STSJ Castilla y León 579/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3509
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 579/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 180/2006 interpuesto por DON Federico , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 938/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña MaríaTeresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/01/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Federico contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,C.A. de Seguros y Reaseguros, absolviendo a dicha empresa de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Federico ha venido prestando servicios para BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros, con una antigüedad de 5 de junio de 1.989, ostentando la categoría profesional de Director de Sucursal, Jefe de Servicio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

4.268,24 €, habiendo venido desarrollando su actividad en el centro de trabajo sito en la Avda de los Reyes Católicos número 10 de la localidad de Burgos.SEGUNDO.- En fecha 4 de octubre de 2.005 la empresa demandada ha procedido a notificar al actor comunicación del siguiente tenor literal:Muy Sr. Nuestro: Por la presente lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), ha acordado la extinción de la relación laboral que con Ud. Nos vinculaba, con efectos del día de hoy, por inceptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.Las causas que motivan tal decisión parten de la concurrencia de determinadas circunstancias objtivas, que han sido analizadas y valoradas, que ponen de manifiesto su falta de aptitud para el desarrollo y norma realización de su actividad prestacional.Al respecto, indicar que Vd. ha cupado hasta la fecha el puesto de Director de Sucursal de la oficina de Banco Vitalicio en Burgos.En razón del contenido de su puesto de trabajo, Vd. Es el máximo responsable de la actividad desarrollada por la Empresa en la zona geográfica de Burgos.Con mayor concreción, entre sus atribuciones se encuentra dirigir las actividades comerciales, técnicas operativas y de gestión de la Sucursal asignada, organizando los recursos humanos y materiales puestos a su disposición, con la finalidad de conseguir el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Comercial y de garantizar un óptimo nivel de servicio al mediado y al asegurador.En el marco de dicha prestación de servicios, tal y como Vd. sabe, debe dirigir a un equipo de 4 personas, que se encuentran directamente bajo su mando, gestionar un volumen de negocio de aproximadamente 4 millones de euros en concepto de primas, y coordinar la actividad de los diversos mediadores y agentes que colaboran con la Empresa, además de mantener un trato directo y continuado con los clientes de la entidad.Según le consta a esta Compañía, Vd . inició un proceso de incapacidad temporal en febrero de 2004. Dicha situación de incapacidad se mantuvo, aparentemente, hasta el pasado mes de julio del año en curso, fecha en la que Vd. Solicitó se tramitó su alta médica.Tras personarse Vd. En el mes de julio de 2005 en las dependencias de la Empresa en Burgos, y dado el largo periodo de tiempo en el que había permanecido en situación de incapacidad temporal, le fue concedido un permiso retribuido hasta tanto los Servicios Médicos de la Compañía expidieran el correspondiente certificado de aptitud para la realización de los reconocimientos médicos oportunos.Una vez realizados los referidos reconocimientos médicos, con examen de la documentación médica por Vd. Mismo aportada, los Servicios Médicos de la Compañía han declarado su ineptitud para el desarrollo de las obligaciones propias de su puesto de trabajo.En particular, se ha comprobado que Vd. Continúa tratamiento farmacológico expedido por los servicios sanitarios de la Seguridad Social, no siéndole posible, de acuerdo con las patologías padecidas, mantener con normalidad unas relaciones interpersonales adecuadas a las responsabilidades de su puesto de trabajo. Asimismo el tratamiento prescrito le impide la conducción de vehículos.Abundando en lo expuesto, se le han reconocido secuelas irreversibles e irrecuperables, sin que haya sido posible confirmar una mejoría compatible con su trabajo habitual.Como consecuencia de todo ello, el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, una vez estudiados los informe médicos y la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo, le ha considerado como no apto definitivo para ocupar su puesto de Director de la sucursal de Burgos.Por último, indicarle que no existe en la Empresa ningún puesto de trabajo de igual o similar nivel que Vd. Pueda ocupar, razón por la cual se ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del ET , ponemos a su disposición, en este acto, la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (51.999'75 .- euros) a razón de: A)Una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. La cual asciende a CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CINCO CENTIMOS (48.511'05. euros todo ello de conformidad con el artículo 53.1 b) del ET .Dicha indemnización le será abonada del siguiente modo:La cantidad de TREINTA Y SIETE MILSETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (37.793'09.-euros), le fue abonada, en fecha 8 de agosto de 2005, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde percibía su nómina. Acompañamos fotocopia de la orden bancaría en la cuenta donde percibía su nómina. Acompañamos fotocopia de la orden bancaria de dicha transferencia.La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (10.717'96.- euros), hasta alcanzar la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio (por importe de 48.511'05. euros) se le pone a disposición en este acto mediante talón núm GA 2.458.940 6 de la entidad Santander Central Hispano.B)Una compensación de 30 días de salario, en cuantía de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON DIECINUEVE CENTIMOS

(2.721'19 euros) correspondiente al preaviso, que la Compañía no concede, pero si abona, conforme a la posibilidad legalmente establecida. Dicha compensación se le pone a disposición en este acto mediante talón núm GA 2.458.841 0 de la entidad Santander Central Hispano.La recordamos finalmente que la extinción del contrato por causas objetivas, da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, las cuales habrá de solicitarlas en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la presente carta.Lamentando el haber tenido que tomar esta determinación, le rogamos firme copia del presente escrito exclusivamente a efectos de recibo, lo cual no implica conformidad. Atentamente.- TERCERO.- Con anterioridad, en fecha 8 de agosto de 2.005 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros, había notificado al demandante comunicación del siguiente tenor literal:Muy Sr. Nuestro: Lamentamos comunicarle la decisión de esta Empresa de rescindir el contrato de trabajo que le une a la misma, por la ineptitud sobrevenida, al amparo de lo previsto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores .Al objeto de dar cumplimiento a las formalidades a que está sujeta la extinción de contrato por causas objetivas, según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que:a) La decisión se le comunica por escrito, con expresión de la causa, y se le modifica por medio de la entrega de la presente carta, remitida a su domicilio vía burofax.b) La extinción surtirá efectos con fecha de la recepción de la presente carta, compensándole la no concesión del preaviso de 30 días, con el pago de las retribuciones netas integras que hubiera devengado en dicho periodo.c) De esta carta, se entrega copia a la Representación de los Trabajadores, para su conocimiento.d) Se pone a su disposición, simultáneamente a esta comunicación escrita:La indemnización legalmente prevista (20días de salario por año de antigüedad, o fracción correspondiente, con el tope máximo de un año de salario), que asciende a

37.793'09.- Euros, yEl importe de las retribuciones netas de netas de los30 días de preaviso omitidos, que asciende a 2.126'74.- Euros.El total de dichas cantidades, que asciende a 39.919'83.- Euros se le transfiere en esta misma fecha, a la c/c designada por Vd. Para el ingreso de sus retribuciones. Se acompaña a esta carta fotocopia de la orden bancaria de dicha transferencia, para su...

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