STSJ Castilla y León 651/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1360
Número de Recurso649/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución651/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00651/2014

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102068

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000649 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D.ª Tarsila

Representación: D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Representación: D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 651/14

En el recurso de apelación núm. 649/13 interpuesto contra la Sentencia de 9 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 109/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante doña Tarsila, representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por el Letrado Sr. Ayuso Burgos; y como apelada la Universidad de Valladolid

, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Díez, sobre personal.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Tarsila frente a la Resolución de fecha 6 de marzo de 2012 del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se desestimó la Propuesta de la Comisión de Selección para la Provisión de tres plazas de Profesor Asociado del Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales y Experimentales, Área de didáctica de las Ciencias Experimentales de la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid, incluidas en el Concurso 8/2011 convocado por Resolución del rectorado de la Universidad de Valladolid de fecha 11 de noviembre de 2011, declarando que el acto administrativo impugnado era conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia doña Tarsila interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que: a) declare no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, y consecuentemente declare nulo, revocando y dejando sin efecto el acto objeto de recurso, esto es, la Resolución de fecha 6 de marzo de 2012 dictada por el Rector de la Universidad de Valladolid; b) declare y reconozca su derecho a la plaza de Profesor asociado correspondiente al Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales y Experimentales, de la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid, a la que concursó aún siendo conocedores y conscientes de que el concurso nº 8/2011 provisionaba plazas con un ámbito temporal semestral que finalizó el 31 de agosto de 2012;

  1. condene a la Universidad de Valladolid a otorgarle la puntuación de experiencia en el departamento que se hubiere derivado de la adjudicación de la plaza, concretamente el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales y Experimentales, de la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid y consecuente impartición de las clases, a efectos de que los mismos puedan computar en sucesivos concursos a los que pueda optar, y a efectos de siguientes certificaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA); d) condene a la Universidad de Valladolid a indemnizarle en la cantidad de

5.472,61 # dejados de percibir por la no adjudicación de la plaza a la que concursó, más los intereses legales que sean de aplicación; y e) con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Universidad de Valladolid se opuso al mismo alegando en primer lugar la indebida admisión de la apelación y, en cuanto al fondo, solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2013 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, oyéndose a la apelante sobre la causa de inadmisión invocada de contrario, y señalándose para votación y fallo el día 27 de marzo de 2014.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Tarsila frente a la Resolución de fecha 6 de marzo de 2012 del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se desestimó la Propuesta de la Comisión de Selección para la Provisión de tres plazas de Profesor Asociado del Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales y Experimentales, Área de didáctica de las Ciencias Experimentales de la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid, incluidas en el Concurso 8/2011 convocado por Resolución del rectorado de la Universidad de Valladolid de fecha 11 de noviembre de 2011, declarando que el acto administrativo impugnado era conforme a Derecho, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.

La sentencia ofreció, y admitió, el recurso de apelación por considerar la cuantía indeterminada en base a lo dispuesto en el artículo 81 LJCA .

En el escrito de oposición la Universidad de Valladolid alegó que la apelación había sido indebidamente admitida ya que conforme al otrosí digo cuarto de la demanda se estableció la cuantía del recurso en la cantidad de 5.472,61 #, siendo por tanto un litigio de cuantía determinada que no excede de los 30.000 # fijados en el artículo 81.1 a) de la LJCA .

Doña Tarsila se opone a la inadmisibilidad alegando que en el suplico de la demanda -que reproduce en apelación- se incluyeron varias pretensiones diferentes: la declaración de nulidad del procedimiento de selección; el reconocimiento de su derecho a ocupar la plaza discutida; la puntuación de experiencia derivada de la adjudicación a efectos de cómputo en otras convocatorias y, por último, "con carácter residual" la indemnización en las cantidades dejadas de percibir por no haber sido asignada la plaza y no haber podido impartir las clases; que en el proceso celebrado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo se hizo mucho más hincapié en interesar la nulidad del procedimiento de selección por la irregularidades cometidas, "auténtico eje" en torno al cual ha girado la discusión, "pasando a ser no ya secundario, sino completamente residual, la cuantía en la que se estableció el pleito"; que el límite de cuantía del artículo 81.1.a) de la LJCA solo opera cuando la única acción que se ejercita sea la indemnizatoria o de reclamación de cantidad, y no cuando dicha acción se acompañe de otras pretensiones, siendo en este caso la principal la de declaración de nulidad de un procedimiento de selección y la que actúa como fin único del proceso, siendo las demás consecuencias accesorias de la principal; que la interpretación del artículo 81.1 de la LJCA no puede tener un carácter tan restrictivo que implique que cualquier asunto, sea de la importancia que sea y sean cuales fueran las pretensiones que se deduzcan, sin con éstas se ejerce una pretensión económica inferior a 30.000 #, ello determine su inadmisibilidad, lo que indirectamente empujaría al ciudadano a no introducir cuantía alguna en sus reclamaciones ante la posibilidad de que la misma no tuviera acceso a la apelación, asegurándose así el acceso a la apelación, insistiendo en que lo que ha de determinar el acceso es la pretensión de nulidad de un procedimiento selectivo; que los Tribunales han de tender a una interpretación antiformalista que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente de derecho a obtener una respuesta de los órganos jurisdiccionales en cuanto al fondo del asunto; y que tanto la Juzgadora a quo, primero, como el Secretario Judicial, después, efectuaron un control de legalidad en cuanto a la admisibilidad de la apelación, la cual se interpuso cumpliendo todos los requisitos establecidos.

SEGUNDO

Sobre la alegada vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Inexistencia.

Por lo que se refiere en primer lugar al alegato sobre que los Tribunales han de tender a una interpretación antiformalista que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente de derecho a obtener una respuesta de los órganos jurisdiccionales en cuanto al fondo del asunto, cabe citar la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca del distinto alcance de dicho principio según se trate de la primera instancia o en fase de apelación; así, la STC, Sala 1ª, de 10 de diciembre de 2007, rec. 2612/2005,...

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