STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:1464
Número de Recurso502987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiocho de Febrero de dos mil cinco, dictada en proceso sobre (AEL revisión de grado - concurrencia acc. de trabajo y enf. comun) , y entablado por Adolfo frente a INSS-TGSS , PAKEA , MUGENAT y WANGNER PEROT S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador solicitante Adolfo , con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , nacido el 08.01.52, tiene como categoría profesional tejedor, siendo su base reguladora a efectos de la incapacidad permanente solicitada la de 2.252,03 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 11.05.03 el actor sufrió un accidente de trabajo, siendo dado de alta el

08.05.03, si bien al no poder incorporarse por las lesiones que aún presentaba y ante la negativa de la mutua Pakea de darle de baja por accidente de trabajo, acudió a los servicios médicos de Osakidetza, dándole de baja por enfermedad común.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, de fecha 24.01.05 , autos 627/04, se ha declarado que el período de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 11.05.03 es derivado de accidente detrabajo.

TERCERO

Las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el 11.05.03 fueron valoradas como Lesiones Permanentes No Invalidantes por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha

24.09.03, conforme a un baremo nº 110, con la cantidad de 270,46 euros, reconociéndose como lesiones residuales en aquel momento las siguientes: "Hemitorax izdo.: Depresión por rotura pectoral mayor y menor, atrofia en su conjunto de la musculatura pectoral y cicatriz de 3 cms. en la parte inferior de dicha musculatura".

CUARTO

Con fecha 05.04.04, el trabajador presentó en el I.N.S.S. solicitud de revisión de grado de invalidez e instruído el correspondiente expediente administrativo se emitió informe médico de síntesis en fecha 04.05.03, en el que se reconocía que el estado físico actual era:"Limitación de la movilidad de hombro derecho en menos del 50%. Cicatriz quirúrgica de 7 cm. en cara superior de hombro derecho", y proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 06.05.03, la desestimación de la revisión por no experimentar las lesiones una agravación suficiente para constituir un grado de incapacidad superior al reconocido. En fecha 07.05.04 se dictó Resolución confirmando la propuesta del EVI.

QUINTO

Contra la resolución de 07.05.04 se interpuso reclamación previa por el trabajador, dando lugar a un nuevo reconocimiento por el EVI, dado que en el primer reconocimiento solo se valoró el hombro derecho y no el izquierdo, que en su dictamen propuesta del 17.08.04 determinó que el estado físico actual del trabajador era el siguiente: "Rotura tendinosa hombro derecho intervenida quirúrgicamente (con secuelas reconocidas como IPO). AT con axonotmesis n. pectoral izquierdo con atrofia musculo pectoral y limitación leve movilidad hombro izquierdo (abducción y rotación interna). Neuroapraxia n. cubital izquierdo. Síndrome ansioso-depresivo reactivo leve). En fecha 18.08.04 se dictó resolución por la que se desestimaba la reclamación previa interpuesta.

SEXTO

Anteriormente, en fecha 31.08.00, sufrió un accidente de trabajo, momento en el que la empresa Wangner Perot, S.A., tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Universal-Mugenat, dando lugar a un procedimiento judicial en el que el Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia, autos 531/01 , dictó sentencia en fecha 18.01.02 , confirmada por sentencia del TSJ del País Vasco de 10.09.02 , que declaraba al ahora demandante en situación de incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, y reconociendo como limitaciones la realización de movimientos de elevación por encima del plano cefálico, al igual que a los movimientos de antepulsión y cansancio precoz de la misma al requerimiento físico.

SEPTIMO

La mutua Pakea tiene cubierto con la empresa codemandada, en la actualidad y en la fecha del accidente del año 2003, el riesgo por accidente de trabajo.

OCTAVO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la pensión reclamada es de

2.252,03 euros mensuales por 12 mensualidades. La Mutua Universal-Mugenat entiende limitada su responsabilidad a la base reguladora de 2.174,26 euros mensuales por 12 mensualidades.

NOVENO

Las funciones desempeñadas por el actor en la categoría de tejedor consisten esencialmente en tres fases, repasado-preparación que le ocupa 1/3 del tiempo total de trabajo, atar-preparar y tejido que le ocupa un 60% del tiempo, y cortado que ocupa un 5% del mismo tiempo. Cada una de estas fases viene descrita en la descripción de funciones aportado por la parte actora, obrante en los folios 239, 240 y 243, que se da por reproducido.

DECIMO

Las lesiones físicas que en la actualidad presenta el actor son las siguientes: Consecuencia de la rotura del tendón supraespinoso del hombro derecho, presenta una limitación de movimiento de elevación por encima del plano cefálico, limitación en movimientos de antepulsión y cansancio precoz de la articulación al requerimiento físico.

Consecuencia del aplastamiento el hemitorax izquierdo, rotura del músculo pectoral mayor y menor del lado izquierdo y axonotmesis completa del nervio pectoral izquierdo. Moderada neuropatía cubital izquierda en codo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Adolfo , debo declarar y declaro a dicho interesado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno a la MUTUA MUGENAT, la MUTUA PAKEA y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que abonen al solicitante una pensión vitalicia de 1.238,62 euros, por doce vecesal año, equivalente al 55% de su base reguladora y con efectos desde el día 07.05.04, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso, en la proporción siguiente: 45% de la pensión a cargo de Mugenat -557,38 euros-, 45% de la pensión a cargo de Pakea -557,38 euros-, y 10% a cargo del INSS -123,86% euros-.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la entidad gestora y servicio común codemandados como las dos mutuas que también son parte demandada en este proceso formulan recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado que don Adolfo está en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de tejedor, por revisión de la previa situación de incapacidad permanente parcial que en su día se le reconoció y fija el pago de la prestación en diversas proporciones entre esas cuatro recurrentes.

Dos son los extremos que se discuten en los tres recursos presentados (el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social presentan uno entre los dos): que proceda el grado fijado en revisión y que sea legal la forma en que se distribuye la responsabilidad en el pago de prestación correspondiente.

Los diversos recursos, a su vez, son impugnados tanto por el actor, como por algunas de las demandadas.

SEGUNDO

Un solo motivo de impugnación dirigido a la reforma de los hechos probados se plantea en esos recursos. El que enfoca, por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995 , de 7 de abril) la mutua Pakea.

Pretende la reforma parcial del hecho probado octavo, para que se especifique que aquella cantidad de 2.174,26 euros que se fijan como límite de la responsabilidad de la Mutua Pakea corresponden a la base reguladora de la prestación incapacidad permanente parcial en su día fijada.

La base reguladora de aquella incapacidad permanente parcial fue fijada en 342.000 pesetas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3, de fecha 18 de enero de 2.002 , autos 531/01, aclarada por auto de fecha 30 de ese mes y año y que fue confirmado por esta Sala en su sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil dos, dictada en el recurso 1.573 /02 y que devino firme. No concuerda con la indicada por la recurrente para aquella prestación.

TERCERO

Dentro de los motivos de impugnación enfocados por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los tres casos se aduce la infracción, por indebida aplicación al caso, del artículo 137 punto 4 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio , dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo.

Por lo que hace a la profesión habitual, hemos de señalar que la misma es la de tejedor, según se deduce de leer el hecho probado primero de la sentencia, siendo las funciones que desarrolla se describen en el hecho probado noveno de la sentencia, datos obtenidos de la testifical y diversa documental y entre ellas, diversas fotografías relativas al proceso productivo y certificación empresarial al efecto.

De otro lado, hemos de señalar que ya fijamos el grado de incapacidad permanente parcial sólo por las secuelas que se detectaron en el hombro derecho por consecuencia de aquel accidente de trabajo...

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