STSJ Aragón 691/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:448
Número de Recurso529/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 529 de 2.006 (Autos núm. 736/2003), interpuesto por la parte demandada RETEVISIÓN MOVIL S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de Marzo de 2006, siendo demandantes D. Eduardo , D. Jose Miguel , D. Emilio , D. Jose Ángel y D. Ernesto sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo y OTROS, contra RETEVISIÓN MOVIL SA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de Marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Eduardo , D. Jose Miguel , D. Emilio , D. Jose Ángel y D. Ernesto , contra la empresa Retevisión Móvil S.A. (NEWTELCO SERVICES S.A. y en su virtud condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, sin recargo alguno: -D. Eduardo : 3.427,65 € -D. Jose Miguel : 3.065,51 €

-D. Emilio : 3.849,69 €

-D. Jose Ángel : 3.126,21 €

-D. Ernesto : 3.404,40 €"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1º.- Los actores D. Eduardo , D. Jose Miguel , D. Emilio , D. Jose Ángel y D. Ernesto prestaron sus servicios para la empresa demandada, con la categoría de técnicos de operaciones y mantenimiento percibiendo salario regulado en convenio colectivo aplicable a dicha empresa, que con efectos de 1- 12-03 se subrogó en la empresa Newtelco Services S.A. convenido.

  1. - Los actores prestan servicios en turnos rotativos semanales de mañanas de 7 a 15 horas y de tardes de 15 a 22 horas de lunes a viernes, además los actores prestan también servicios de guardia localizada de noche, también con carácter rotatorio, teniendo obligación de estar localizados y de acudir en el supuesto de existencia de averias, con arreglo a los cuadrantes elaborados.

  2. - Los actores tienen suscritas en sus contratos de trabajo dos clausulas del siguiente tenor literal:

    Cláusula primera.- Pacto de localización y disposición: "el empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km de su centro de trabajo. N compensación poer localización-disposición, acordadas en este contratos establece la cuantía de 30.000 ptas brutas 'por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación."

    Clausula segunda.- Trabajo a turnos: "en el trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizará el trabajo en régimen de turnos, percibida por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la clausula tercera A en caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación".

  3. - El salario bruto a percibir por los actores en los años 2002 y 2003

    es el siguiente:

    Año 2002Año 2003

    D. Eduardo 20.664,10 €21.284,01 €

    D. Jose Miguel 18.356,36 €19090,60 €

    D. Emilio 22.897,33 €24.042,82 €

    D. Jose Ángel 18.719,85 €19.468,63 €

    D. Ernesto 20.664,10 €21.077,37 €

    El 15% del salario bruto anual percibido por los actores y dividido en doce mensualidades alcanza a las cuantías reclamadas en la demanda que se refieren al periodo Septiembre 2002 a Septiembre 2003.

  4. - Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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