STSJ Canarias 424/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:2480
Número de Recurso275/2007
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000275/2007 , interpuesto por Aridos Herrera S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000678/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Jesús , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Aridos Herrera S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de noviembre de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos Jesús presta servicios para la demandada desde el 4 de mayo de 2004 al 15 de julio de 2006, con la categoría de Oficial 1ª Gruísta y con salario mensual prorrateado de 4.496,73 euros. SEGUNDO.- Las partes suscribieron contrato de obra o servicio consistente en "Urbanización Pueblo Don Thomas en Tecina SS Gomera", folio 44. TERCERO.- En el mes de noviembre de 2005 la empresa le comunica el cese por finalización de los trabajos para los cual fue contratado con efectos de 12 de diciembre de 2005, el actor presentó papeleta de conciliación el 15 de diciembre de 2005 y la empresa readmitió al demandante en diciembre de 2005 comunicándole que la carta anterior había sido un error, por lo cual debía incorporarse a su puesto de trabajo, folios 149 a 157. CUARTO.- El 28 de junio de 2006, la empresa le comunica que a partir del día 1 de julio de 2006 pasaría a disfrutar de 15 días de vacaciones hasta el 15 de julio de 2006, en la que causaría baja por finalización de los trabajos para los que fue contratado, folio 129. QUINTO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 12 de julio de 2006, celebrándose sin avenencia el 27 de julio de 2006 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra ÁRIDOS HERRERA, S.L., debo declarar la improcedencia del despido verificado el 15 de julio de 2006, condenando a la empresa a que a su elección readmita al actor con abono de los salarios de tramitación a razón de 149,89 euros diarios o le abone la en concepto de indemnización la suma de 14.820,37 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Aridos Herrera S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandado a fin de revisar el relato fáctico e interesa la modificación del hecho probado segundo, proponiendo como texto alternativo: "El contrato de duración determinada celebrado con el actor lo fue para que éste prestase sus servicios como Oficial 1ª Gruista torre en la realización de la obra o servicio Urbanización Pueblo don Thomas en Santiago en el Término Municipal de Santiago".

Se apoya en el contrato de trabajo, obrante a los folios 44 y 45.

Se solicita la adición de un hecho probado sexto con la siguiente redacción: "En el acta de recepción definitiva de 04.10.06 se acepta la propuesta de liquidación definitiva a favor de Fred Olsen, S.A. por el importe recogido en ella y se acuerda la liquidación final de las relaciones contractuales con FRED OLSEN, S.A. y las obligaciones económicas de esta última empresa con ARIDOS HERRERA, S.L., en especial el contrato marco de 1 de marzo de 2004 y demás documentos anexos al mismo, sin que por parte de la citada ARIDOS HERRERA, S.L. tenga nada más que reclamarse a FRED OLSEN, S.A. con ocasión de los servicios y las relaciones contractuales antes dichas".

Se apoya en el acta de recepción, obrante a los folios 120 y 121.

Por último interesa la adición de un hecho probado séptimo, cuyo texto alternativo sería el siguiente: "Los contratos de los otros gruistas de la demandada en la obra denominada Pueblo Don Thomas se extinguieron en las siguientes fechas; don Domingo el 03.07.06; don Gabino el 16.08.06; don Jon el

16.08.06 y don Octavio el 30.09.06".

Se apoya en el folio 46.

Esta Sala tiene dicho que para que opere la revisión de hechos probados es necesario los requisitos que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o...

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