SAP Toledo 142/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:420
Número de Recurso371/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 371 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 261/04 , en el que han actuado, como apelante Luis Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Cruz Martín Maestro y defendido por la Letrada Sra. Fuenstanta Castañar; y como apelada Rocío , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. de la Rocha Arroyo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 14 de julio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de Dña. Rocío , contra D. Luis Antonio , debo declarar y declaro constituida una servidumbre de paso permanente que permita el acceso del predio de la actora al camino público y posibilitando para la explotación de su parcela el tránsito de personas, animales y vehículos, con una anchura mínima de cuatro metros, que se concreta en la opción A del informe pericial emitido por el perito D. Fermín , previa indemnización de los daños y perjuicios que se concretan en 59 euros, condenando a D. Luis Antonio a estar y pasar por dicha declaración y a no perturbar a la actora en el pacífico ejercicio de la servidumbre establecida, lo que implica la no interposición de vallas o cerramientos, siquiera móviles, absolviendo a DÑA. Julia de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo expresamente a D. Luis Antonio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Luis Antonio , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que estima la pretensión de la actora para constituir una servidumbre de paso, alegándose por la recurrente como motivos de recurso, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, reiterando lo manifestado en la instancia, y error en la apreciación de la prueba, tanto respecto del lugar elegido como de la indemnización concedida, así como la impugnación de la condena en costas.

Aunque la regla general en materia de constitución de servidumbres forzosas de paso, sea la de demandar a todos los colindantes para determinar en el Juicio, cual sea el paso mas conveniente y menos perjudicial entre los que se puedan elegir, ello es sobre la base de que el paso a camino público presente más opciones técnicas y jurídicas posibles o determinables, con parecidas o iguales circunstancias y dificultades. Mas, cuando las opciones que se acreditan desde un principio son solo algunas las teóricamente posibles, por ser mucho menos costosas, perjudiciales y mucho más lógicas, la jurisprudencia considera bastante par constituir el proceso, con la citación como demandados de aquellos propietarios cuyos terrenos son factibles para el establecimiento de la servidumbre, a la vista de los informes técnicos obrantes en las actuaciones, considerando que, al resto de posibles candidatos no les afecta el procedimiento por la evidencia del descarte de sus terrenos para ser fundos sirvientes.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, de 20 de febrero de 2004 , seguida por la de Ciudad Real de 27 de septiembre de 2004, lo expresan resumiendo la doctrina uniforme y reiterada de las Audiencias Provinciales en este tema, considerando que "la excepción de litisconsoricio pasivo ha de ser rechazada cuando de las pruebas practicadas se acredita la innecesidad de haber demandado a los dueños de las demás fincas colindantes, que a la postre hubieran resultado absueltos, por no constituir alternativas factibles del paso forzoso pretendido; desestimación que ha de considerarse correcta, pues si bien en la mayor parte de los casos resulta necesario demandar a todos los propietarios de las fincas colindantes cuando se trata de servidumbres forzosas de paso a fin de poder determinar por qué lugar debe señalarse ese gravamen, lo que además ha sido señalado reiteradamente por la doctrina jurisprudencial ( SSTS 5 Jul. 1954, 27 Feb. 1966, 6-4-1967, 3 Jul. 1968 y 16 Feb. 1993 ), es también lo cierto que ese Alto Tribunal ha tenido ocasión de abordar estas situaciones en que sólo se demanda a aquel propietario por cuya finca el actor entiende que debe constituirse la servidumbre, habiéndose admitido que cuando a través de las pruebas practicadas se pone de manifiesto que atañe a esa sola persona concreta la acción ejercitada no habrá lugar a apreciar la falta de litisconsorcio, el cual no puede descansar en la mera sospecha de la...

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