STSJ Aragón 66/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:80
Número de Recurso1203/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1203 de 2006 (autos núm. 420/2006), interpuesto por la parte demandante D. Isidro , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2006, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro contra el Ministerio de Defensa, sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Isidro , contra el Ministerio de Defensa, absolviendo a dicha parte demandada de la pretensión contra él deducida en este procedimiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º: El actor D. Isidro presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa en el grupo profesional 4, con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, Área Funcional 02 y Especialidad de confección industrial, en la U.S.B.A General Ricardos con un sueldo de

1.425,84 euros, incluida parte proporcional de pagas extras y antigüedad de 1-9-1988 en la misma especialidad.El actor realiza las funciones siguientes:

"1.- Desarrollo de presupuestos de material mobiliario y de vehículos.

  1. - Confección de patronales.

  2. - Todo tipo de costura mecánica y manual

  3. - Reparación y confección de lonas de vehículos.

  4. - Tapizado y restauración de material mobiliario y de vehículos.

  5. - Realización de trabajos de carpintería.

  6. - Barnizado, lacado y demás tratamientos de mantenimiento y protección de madera.

  7. - Reparación y mantenimiento de las diversas maquinarias y utensilios de costura.

  8. - Compra, control de materias primas propias del servicio de tapicería.

  9. - Apoyo a las distintas unidades de la base en la orientación de trabajos propios y mantenimiento de maquinaria.

  10. - Colabora en la ampliación de la formación de los MPT,s Especialistas en Guarnicionaría que se incorporan a la Unidad."

El actor no percibía complemento de cargo o función.

  1. : Por resolución de 12 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 , por el que se daba nueva redacción al art. 75.3 del Convenio Unico. Tras Acuerdo de la CECIR de 31 de marzo de 2005 aprobatorio de la Relación Inicial de Puestos de Trabajo de Defensa, con efectos económicos de uno de enero de 2003 le fue abonado al actor el importe del complemento de nocturnidad en la modalidad A.

    En la reunión de la Subcomisión Departamental de 2 de junio de 2005 se alcanzó el acuerdo de trasladar a la CIVEA ala mayor brevedad posible las propuestas de racionalización de los complementos de

    : (...) c) Analizar las propuestas de trabajo del área funcional técnica de mantenimiento y oficios y posteriormente trasladar una propuesta de extensión de las mismas a los trabajadores afectados; d) Anticipar a la CIVEA la necesidad de crear determinados complementos en el ámbito del Ministerio de Defensa, para lo que por las partes se coincide la necesidad de profundizar en el análisis de los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa. Haciéndose constar en dicha reunión que "por último y con el fin de recabar información con relación al asunto, ante la cuestión planteada por parte Social, la Administración manifiesta el compromiso de realizar el análisis de puestos de trabajo de personal laboral en el plazo máximo de seis meses, iniciándose el plazo a partir del mes de noviembre de 2005".

  2. : El actor reclama el abono del Complemento Singular de puesto en la modalidad AR para el grupo profesional 4 con efectos de 1-1-03 hasta 31-12-05 que con las actualizaciones ascendería a la cantidad reclamada, previo descuento del complemento singular de puesto transitorio que viene percibiendo mensualmente.

  3. : Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte recurrente la revisión de loshechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la sustitución en el ordinal 1º de la afirmación final relativa a la falta de percepción por el actor de complemento de cargo o función, por otra expresivamente de lo contrario.

La revisión no procede habida cuenta de que la prueba documental en que se apoya (nóminas y sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad en anterior litigio del interesado) corrobora precisamente la apreciación de la sentencia de instancia, sin perjuicio de que el interesado, en puesto de trabajo distinto del actual, pudiera haber cobrado el precitado complemento.

SEGUNDO

Tampoco puede accederse a la pretensión de que se añada un nuevo párrafo al relato para hacer constar que el actor realiza sus funciones con especial responsabilidad y cualificación, siendo que realiza las mismas que otros trabajadores de la Agrupación Logística de Zaragoza a los que sí se les ha aumentado el complemento.

Como afirma el Sr. Abogado del Estado al impugnar el recurso, el documento invocado a estos fines revisorios (informe emitido por el Sr. Coronel Jefe del Establecimiento donde presta servicios el demandante) carece de esa pretendida eficacia pues no es el citado mando militar el órgano competente para vincular con sus apreciaciones a la Administración demandada. Por otra parte efectúa dicho documento un juicio de valor --sobre la identidad de misiones con otros trabajadores-- que, por venir referido a las desarrolladas en distinto Centro del de su mando, carece realmente de valor de convicción, aparte de aquella ineficacia procesal.

TERCERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 75.3.1.1 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la redacción aprobada por el Acuerdo de 24.9.2003 sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo de esta norma colectiva (BOE de 29.12.2003), en relación con los artículos 3.1.b y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) y 14 de la Constitución Española.

Esta Sala, en procesos idénticos al presente --por todas, la sentencia de 11.10.2006 (r. 712/2006 )--tiene declarado lo siguiente:

La disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece que la distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo, será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA).

El apartado 7º del citado Acuerdo de 24-9-2003 sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo único establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de...

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