SAP Castellón 4/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:10
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 4-A

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Dª. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. Jose Luis Antón Blanco.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de enero de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n°. 253/02, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2002, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°. 3 de esta capital, en su Rollo n°. 164/01, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 169/94 del Juzgado de Instrucción n°. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S 1° Gonzalo y Jose Miguel representados por la Procuradora Dª Ana Serrano Calduch y defendidos por el Letrado D. Miguel Bernat y 2° Dª Angelina representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria a cuyo recurso se adhirieron de forma expresa la representación de D. Felix y otros y como APELADO/S Flora ; Armando y otros representados por la Procuradora Dª Eva Mª Pesudo Arenos y defendidos por la Letrada D° Concepción Gregori Tena, Dª Elena representada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa, y defendida por el Letrado D. Jose Ferrando, D. Felix y otros en su doble condición de apelantes-apelados; Dª Claudia representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendida por el Letrado D. Javier Ezpondaburu; y Dª Amelia y otros representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendidos por el Letrado D. Jose Ignacio. Badenes Arrufat y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Ana Noé y Ponente el Iltmo. Sr. Don Jose Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- Por escritura de fecha 23 de enero de 1988 se constituyó la sociedad mercantil Marmon SA. inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, cuyo objeto era la promoción construcción y venta de fincas, siendo socios fundadores los acusados Gonzalo , Jose Miguel y Flora , todos ellos mayores de edad y sin antecedentespenales, quienes formaron parte desde su inicio del Consejo de Administración. En dicha escritura se nombró a Gonzalo DIRECCION000 y DIRECCION001 , quien asumió desde un principio la administración efectiva de la sociedad y su representación legal, con la colaboración efectiva y decisiva de su Sobrino Jose Miguel en materia de negociaciones con los clientes y compradores, cobros y gestiones en los bancos que financiaban la actividad mercantil de la sociedad, quien actuaba como administrador de hecho en colaboración con su tío, siendo ratificada formalmente su condición de hecho de directivo de la empresa cuando fue finalmente nombrado DIRECCION001 de la entidad en fecha 1 de mayo de 1992. La Srª Flora nunca tuvo participación alguna en la gestión de la sociedad.

En virtud de contrato privado de fecha 16 de Septiembre de 1988 Vicente y Marí Juana , de nacionalidad inglesa, concertaron con la mercantil Marmon SA. la compara de una vivienda dúplex n° NUM000 de la urbanización " DIRECCION002 " que estaba construyendo en la localidad de Oropesa del Mar por precio de 8.500.000 ptas, que pagaron en sucesivas entregas. En el contrato se hacía constar un programa de pagos parciales y la posibilidad de que el resto del precio tras las entregas se satisfaciera a través de un préstamo, posibilidad a la que no se sumaron finalmente los compradores ya que prefirieron pagar el precio total sin acudir a financiación externa bancaria. Tampoco se aludía en el contrato a ninguna hipoteca ni a su futura constitución. El día 15 de septiembre de 1989 la entidad representada por el Sr. Gonzalo otorgó escritura de venta reconociendo haber recibido el precio y otorgando carta de pago, haciendo constar en la misma que la vivienda se hallaba libre de cargas y gravámenes, lo que no era cierto ya que sobre la misma pesaba una hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Castellón constituida el día 1 de diciembre de 1988, dato éste que desconocían los compradores ya que nunca se les informó por parte de los acusados Sres Gonzalo y Jose Miguel acerca de la existencia de dicha carga, actuando en todo momento con ánimo de ilícito beneficio. Finalmente, los compradores, que tenían intención de trasladar definitivamente su domicilio a dicha vivienda para disfrutar en ella sus años de jubilación, se enteraron a través de una notificación del Juzgado de Paz de Oropesa que iba a ser subastada en el procedimiento hipotecario n° 188/93 del Juzgado de 1ª Instancia de Castellón, lo que les causó gran angustia y desasosiego, logrando con importantes esfuerzos reunir la cantidad de 6.000.000 pesetas que abonaron a la entidad Bancaja tras llegar a un acuerdo para levantar la hipoteca el 28 de junio de 1996.

