STSJ Extremadura 712/2007, 15 de Noviembre de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1890 |
Número de Recurso | 609/2007 |
Número de Resolución | 712/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00712/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100653, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 609/2007
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: María del Pilar
Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 186/2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 712/7
En el RECURSO SUPLICACION 609/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. VALENTÍN E. PACHECO POLO, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la sentencia de fecha 19/06/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 186/2007, seguidos a instancia de la recurrente frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIEMRO.- La demandante en este procedimiento Mª María del Pilar , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.", con la categoría profesional de teleoperadora y percibiendo un salario mensual de 922,85 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral ha derivado de varios contratos de duración determinada con la extensión y objeto que a continuación se relacional: 1. Contrato de 4.5.06, eventual por circunstancias de la producción, aumento de llamadas de incidencias a causa de la climatología; duración hasta el m4.6.06. Fue prorrogado posteriormente con fecha 5.6.06 hasta el 2.7.06. 2. Contrato interinidad, sustitución por vacaciones de Isabel ; duración del 3 al 9 de julio 2006. 3. Contrato de interinidad por la propia causa que la anterior; duración 10.7.06 al 16.7.06. 4. Contrato de interinidad; sustitución por vacaciones de Luz ; duración 17 a 23 julio 2006. 5. Contrato de interinidad por la propia causa que la anterior de duración del 24 al 30 julio 2006. 6. Contrato de interinidad siendo su causa la de sustitución por vacaciones de María Luisa ; duración 31 julio al 6 agosto 2006. 7. Contrato de interinidad motivo sustitución por vacaciones de María Luisa ; duración del 7 al 13 agosto 2006. 8. Un último contrato, igualmente de interinidad pero ahora la causa fue la de sustitución por baja médica de Darío desde el 17 de agosto de 2006. El trabajador sustituido en el último contrato relacionado causó alta médica con fecha 22 marzo 2007. TERCERO.- La Empresa, con fecha 22.3.07 (y no de 2006 como por error se dice en la demanda), comunicó a la trabajadora que ese mismo día quedaba extinguida la relación contractual que le unía con la empresa, por expiración del plazo convenido. CUARTO.- No consta que la demandante haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 16.4.07 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al no comparecer la empresa demandada. SEXTO.-A los folios 54 a 57, formando parte del ramo de prueba de la demandada obran datos acerca de la climatología en Cáceres en los meses de mayo y junio de 2006, a cuyo contenido nos remitimos".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por María del Pilar frente a la Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., debo declarar y DECLARO la inexistencia de despido, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de cuantas peticiones se contienen en aquella".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/09/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, que en los dos primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al punto final del segundo, para que lo que en él conste sea que "el trabajador sustituido, en el último contrato relacionado, causó alta médica con fecha 22 de mayo de 2007" y que se añada uno nuevo en el que se harían constar los datos del clima de los meses de mayo y junio de 2006 que...
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