STSJ Comunidad Valenciana 2200/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:3509
Número de Recurso3300/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2200/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2200/2008

2

Rec. Contra sent nº 3300/07

Recurso contra Sentencia núm. 3300 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2200 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3300/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 38/07, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Amelia, asistida del Letrado D.Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada debo declarar y declaro que Dª Amelia se encuentra en Incapacidad Permanente Total cualificada con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos del 18-10-2006 y cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 566,72 €condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento y al pago de las prestaciones correspondientes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Da Amelia, nacida 19-2-1949 el, figura afiliada al

Régimen General de la Seguridad Social con el No NUM000, acreditando cotización suficiente a efectos de las prestaciones pretendidas y efectos del 18-10-2006. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 19-10-2006 se reconoce a la actora beneficiaría de prestaciones por Incapacidad Permanente Total cualificada con efectos del 18-10-2006 y según la base reguladora mensual de 506,62 euros, en base al dictamen emitido por el EVI el 25-9-2006, en el que se establece que por causa de enfermedad común padece las siguientes lesiones: Discopatía degenerativa cervical y lumbar. Retrolistesis L3-L4 y pinzamiento L5-S 1. Osateoporosis

Mareo/vértigo con los movimientos cefálicos y cervicales de etiología no filiada. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI la actor presenta las siguientes lesiones: Discopatía degenerativa cervical y lumbar. Retrolistesis L3-L4 y pinzamiento L5- S1. Osateoporosis. Protuciones y hemiaciones cervicales C3-C4, C4-C5 y C5-C6 Mareo/vértigo con los movimientos cefálicos y cervicales de etiología no filiada. CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior contraindican la realización de actividades que requieran la sobrecarga del raquis como la bipedestación prolongada, el manejo de cargas, movimientos repetitivos de MMSS y posturas forzadas. QUINTO.- La actora ha venido prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua en el manipulado de cítricos, habiendo trabajado en la campaña 1999/2000 y del 1-10-1999 al 21-1-2000 un total de 113 días trabajados a jomada completa (100% de los días naturales), en la campaña 2000/2001 y del 19-9-2000 al 21-2-2001 un total de 156 días a jomada completa (100% de los días naturales), en la campaña 2001/2002 y del 10-9-2001 al 20-2-2002 un total de 142 días trabajados a jomada completa (87,11% sobre los 164 días naturales), en la campaña 2002/2003 y del 11-9-2002 al 20-3-2003 un total de 113 días trabajados a jomada completa (59,47% de los 190 naturales; en la campaña 2003/2004 y del 12-9-2003 al 18-5-2004 un total de 245 días a jomada completa (100% de los días naturales); en la campaña 2004/2005 y del 15-9-2004 al 29-4-2005 un total de 225 días a jornada completa (100% de los días naturales), y en la campaña 2005/2006 y del 23-9-2005 al 30-4-2006 un total de 185 días a jomada completa (84,09% de los 220 días naturales). SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia que estima parcialmente la demanda sobre prestación de incapacidad permanente, confirmando el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivado de enfermedad común, reconocido a la actora en vía administrativa y estimando la mayor base reguladora de la indicada prestación postulada por aquélla, interponen sendos recursos de suplicación cada una de las partes, habiendo impugnado la demandante el recurso formulado por la Entidad Gestora, tal y como se refirió en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

En primer lugar examinaremos el recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora al ser el que se formuló en primer lugar y no concurrir ninguna razón para invertir el orden. Dicho recurso se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado...

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