STSJ Aragón 7/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:4
Número de Recurso1100/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1100 de 2.006 (Autos núm. 483/2006), interpuesto por las partes demandadas SELIAR S.C., Mónica , Pilar y AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.006, siendo demandante Dª Marí Juana sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana , contra SELIAR, S.C. y otros ya nombrados, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana contra la empresa demandada SELIAR SC, Mónica Y Pilar y el Excmo. Ayuntamiento de Mequinenza, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando solidariamente a los demandados a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 13.304,92 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,56 euros diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"

PRIMERO

La actora Dª Marí Juana prestó servicios para el Ayuntamiento de Mequinenza desde el 3 de agosto de 1998 en virtud de contrato de duración determinada que finalizó el 2 de febrero de 1999. E1 3 de febrero de 1999 suscribe otro contrato de obra o servicio durante el que permanece hasta el 2 de febrero de 2000 y posteriormente del 3 de febrero de 2000 hasta febrero de 2001. En febrero del 2001 suscribe otro hasta el 4 de junio de 2001. Con fecha de 5 de junio de 2002 suscribe contrato de duración determinada que se extiende hasta el 4 de junio de 2003.Con fecha 5 de junio de 2003 suscribió contrato que duró hasta el 4 de junio de 2004. Con fecha de 5 de junio hasta el 5 de octubre de 2004 estuvo en situación de desempleo. Con fecha 6 de octubre de 2004 suscribe contrato con el Ayuntamiento de Mequinenza hasta el 5 de octubre de 2005. Con fecha 6 de octubre de 2005 suscribe contrato hasta el 31 de diciembre de 2005. E1 13 de diciembre de 2005 se le comunicó la extinción del contrato suscrito el 6 de octubre de 2005 suscribiendo contrato de finiquito Cuando finaliza dicho contrato la compareciente estaba en situación de incapacidad temporal. Con fecha de 31 de diciembre de 2005 le dieron carta de finalización de contrato y se le informa por la Corporación que se ha concedido la limpieza del centro de Salud a la Empresa SELIAR SC. El 13 de diciembre de 2006 se adjudica a SELIAR la prestación del servicio de Limpieza del Centro de Salud. La limpieza del Centro de Salud se atribuye a esta empresa con eficacia desde 9 de enero de 2006. Queda igualmente probado que la actora estuvo dada de baja por Int. Hernia Periumbilical desde 13-12-2005 y dada de alta con fecha de 27 de marzo de 2006 A1 mes de ser dada de alta, el 12 de abril de 2006 fue contratada por la empresa SELIAR S.C en virtud de contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial viniendo realizando el trabajo de limpieza del centro de salud como lo venía haciendo con anterioridad desde 5 de junio de 2001.Con fecha de 11 de mayo de 2006 se le ha notificado carta por la que se declara que no ha superado el periodo de prueba. Ha desempeñado su trabajo con la categoría profesional de limpiadora /peón de limpieza y salario de 1156,95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliada a sindicato.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó a la actora carta de despido con fecha 11 de mayo de 2006, aportada a las actuaciones y que se da por literalmente reproducida, imputándole los hechos que en la misma se recogen.

No han quedado acreditados los hechos imputados en la carta de despido.

TERCERO

Celebrado acto de conciliación con fecha de 15 de junio de 2006 resultó sin efecto. Interponiendo reclamación previa ante el Ayuntamiento de Mequinenza con fecha de 7 de junio de 2006 resuelto desestimando el recurso con fecha de 10 de julio de 2006.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SELIAR S.C., Mónica , Pilar y AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso del Excmo. Ayuntamiento de Mequinenza la modificación de los Hechos Probados Primero y Tercero de la Sentencia, con apoyo probatorio en los documentos de autos que señala.

La revisión solicitada del Hecho primero pide introducir una nueva redacción de las circunstancias, contratos y periodos de trabajo que ha desarrollado la demandante para el Ayuntamiento de Mequinenza y para la empresa codemandada, sin embargo, la redacción de este historial que obra en la sentencia es suficientemente expresiva de lo sucedido y la documental que apoya el Motivo no indica error claro y patente en la apreciación probatoria del juzgador, por lo que los Motivos se desestiman, principalmente por ser irrelevantes para la decisión de la litis.

Por la misma razón no puede acogerse la revisión del Hecho Tercero, pues las circunstancias de la desestimación de la reclamación previa constan adecuadamente en el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

Por igual vía procesal las codemandadas y la entidad "SELIAR SC" recurren la sentencia y solicitan la revisión de sus Hechos Primero y Segundo, en el primer caso para dar nueva redacción al historial laboral de la demandante, relativo a este proceso, y, en el segundo, para suprimir la palabra "despido" del mentado relato. Los Motivos igualmente perecen por no tener trascendencia para la decisión del pleito. La Sentencia recoge de manera suficiente el conjunto y sucesión de contrataciones, su objeto, sus periodos, y no es relevante la sustitución de esta versión del juzgador por la unilateral de cadauna de las partes. Por otro lado, el cese o extinción del contrato comunicado por carta de 11-5-06, que...

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