STS, 4 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:3676
Número de Recurso8409/1994
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 4 de mayo de 1994, sobre modificación de proyecto de compensación, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de noviembre de 1991 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla modificó el proyecto de compensación del Area de Actuación PERI-SU- 6 "Cabecera Sur del Tamarguillo", e interpuesto contra él recurso de alzada por EPSA, fue desestimado por acuerdo de 27 de marzo de 1992.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por EPSA, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 2858/92, en el que recayó sentencia de fecha 4 de mayo por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 26 de abril de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 4 de mayo de 1994, que desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 25 de noviembre de 1991, por el que se modificó el Proyecto de Compensación del Area de Actuación PERI-SU-6 "Cabecera Sur Tamarguillo".

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente alega que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 9.10 de las Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan General de Ordenación de Sevilla, aprobado por resolución de la Conserjería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 1987 y, por conexión con el mismo, el artículo 83.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976. Sin embargo, del desarrollo del motivo resulta que el precepto de la Ley del Suelo se cita como criterio de interpretación del artículo 9.10, apartados 1 y 2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, que es el precepto aplicado por la GerenciaMunicipal de Urbanismo de dicha ciudad para imponer unas nuevas cesiones de parcelas que la parte recurrente considera excesivas, atendidos los propios términos del citado precepto de las Normas Urbanísticas del Plan General. Se trata, pues, de un motivo de casación basado en la interpretación de Derecho autonómico, y en tales casos esta Sala ha declarado repetidamente que no es admisible el recurso de casación, puesto que lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional es aplicable tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de una Corporación Local. Aunque en fase de admisión no se hubiera declarado la inadmisión de este recurso de casación, en la fase procesal en que no encontramos ha de acordarse su desestimación, sin examinar las razones de fondo en que se apoya.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 4 de mayo de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

19 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 709/2008, 10 de Noviembre de 2008
    • España
    • 10 Noviembre 2008
    ...a supuestos de discriminación indirecta por razón de sexo se hayan planteado y resuelto por el cauce del conflicto colectivo, así en la STS 4-5-00 sobre discriminación en el acceso al empleo y en la STS 1-6-99 sobre una práctica empresarial de "invitación" a los trabajadores para que solici......
  • STSJ Castilla y León 651/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • 28 Marzo 2014
    ...del recurso de casación, y declara inadmisible el recurso respecto de las 85 restantes por falta de cuantía ». En igual sentido la STS de 4 de mayo de 2000, recurso de casación para unificación de doctrina 5550/1995, cuya doctrina en materia tributaria reproduce el más reciente ATS de 29 de......
  • ATS, 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ..."y concordantes" o "art... a art..." ( SSTS 3-9-92, 16-3-95, 17-4-95, 14-6-96, 20-6-96, 4-10-96, 13-5-97, 29-7-98, 7-12-98, 2-12-99 y 4-5-2000 ), doctrina que resulta plenamente aplicable a las exigencias formales del recurso de casación configurado en la LEC 1/2000, fórmulas que no amparan......
  • STSJ Castilla y León 558/2014, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • 14 Marzo 2014
    ...del recurso de casación, y declara inadmisible el recurso respecto de las 85 restantes por falta de cuantía ". En igual sentido la STS de 4 de mayo de 2000, recurso de casación para unificación de doctrina 5550/1995, cuya doctrina en materia tributaria reproduce el más reciente ATS de 29 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR