SAP Valencia 573/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4021
Número de Recurso378/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_573

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Xátiva, con el nº 000504/2005, por Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Xátiva contra Don Baltasar y Doña Carolina

,sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Xátiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Xátiva, en fecha 19 de octubre de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D Pilar Torregrosa Medina en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 N º NUM000 DE XATIVA contra Baltasar y Carolina representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales D ª Maria José Diego Vicedo; y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello imponiendo a la parte actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Xátiva, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de septiembre de 2008 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Xátiva formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario, que con fundamento en los artículos 9.1. e) y 17, regla 1ª, párrafo 3º de la Ley de Propiedad Horizontal , habían interpuesto el 29 de Julio de 2.005 contra los consortes Don Baltasar y Doña Carolina , en su condición de titulares del bajo comercial señalado como 1 A) y en reclamación de la cantidad de 5.631'58 euros. La suma exigida respondía a la cantidad correspondiente a su cuota de participación por las obras realizadas en el inmueble tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas, habiéndose dado cuenta de su importe y aprobada la liquidación de la deuda en la Junta Extraordinaria celebrada el 21 de Junio de 2.004 y aprobada la realización de las obras de mejora consistentes en la supresión del acceso al ascensor, a través de diez peldaños de escalera, bajándolo al mismo nivel que la entrada desde la calle en la Junta Extraordinaria de 30 de Octubre de 2.003. La razón por la que la juzgadora de instancia rechazó íntegramente la demanda, fue por entender que los demandados no fueron debidamente citados y convocados con la antelación suficiente a la Junta de Propietarios de 30 de Octubre de 2.003, unido ello a la consideración de que no venían obligados a atender dichos gastos, de conformidad con lo dispuesto en la Regla Especial I de los Estatutos, que señala que el propietario o propietarios del local comercial en planta baja, no contribuirán a los gastos de conservación, reparación y sostenimiento de la escalera y ascensor- elementos comunes-puesto que no usan de los mismos y que tales gastos se satisfarán por partes iguales, entre los propietarios de las viviendas 1 a 18, ambas inclusive.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso no puede prescindirse del dato ciertamente transcendente de que el 22 de Junio de 2.005, los ahora demandados, Sres. Baltasar y Carolina formularon contra la Comunidad de Propietarios demandante del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de Xátiva, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de Junio de 2.004 en sus puntos 1º.-"relativo a la dación de cuenta obras eliminación de barreras arquitectónicas" y 2º.- "Aprobación de la liquidación de la deuda de los propietarios morosos", referidos al bajo local 1 A) del edificio del que son propietarios los demandantes con ocasión de la derrama correspondiente a la eliminación de barreras arquitectónicas, cambio de la maquinaria del ascensor, bajada del mismo hasta planta de calle y consiguiente acondicionamiento del zaguán, por ser contrarios a los Estatutos de la Comunidad ( documento número uno de la contestación a los f. 203 al 208) y que seguido con el nº 444/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Xátiva, en la actualidad se encuentra en trámite. La litispendencia, sabido es, que opera no solo como excepción, sino que también puede el Juez declararla de oficio tan pronto la advierta (SS. del T.S. de 8-3-91, 25-2-92, 16-1-97, 3-5-99, 17-2-00, 12-6-00, 4-3-02 y 22-3-06 , entre otras). En este caso, fue invocada...

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