STSJ Extremadura 4/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:22
Número de Recurso502/2003
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 4

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a doce de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 502 de 2003 , promovido por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sáchez, en nombre y representación de la recurrente Estructuras Emeritenses S.L., siendo demandada La Junta de Extremadura, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 30 de Enero de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 7 de Agosto de 2002, que imponía actor la sanción de 6.010,12 euros por la comisión de una infracción grave en grado mínimo tipificada en el artículo 12,16,b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Cuantía.- 6.010,12 €-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

  1. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante "Estructuras Emeritenses, S.L." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 30 de Enero de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 7 de Agosto de 2002, que imponía actor la sanción de 6.010,12 euros por la comisión de una infracción grave en grado mínimo tipificada en el artículo 12,16,b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La parte actora expone en su escrito de demanda que no existe infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo son una de las manifestaciones más antiguas de la intervención estatal limitativa de la autonomía de la voluntad de las partes en la relación de trabajo. Según el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, el derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo se desprende de la dignidad inherente a la persona y según el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, España está comprometida a formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, reduciendo al mínimo, las causas de riesgos inherentes a tal medio. La vela por la seguridad e higiene en el trabajo es, en la propia Constitución Española, uno de los principios rectores de la política social y económica. El empresario es un deudor de seguridad que asume una serie de obligaciones frente al poder público ( artículo 40,2 C.E .) y frente a los trabajadores, dirigidas a la prevención de riesgos laborales .

Una vez sabido lo anterior, podemos comprobar que del relato fáctico recogido en el Acta de Infracción queda suficientemente acreditada la falta de medidas de seguridad en la forma en que se utilizaron los puntales para realizar la estructura de la edificación. El Acta de Infracción recoge que debido a que para llegar al forjado de 6,20 metros, se necesitaban puntales de 6,10 metros aproximadamente más 10 centímetros de sopanda y los puntales sólo medían 5,25 metros, se añadió otro puntal soldado o sujeto por pasador, con ello, los puntales, apoyados en el suelo, llegaban a la sopanda del encofrado. Junto a ello se utilizaron puntales normales (3,10 a 3,50 metros), sobre los que se apoyaron tablones de madera bajo la sopanda y sobre esta plataforma de madera se colocaron otros puntales normales hasta llegar a los 6,20 metros del encofrado. Junto a ésta comprobación de la forma en que se llevó a cabo la colocación de los puntales para alcanzar los 6,20 metros de altura para llegar al forjado, el Acta señala, por un lado, que el fabricante indica que los puntales deben ser utilizados siempre unitariamente entre apoyo y carga, desaconsejándose superpuestos para...

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