SAP Málaga 537/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:2468
Número de Recurso210/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución537/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 210/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 31/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE MALAGA

Recurrente: Jacobo y Jeronimo

Abogado : ANTONIO EDUARDO CLAVERO RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚM. 537/2.013

En Málaga, a 23 de septiembre de 2013.

Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 25 de abril de 2013 dictada en el Juicio de Faltas 31/13 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MALAGA, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelantes Jacobo y Jeronimo asistidos del Abogado D. ANTONIO EDUARDO CLAVERO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 25 de abril de 2013, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

PRIMERO

Queda probado y así expresamente se declara que el día 8 de agosto de 2012, sobre las 11,00 horas, Don Jacobo y Don Jeronimo se personaron en el domicilio de Doña Sabina y le dijeron que iban a revisar la instalación del gas y aún cuando la denunciante les dijo que la acababan de revisar hacia una semana, estos, aprovechando la avanzada edad de la Sra. Sabina le dijeron que debían hacerlo por una normativa de la Unión Europea y tras decirle que tenía una fuga, le cobraron la cantidad de 35,40 euros. Además le dijeron que tenían que soldar el tubo de evacuación de humos y como la denunciante no disponía de efectivo, le dijeron que volverían al día siguiente, no personándose nuevamente en el domicilio. ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jacobo y a Don Jeronimo como responsables en concepto de autores de una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros . El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Sra. Sabina en la cantidad de 35,40 euros . Asimismo, se imponen a los condenados por mitad las costas causadas en el presente procedimiento.." TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpusieron sendos recursos de apelación por Jacobo y Jeronimo, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 210/13, quedando las actuaciones...

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