de la cual nació su hijo, Marcos Cirilo ., en Marruecos, el día NUM004 .

Diez días más tarde del nacimiento de su hijo, Caridad Hortensia . llegó a España en patera, permaneciendo ingresada en el hospital "Punta de Europa" de Algeciras desde el día 18 de diciembre de 2.000 hasta el 4 de enero de 2.001, al habérsele infectado, durante el viaje en patera, la herida de la cesárea que le habían realizado diez días antes. El acusado acudió a Algeciras a recoger a Caridad Hortensia y la llevó a su domicilio en Leganés, en el que el acusado convivía con su pareja, Carmela Veronica, también acusada, nacida el día NUM000 de 1.973, de nacionalidad nigeriana, con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación regular en España.

Cuando llegaron a la casa del acusado en Leganés, este dijo a Caridad Hortensia que tenía que trabajar como prostituta para pagarle el dinero del viaje, a lo que inicialmente Caridad Hortensia se negó, aceptando posteriormente como consecuencia de las presiones y amenazas del acusado.

La acusada, Carmela Veronica, fue la que llevó a Caridad Hortensia hasta la Casa de Campo y le indicó el lugar en el que debía situarse para ejercer la prostitución, empezando a trabajar así como prostituta, al decirle los acusados que ese era el único trabajo que podía hacer para devolver de forma rápida el dinero del viaje.

Tras un tiempo, Caridad Hortensia y los acusados cambiaron de residencia, marchándose a una vivienda ubicada en Villaverde Bajo.

Caridad Hortensia estuvo ejerciendo la prostitución desde que entró en España, en diciembre de

2.000, hasta el año 2.004, en que la policía la detuvo mientras se encontraba ejerciendo la prostitución en una carretera en Villaverde Alto y, como no tenía documentación, fue expulsada de España, en dicho año, volviendo así a Nigeria.

Durante ese periodo de tiempo que va de diciembre de 2.000 hasta la expulsión de Caridad Hortensia en el año 2.004, esta última y su hijo, Marcos Cirilo ., estuvieron residiendo en la vivienda de los acusados, permaneciendo Marcos Cirilo . con estos últimos cuando Caridad Hortensia fue expulsada de España. Y ello porque así lo aceptó Caridad Hortensia por indicación del acusado, ya que este le dijo que no dijese a la policía que tenía un hijo y que él haría gestiones para intentar que permaneciera en España y que no la expulsaran, diciéndole también que si finalmente la expulsaban él haría las gestiones necesarias para volver a traerla a España en cuanto pudiera, de tal manera que aquella siguió las instrucciones de PA, siendo expulsada, finalmente, sin su hijo.

La finalidad perseguida por los acusados, al quedarse con el hijo de Caridad Hortensia, era en realidad mantener el control sobre el menor para así poder presionar a aquella, a fin de que se sometiese a la voluntad de los acusados. De esta manera, tras ser expulsada Caridad Hortensia, los acusados comenzaron a ocultar la verdadera filiación del hijo de Caridad Hortensia y a hacerse pasar por sus padres ante el colegio al que acudía y ante los organismos oficiales, llegando incluso a obtener un falso certificado de nacimiento del menor, supuestamente expedido en Nigeria el NUM005, en el que se hacía constar que había nacido en dicho país y que era hijo de los hoy acusados.

SEGUNDO

En el año 2.007, el acusado contactó de nuevo con Caridad Hortensia en Nigeria y le dijo que iba a traerla de nuevo a España para que pudiera recuperar a su hijo, aunque su verdadera intención era lucrarse con un nuevo ejercicio de la prostitución por parte de Caridad Hortensia .

De esta manera, Caridad Hortensia inició un nuevo viaje en dicho año, que fue también costeado por el acusado, llegando a España en patera en el mes de enero del año 2.008, viajando a continuación sola desde Algeciras hasta Madrid con el dinero que el acusado le había dado para que realizase dicho viaje.

Cuando Caridad Hortensia llegó a Madrid, en ese mismo mes de enero del año 2.008, acudió a la casa en la que había vivido con su hijo y los acusados antes de ser expulsada, en la que seguía viviendo la acusada, Carmela Veronica, junto con dos hijos que esta última tuvo con el acusado, Justo Cornelio, y que nacieron en los años NUM006 y NUM007, respectivamente, viviendo también con ellos el hijo de la denunciante, Marcos Cirilo .

Cuando llegó a la casa antes referida, Caridad Hortensia...

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