STSJ Cataluña 2545/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:4044
Número de Recurso4718/2005
Número de Resolución2545/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2545/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona de fecha 22-4-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2005 y siendo recurrido/a Eugenia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda formulada por Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declarar a la actora en situación de invalidez Permanente en grado de ABSOLUTA para todo tipo de trabajo, condenando a la entidad demandada a acatar la `presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 588,53 EUR/mes, y con efectos desde 3-11-04 el día, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- Dª Eugenia con DNI NUM000 afiliada a la Seguridad Social con el num. NUM001 , obtuvo resolución común, por no reunir el periodo de cotizacion reglamentario en fecha 17-11-04 por los siguientes motivos:

"La directora provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación con el expediente de incapacidad permanente iniciado a su nombre, ha dictado resolución.

HECHOS
  1. - La Sra. Eugenia , nacida el 9-9-1952 con documento nacional de identidad NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 y figuraba en situación de asimilada en el régimen general de la Seguridad Social.

  2. - Su profesión habitual es la de auxiliar de clínica. Cesó en la empresa Hospital de Sant Jaume en fecha 31-3-2004.

  3. - Inició un proceso de incapacidad temporal (IT) el 26-11-2003, el 2-11-2003, el 2-11-2004 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

  4. - No reúne la cotización exigida de 2920 días en la fecha del hecho causante, ya que acredita 2258 días cotizados más 341 días de pagas extras, total 2599 días.

  5. - En el Dictamen de la Unidad de Valoración Medica de Incapacidades, se recogen las siguientes lesiones consideradas definitivas y derivadas de enfermedad común:

    Neoplasia de mama izquierda, recidiva local y metastamizada.

    FUNDAMENTOS LEGALES.

  6. - Pese a que las lesiones descritas descritas podrían objetivamente ser calificadas, desde una preceptiva médica, como invalidante con carácter definitivo en alguno de los grados previstos en el art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 171994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio ), el criterio jurisprudencial recogido en las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en recurso de Casación para la unificación de de doctrina, de 14-10-91 y 30-10-91, impide toda declaración en este sentido si al mismo tiempo no se reúne el resto de los requisitos exigidos para causar derecho a prestaciones de incapacidad permanente.

  7. - Art. 138 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 171994 de 20 de junio (BOE 29-6-94 ), en el que se especifíca el periodo mínimo de cotización requerido tanto en situación de alta como de no alta.

  8. - Artículo 32.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE de 31-12-1994), que incorpora el artículo 131 bis al texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que fija como fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal la finalización del plazo máximo establecido de dieciocho meses para la situación de incapacidad permanente si no se ha extinguido porque le trabajador ha sido dado de alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.

    RESOLUCION

    Se resuelve denegar el derecho a prestación económica de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el período mínimo de cotización reglamentario.

    Declara extinguida la prestación de Incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución".

    (F.10 y 11).

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en su vertiente permanente por falta de carencia, y en su vertiente de extinción de la prestación por IT, por ser las lesiones definitivas. (F7 y 8).

TERCERO

La actora inició situación de IT en fecha 26-11-03. (No controvertido).

CUARTO

El período de carencia...

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