En situación muy similar se encontraron los compradores Amelia y Alonso , quienes celebraron contrato privado de compraventa relativo al dúplex n° NUM001 en fecha 24 de agosto de 1988 pactándose un precio de 9.000.000 pesetas, que pagaron en sucesivas entregas. En el contrato se hacía constar también un programa de pagos parciales y la posibilidad de que el resto del precio tras las entregas se satisficiera a través de un préstamo, posibilidad de la que no hicieron uso finalmente los compradores ya que prefirieron pagar el precio total sin acudir a financiación externa bancaria. Tampoco se hacía referencia alguna en el contrato a ninguna hipoteca ni a su futura constitución. Los acusados hicieron creer a los compradores que la vivienda estaba libre de cargas y el día 1 de Agosto de 1990 Marmon SA. otorgó escritura de venta haciendo constar en la misma que había cobrado el precio que confesaba recibido y que la vivienda se hallaba libre de cargas y gravámenes, lo que no era cierto ya que sobre la misma pesaba una hipoteca a favor de la caja de Ahorros de Castellón constituida el día 19 de diciembre de 1989, dato éste que desconocían los compradores ya que nunca se les informó por parte de los acusados Sres Gonzalo y Jose Miguel acerca de la existencia de dicha carga, actuando en todo momento con ánimo de ilícito beneficio. Finalmente, los compradores, que tenían intención de utilizar dicha vivienda como segunda residencia, se enteraron a través de una notificación del Juzgado de Paz de Oropesa que la vivienda iba a ser subastada en el procedimiento hipotecario n° 77/93 del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Castellón, lo que les causó una enorme preocupación, logrando finalmente reunir la cantidad de 6.000.001 pesetas que tuvieron que entregar en el Juzgado para participar en la subasta en fecha 2 de marzo de 1995 y evitar la venta judicial de la vivienda.

Por su parte, Angelina pactó en documento privado prácticamente idéntico en su contenido a los anteriores, sin fecha, otorgado a mediados de 1988, en el que actuó como representante de la sociedad Marmon SA. el acusado Jose Miguel , la compra del dúplex n° NUM000 de la segunda fase por precio de

9.000.000 pesetas que pagó en su totalidad en sucesivas entregas sin necesidad de acudir a financiación bancaria. Una vez satisfecho el importe total de la compra, se otorgó escritura pública de venta el 25 de marzo de 1991, en la que la entidad reconocía haber recibido el precio total y en la que se hizo constar falsamente que la vivienda estaba libre de cargas, lo que no respondía a la realidad ya que estaba gravada por una hipoteca constituida por Marmon SA. en escritura pública de fecha 19 de diciembre de 1989. El día que se otorgó la escritura, Jose Miguel , que estaba presente, como en todas las ocasiones en que acudieron los compradores al Notario, aseguró además verbalmente que la vivienda estaba libre de cargas. Pasado un tiempo, la compradora se enteró que la vivienda iba a ser subastada en el procedimiento de ejecución hipotecaria n° 77/93 que se tramitaba ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón; ante la enorme preocupación que ello le provocó, realizó gestiones para solucionar el problema, y finalmente notuvo otro remedio que satisfacer a Bancaja la suma de 4.750.000 pesetas para evitar la venta judicial en subasta de la vivienda, suma que entregó en fecha 1 de marzo de 1995.

También los compradores Felix y su esposa María Inmaculada tuvieron que hacer frente al mismo problema al ser descubierto el engaño de los acusados. Los esposos compraron en documento privado -sin fecha- a finales de 1988 o principios de 1989 el dúplex n° NUM002 de la 3° fase de la misma obra, pactándose un precio de 9.500.000 pesetas, que satisfacieron en su totalidad en diferentes entregas. En ningún momento se les informó que la vivienda estaba o iba a ser gravada con una hipoteca y de hecho satisfacieron el precio en su totalidad sin necesidad, tampoco, de acudir a financiación externa o subrogarse en hipoteca alguna, posibilidad que por otro lado nunca fue mencionada. Pagado el precio se otorgó escritura pública de compra en fecha 30 de marzo de 1991 a favor de sus hijos Elisa , Alicia y Felix , constando en la misma que la vivienda estaba libre de cargas y confesando la parte vendedora haber recibido íntegro el precio de la compra. Sin embargo, más tarde los compradores se enteraron con la consiguiente sorpresa y disgusto, que dicha vivienda no estaba libre de cargas sino gravada con una hipoteca constituida a favor de la Caja de Ahorros de Castellón de fecha 19 de diciembre de 1989, lo que supuso que tuvieran que realizar gestiones para obtener el dinero necesario para evitar su venta en pública subasta en el procedimiento judicial sumario de la Ley hipotecaria que bajo el n° 77/93 se tramitaba en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Castellón debiendo satisfacer 4.750.000 pesetas para...

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