STSJ País Vasco 398/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2006:1851
Número de Recurso1376/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución398/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 398/2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1376/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 25 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la servidumbre de paso en el Paseo Duque de Baena núm. 15 del área de intervención urbanística AY. 0 2 Miraconcha.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DOÑA Laura , DON Carlos y DON Jesús Manuel , representados por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigidos por el Letrado SR.ORUE-ECHEVARRIA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.BARANDIARÁN.

- OTROS DEMANDADOS : DONBALTASARRENE S.L., representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.ORLANDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la servidumbre de paso en el PASEO000 núm. NUM000 del área de intervención urbanística AY. 0 2 Miraconcha; quedando registrado dicho recurso con el número 1376/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare que el acuerdo recurrido no es ajustado a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso, confirmando en todos sus extremos el acuerdo de 25 de mayo de 2004.

Asímismo, por la mercantil Donbaltasarrene S.L. se interesa el dictado de una sentencia desestimatoria.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de abril de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asimsimo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/05/06 se señaló el pasado día 16/05/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alberto Arenaza Artabe en nombre representación de doña Laura , D. Carlos , y don Jesús Manuel , el acuerdo de 25 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior relativo a la servidumbre de paso en el PASEO000 núm. NUM000 del área de intervención urbanística AY. 0 2 Miraconcha.

Los recurrentes ejercitan la pretensión anulatoria con fundamento en los siguientes motivos impugnación:

  1. Disconformidad a derecho del PERI por incumplimiento por la parcela Núm. NUM000 del PASEO000 del frente mínimo de parcela a vial rodado público de veinte metros, exigido por la ficha de ámbito del Plan General de Ordenación Urbana, e incumplimiento de las Ordenanzas complementarias edificación en cuanto disponen una anchura mínima de acceso de 2,70 metros, toda vez que el PERI contempla una anchura de 2,05 metros.

  2. Disconformidad a derecho de la aprobación del PERI con posterioridad a la aprobación del Estudio de Detalle y a la concesión de la licencia de edificación.

  3. Disconformidad a derecho de la solución adoptada por el PERI de imponer una servidumbre de paso siendo así que resultaba posible resolver el problema de acceso rodado a la parcela del núm. NUM000 del PASEO000 mediante la instalación de una plataforma-ascensor ubicada entre los números NUM001 y NUM000 .

  4. Disconformidad a derecho de la servidumbre de paso impuesta por el PERI en la medida en que genera situaciones de peligro para circulación rodada.

  5. Infracción del art. 15 de la Ley de Expropiación Forzosa , en la medida en que dicho precepto posibilita únicamente la expropiación que sea estrictamente necesaria para lograr el fin perseguido, siendo así que el supuesto de autos es perfectamente posible una solución técnica alternativa como la instalaciónde una plataforma-ascensor.

  6. Disconformidad a derecho del PERI en cuanto contempla el trasvase de aprovechamientos del núm. NUM002 al núm. NUM000 de la Calle PASEO000 , siendo así que no viene autorizada por el planeamiento general.

El Ayuntamiento de Donostia San Sebastián se opuso al recurso alegando en primer lugar que no cabe en el presente procedimiento cuestionar ni en el Estudio de Detalle aprobado el 2 de junio de 1999, ni la legalidad de la licencia concedida el 21 de diciembre de 1999 en relación con el edificio del núm. NUM000 de la PASEO000 de Baena, ya que el recurso se dirige únicamente contra el PERI, habiendo devenido firme la licencia concedida. En cuanto al fondo alega que la imposición de la servidumbre de paso se funda en una causa de utilidad pública cual es la posibilidad de contar con un elemento de urbanización inexistente como consecuencia de la cesión del suelo necesario para la prolongación de la acera izquierda en el sentido ascendente del PASEO000 y de lograr una mejor integración del edificio como consecuencia de la alineación respecto de la línea de parcela aprobada en el Estudio de Detalle, solución que partía de la preexistencia de una servidumbre de paso para carruajes.

Alega el Ayuntamiento demandado que la exigencia de frente a un vial rodado no se halla ligada al acceso rodado a la finca y de otro lado que el acceso al aprovechamiento bajo rasante cumple la medida exigida por el art. 6 de las Normas Complementarias de edificación de aquel al ser la anchura superior a la señalada de 2,70 metros, y que una cuestión diferente es anchura del acceso al camino privado en el que se amplía la servidumbre preexistente respecto del que no cabe exigir la aplicación de la determinación del Plan General puesto que daría lugar a la clausura del acceso del que se sirven las parcelas NUM004 , NUM003 y NUM001 .

Niega el Ayuntamiento que exista obstáculo legal a la aprobación del PERI con posterioridad al Estudio de Detalle y a la concesión de licencia, puesto que ambos se redactan contando con el acceso rodado por las parcelas colindantes haciendo uso de una servidumbre de paso para carruajes con el fin de lograr un menor impacto en relación con las edificaciones colindantes y con el entorno y un mejor encaje de la edificación.

Defiende el Ayuntamiento la objetividad de la solución técnica del informe de Ikerlur en el que se sustenta el PERI, frente a la solución propuesta por Lurtek a instancias de la parte actora, negando asimismo que la servidumbre de paso entrañe un riesgo para circulación rodada de acuerdo con los informes técnicos municipales. Finalmente alega el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián que la solución adoptada por el PERI supone la aplicación del instituto expropiatorio en la mínima medida estrictamente indispensable para el fin perseguido, en la medida en que consiste en la imposición de una servidumbre de paso sobre un camino privado sobre el que concurre con anterioridad otra servidumbre de paso.

La mercantil codemandada Donbaltasarrene, S.L. se opuso al recurso alegando que el único objeto de impugnación es el PERI y que en consecuencia no cabe plantear cuestiones relativas a la licencia, el Estudio de Detalle o las transferencias de aprovechamiento bajo rasante entre los núms.. NUM000 y NUM002 . Señala como antecedentes relevantes que la parcela NUM000 del PASEO000 conforma la Unidad de Ejecución AY.01 que constituye el área de reparto independiente SU.33. El solar fue adquirido en el año 1997 y contaba con una licencia concedida el 2 de octubre de 1996 en vigor para la construcción de tres viviendas y garajes, pese a lo cual el solar no se edifió hasta el año 1999 a causa de la oposición de los vecinos de la parte trasera y de los propios recurrentes que veían mermadas sus vistas a la bahía. La necesidad de dar acceso a los garajes en una calle de gran pendiente hacía que el edificio quedara adelantado respecto de las demás edificaciones y con un gran impacto visual desde la ciudad. Por ello se tramitó un estudio de Detalle en el año 1999 con el que se pretendió alinear la edificación con los colindantes disminuyendo así la altura del edificio unos cinco metros quedando el edificio más encajado y retrasado, lo que se consigue eliminando el acceso directo a los garajes desde la calle PASEO000 trasladándolo al camino particular sobre el que aparentemente pesaba una servidumbre de paso, que sin embargo posteriormente fue negada por sus propietarios. Aprobado el estudio de Detalle se presentó el proyecto básico de construcción, siendo concedida la licencia el 21 de septiembre de 1999, y una vez comenzadas las obras y con los trabajos de cimentación y anclaje del edificio muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR