SAP Valencia 303/2005, 30 de Junio de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:3278
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 303/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 383/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 224/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Picasent nº. 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a DON Antonio , y de otra, como demandada apelante a MERCANTIL CONVERTING TISSUE S.A, sobre Impugnacion de Acuerdos Sociales..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Picasent nº. 1, en fecha 1 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente FALLO: "que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrero Gil, en nombre y representación de D. Antonio , en ejercicio de impugnación de acuerdos sociales de la mercantil Converting Tissue, S.A., representada por el Procurador Sr. Pastor Abad, declaro no haber lugar a la declaración extraordinaria de la mercantil Converting Tissue, S.A., de 17 de marzo de dos mil cuatro, por el que se nombraba liquidador a D. Gerardo . Las costas procesales serán pagadas cada parte las causadas a su instancia ay la comunes por mitad. Déjese sin efecto la medida cautelar de suspensión de acuerdo social adoptada mediante auto de fecha cinco de diciembre de dos mil tres .".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que se oponga al contenido de la presenteresolución.

PRIMERO

Por la representación de DON Antonio , y asimismo por la representación de la entidad demandada MERCANTIL CONVERTINGG TISSUE S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 1 de septiembre de dos mil cuatro, del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de Picasent , por la que se desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales promovida por el primero, declarando no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la mercantil demandada en fecha 17 de marzo de 2004, por el que se nombraba liquidador a DON Gerardo , declarando, en cuanto a las costas, que cada una de las partes debía soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

El actor apelante articuló su recurso de apelación en la forma que resulta del escrito de formalización que consta unido a los folios 191 y siguientes de las actuaciones, y que a modo de síntesis, se concreta en los siguientes motivos:

Errores en la redacción del antecedente de hecho SEGUNDO pues el juicio no se celebro el día 22 de julio de 2004 sino el 17 de mayo de 2004, no practicándose la prueba propuesta en los términos que resultan del mismo, sino únicamente la documental ya que ni el administrador ni el testigo acudieron al acto de juicio pese a estar citados en debida forma.

El hecho controvertido en las presentes actuaciones es si el nombramiento como liquidador del socio DON Gerardo supone una desviación de poder y abuso de derecho en perjuicio del demandante y a tal efecto razonó: a) que el liquidador nombrado carece de conocimientos para el desempeño de sus funciones,

  1. que en connivencia con el otro socio administrador, han impedido al demandante el ejercicio de sus derechos sociales, c) deberían haberse nombrado al menos tres liquidadores y no uno.

La sentencia no es congruente en sus razonamientos y fallo, amen de no haber sido correctamente interpretadas las circunstancias del caso ni valorada la prueba en su totalidad, pues no habiendo comparecido el Sr. Jose Carlos se le declara como confeso en orden a la falta de preparación para desempeñar las funciones de liquidador y en orden en que no se ha permitido al actor el ejercicio de su derecho social de información, y a continuación no se le tiene por confeso respecto del hecho de haber actuado con intención maliciosa ni actitud obstativa al ejercicio de los derechos del demandante en connivencia con el administrador en otras juntas generales más que en la de 10 de marzo de dos mil tres.

El Sr. Gerardo no se ha limitado a actuar como socio sino que se ha arrogado facultades que exceden de tal condición, no respetando los mandatos judiciales ni las normas mercantiles y el principio de lealtad para incurrir en una clara competencia desleal para favorecer a las empresas de las que es socio único, y se remitió al efecto a la declaración Don. Jose Carlos en el ámbito penal. El Sr. Gerardo ha venido actuando como si de un administrador se tratara. Las pruebas no han sido valoradas en su justo alcance: la negativa a acatar el auto judicial a que se refiere la sentencia, la declaración del Sr. Gerardo en las Diligencias Previas, la connivencia entre administrador y testigo que resulta del recurso de reposición contra la providencia de 16 de julio de 2004 por la que se impone sanción al testigo.

Respecto a la falta de conocimientos del liquidador designado, ha quedado acreditada por la falta de comparecencia a la prueba del administrador y del testigo, con arreglo al contenido del artículo 304 de la LEC y aún cuando no se requieran aptitudes especiales , no cabe desconocer que la función de liquidador implica gestión y administración y la necesidad de actuar en interés de los socios, siendo que en el supuesto enjuiciado la actuación del liquidador lo será en connivencia con el administrador y con manifiesto abuso de derecho.

Con arreglo al artículo 268 de la LSA el nombramiento de liquidadores será siempre impar, por lo que nada impide que sea más de uno, sin que el Juzgador de instancia, pese a las circunstancias concurrentes haya admitido su propuesta de nombramiento de tres liquidadores con suficiente titulación y conocimientos, a lo que se opusieron los otros dos socios con ánimo de mantener el control de la sociedad en perjuicio de sus intereses.

Por todo ello, terminaba por suplicar del tribunal la revocación de la sentencia impugnada declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria por el que se nombraba liquidador a DON Gerardo con condena a la demandada apelada de las costas procesales causadas y con todo lo que haya lugar en derecho.

TERCERO

La entidad demandada apelante circunscribe su recurso de apelación - folio 190 de lasactuaciones - al pronunciamiento sobre costas de la sentencia de instancia, pues pese a la íntegra desestimación de la demanda no se hace imposición de costas al actor por apreciación de la excepcional circunstancia de tratarse la cuestión debatida de una cuestión jurídica compleja y por la existencia entre las partes de un cúmulo de procedimientos civiles y penales, cuando en la realidad este es el único procedimiento existente entre ellos a excepción de una solicitud de convocatoria judicial de Junta y un procedimiento penal - sobreseído y en apelación - instado por el actor contra otros dos socios. Terminaba por suplicar la condena a la parte actora al pago de las costas procesales tanto de la primera instancia como de la alzada.

CUARTO

Resolución del recurso promovido por DON Antonio .

  1. Delimitado el objeto de la apelación en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal, en uso de la...

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