ATS, 10 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4060 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 4060/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Benito presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 23 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 3678/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 526/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Dos Hermanas.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Carlos del Pozo Cortés en nombre y representación de Benito, como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Benito, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Benito contra la sentencia dictada, el día 23 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 3678/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 526/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Dos Hermanas.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.