SAP Santa Cruz de Tenerife 988/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:1882
Número de Recurso44/2005
Número de Resolución988/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 988

ILTMOS. SRES.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2005

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 0000020/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. INSTRUCCION N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , Rollo nº 0000044/2005 de esta Sala, por el delito de LESIONES DEL ARTÍCULO 150, LESIONES ARTÍCULO 147, AMENAZAS, FALTA DE MALTRATO Y FALTA DE LESIONES contra Luis Andrés de 40 años de edad, hijo de Basilio y de Rosinda, soltero, de profesión alicatador, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 28 de septiembre de 2004 y contra Jaime de 21 años de edad, hijo de Basilio y Carmen Reyes, soltero, de profesión pintor, natural de La Laguna y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Rodríguez López y defendidos por los Letrados Sres. Andrés Martín Cruz y Fernando Del Torco en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del C.P . (en la persona de Gaspar ), de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal (en la persona de Carmela ), de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del C .P.(en la persona de Carmela ), de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal (en la persona de Dolores ), de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . (en la persona de Virginia ), conceptuando responsable criminalmente como autor al acusado Luis Andrés del delito de lesiones del artículo 150 C.P ., de la falta de maltrato de obra, del delito de amenazas y de la falta de lesiones, y al acusado Jaime del delito de lesiones del artículo 150 , del delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P . y de la falta de lesiones.

Respecto a Luis Andrés , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C.P . respecto al delito de amenazas, y sin la concurrencia de circunstancias en Jaime , pidiendo se impusiera a Luis Andrés 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones con deformidad, y de conformidad con el artículo 57 y 48 del C.P ., prohibición de aproximarse a Gaspar o comunicarse con el por tiempo de cinco años. Multa de un mes con cuotas diarias de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por la falta de maltrato de obra. 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de amenazas, así como de conformidad con el artículo 57 y 48 del Código Penal prohibición de aproximarse a Dolores o de comunicarse con ella por tiempo de cinco años.. Multa de 2 meses con cuotasdiarias de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta de lesiones.

Y al acusado Jaime las siguientes penas: por el delito de lesiones con deformidad la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de comunicar o aproximarse a Gaspar por tiempo de cinco años. Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones del artículo 617.1 pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Gaspar en 106 euros por día de hospitalización, 86 euros por día de impedimento, 46 euros por restantes días de curación a determinar en ejecución de sentencia, 4.000 euros por las secuelas por cicatrices, así como por la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por el resto de las secuelas a determinar.

Jaime deberá indemnizar a Carmela en 86 euros por día de impedimento y 46 euros por día de curación, a determinar en ejecución de sentencia, así como en 300 euros por las secuelas.

Ambos acusados deberán indemnizar a Virginia en 46 euros por día de curación. .

SEGUNDO

Por la defensa de Luis Andrés se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1 del Código Penal , en la persona de Gaspar , siendo responsable en concepto de autor del artículo 28 del C.P . Luis Andrés , concurriendo en éste la circunstancia de actuar en legítima defensa del artículo 20.4 del C.P ., procediendo declarar su exención de responsabilidad penal por las lesiones causadas a Gaspar . TERCERO: Por la defensa de Xerach se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Luis Andrés , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fecha 17/2/97 y 11/2/98 por delitos contra la salud pública, 24/4/98 por delito de robo de uso y 29/10/98 por delito de atentado, antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las 21 horas del día 25 de septiembre de 2004 acudió junto a su hijo Jaime al domicilio de Dolores , sito en la CALLE000 , bloque NUM000 , NUM001 de ésta capital, con la que Luis Andrés había mantenido una relación sentimental, ya cesada, y de cuya unión nacieron dos niños menores de edad, que también acompañaban a su padre ese día, tocando en la puerta y siéndole ésta abierta por Lucía , encontrando en el interior a otro hijo de Dolores , mayor de edad, llamado Cesar a una vecina, así como a Carmela .

Una vez en el interior de la referida vivienda, Luis Andrés esgrimiendo un cuchillo de cocina comenzó a registrar la casa de Dolores en su busca, al tiempo que gritaba "donde está esa perra que le voy a cortar el cuello".

Ante tal situación la vecina se llevó a los menores del lugar, iniciándose una discusión entre Luis Andrés y Carmela , en el curso de la cual, tanto éste como su hijo Jaime sacaron a esta de la vivienda, y ya en el rellano de la escalera, el acusado Jaime golpeó a Carmela en la cara, resultando con lesiones consistentes en contusión, herida en dorso basal, erosiones, excoriaciones en cuello, zona anterior y lateral izquierda, compatibles con arañazos profundos, erosión lineal en base posterior del cuello, contusión malar pómulo izquierdo, hematoma palpebral inferior ojo izquierdo, por lo que precisó además de la primera asistencia facultativa, de cuatro puntos de sutura, con antibióticos y curas diarias por infección de uno de los puntos, durante dos semanas, quedándole como secuela una cicatriz mínima en dorso de pirámide nasal que produce daño estético ligero.

A los pocos minutos llegó al lugar Dolores , acompañada de su amiga Virginia y del novio de ésta Gaspar , gritando el acusado Luis Andrés expresiones dirigidas a Dolores tales como que la iba a matar, mientras llevaba el cuchillo en la mano, dirigiéndose a continuación hacia las dos mujeres en un claro acto de acometimiento con el cuchillo, por lo que se interpuso Gaspar , momento en que el acusado Luis Andrés con el cuchillo que portaba, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física del mismo le pinchó varias veces en la cara y brazos, tirándolo contra un carrito que tenía las bandejas de cristal, las que se rompieron, en donde continuó pinchándole, y en el momento en que Gaspar intentaba incorporarse para huir, Luis Andrés con el cuchillo le cortó en el pie, seccionándole el tendón tibial y peronéos.

Como consecuencia de todo ello Gaspar resultó con lesiones consistentes en herida inciso- contusa en miembro superior izquierdo y miembro inferior derecho, herida incisa en región frontal izquierda y rama mandibular izquierda, que se extendió hasta el esternocleidomastoideo y requirió puntos de sutura, herida incisa en cara anterior del brazo derecho, fosa renal derecha, región media lumbar, región media-inferiordorsal e hipocondrio izquierdo.

Para la curación de las lesiones Gaspar precisó además de la primera asistencia facultativa, de intervención quirúrgica por sección parcial del tríceps braquial de unos 4 cms y de sección del tendón tibial y peronéos, permaneciendo hospitalizado 3 días, requiriendo además tratamiento rehabilitador y estando aún pendiente de alcanzar la sanidad definitiva y de conocer la totalidad de las secuelas, si bien le quedó una cicatriz de aproximadamente 7 cms sobre rama ascendente del maxilar inferior, unos 2,5 cms por debajo del pabellón auditivo izquierdo, cicatriz de aproximadamente 9 cms en región frontal izquierda, otras dos cicatrices de 6 y 10 cms aproximadamente en cara posterior de extremidad superior izquierda, así como tres cicatrices de gran tamaño que cruzan la espalda y cicatriz en forma de "C", que lesionó tendones y produjo deformidad en tobillo derecho con repercusión funcional que requiere fijador externo.

Las referidas secuelas son indisimulables y en zonas anatómicas expuestas y frecuentemente expuestas que suponen una irregularidad física visible y que supone fealdad a simple vista.

En el curso de éstos hechos, Virginia que intentó defender a su novio fue agredida por Jaime , resultando la misma con lesiones consistentes en contusión costal y pie derecho, de las que tardó en curar 5 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones con...

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