SAP León 81/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1725
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 81/03

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Fernando y Maribel , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

I

: ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por referido Juzgado, en fecha 16 de julio de 2003 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS

Fernando y Maribel ambos mayores de edad y de ignorados antecedentes penales, entre julio de 2001 y marzo de 2002, con ánimo de beneficiarse ilícitamente realizaron los siguientes hechos: a) Otorgaran ante notario "cartas de invitación" a nombre de ciudadanos extranjeros de nacionalidadcolombiana, a efectos de que éstos pudieran entrar en territorio español por los puntos fronterizos, teniendo que pagar sumas de dinero metálico a cambio de dichas cartas de invitación, sumas que rondaban los

3.000 euros, una vez en España se encontraban en situación de ilegalidad sin posibilidades de trabajar o regularizarse ya que las cartas son a efectos turísticos. Así, la testigo protegida "Beta", llegó a España procedente de Colombia el 12-9-2001 con una carta de invitación de Maribel donde le prometían trabajo, alojamiento, sufragar sus gastos de manutención etc., carta que le costó 500.000 pesetas, dicha acusada la fue a buscar al aeropuerto Madrid-Barajas, donde la testigo Beta le entrega la carta de invitación y 1.000 dólares de su propiedad, trasladándola a León, después de exigirle más dinero, les entregó 80.000 pesetas, llegando Maribel a amenazarla con tomar represalias con su familia en Colombia, sino les entregaba 250.000 pesetas más.- La testigo protegida "Delta" llegó a España procedente de Colombia el 4-10-01 provista de una carta de invitación de Fernando , pagando por ella 2.600.000 pesos colombianos, para lo cual tuvo que hipotecar su casa. Al aeropuerto de Madrid-Barajas la fueron a buscar ambos acusados, entregándoles 300 dólares, después ha ido entregándoles 60 euros mensuales, recibiendo amenazas de Fernando sino le pagaba.- El 8-10-01, llegó a España igualmente procedente de Colombia la testigo protegida "Epsilon" a través de una carta de invitación de los acusados, quienes la fueron a buscar al aeropuerto Madrid-Barajas entregándoles 1.000 dólares.-Las tres se encuentran en situación de ilegalidad en España.- b) En otras ocasiones los acusados contactan con extranjeros que ya se encuentran en nuestro país, también en situación de ilegalidad, ofreciéndose para "arreglarles los papeles" a cambio de una suma de dinero que oscila entre los 600 y los 1.200 euros, solicitando Fernando permisos de trabajo y residencia, figurando éste como empleador de dichos extranjeros a través de las empresas ENASE, S.L., EUROPCOP. S.L. y Fernando S.L., cuando resulta que no tienen activada empresarial, así de este modo, la testigo protegida "Alfa 1" entregó a Fernando el 31 de julio de 2001, 50.000 pesetas para que le empezara a tramitar un permiso de trabajo y residencia, entregándole sucesivamente varias cantidades, hasta un total de 175.000 pesetas no habiéndolo tramitado ningún permiso.- La testigo protegido "Gamma" se puso en contacto con los acusados a primeros de marzo de 2000, para que le tramitara un permiso de trabajo, entregándoles en este momento 75 euros, y otro tanto el día 15 de dicho mes, cuando le entregaron una copia sellada de una solicitud en el Ministerio de Trabajo, al pasar el tiempo y no darle el permiso, se volvió a poner en contacto con ellos, pidiéndole 3.000 euros, no entregándoles dicha cantidad por no disponer de la misma.- El testigo protegido "Lambda" fue abordado un día determinado, pero dentro del período a que se refieren estos hechos, por Fernando en la calle, diciéndole que era dueño de varias empresas y si quería trabajar en una. Para darle el alta le cobró 100.000 pesetas, entregándole 75.000 pesetas no dándole nada a cambio.- Los acusados han estado en prisión preventiva por esta causa desde el 6 de junio hasta el 10 de julio de 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fernando y Maribel , como autores cada uno de ellos de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE VEINTE MESES, con una cuota día 3 euros, 1.800 euros, con diez meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTADA a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio por partes iguales y a que indemnice conjunta y solidariamente a los testigos protegidos Beta, Delta, Epsilon en 3.000 euros, al testigo Alfa 1 en 1.052, al testigo Gamma en 150 euros y al testigo Lambda en 450 euros".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fernando y Maribel se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida, suprimiendo los párrafos siguientes: En el apartado a), desde "Así, la testigo protegida "Beta"...., hasta el punto y aparte; desde "El 8-10-01, llegó a España.......", hasta el punto y aparte; y el último párrafo.

En el apartado b), desde: "así de este modo la testigo protegida "Alfa 1"...., hasta el punto y aparte.

III:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los ahora recurrentes, Fernando y Maribel , como autores de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (no de los trabajadores, como erróneamente se dice en el fallo), previsto y penado en el artículos 318 bis nº 1 y 2, en relación con el art. 74, del Código Penal, a cada uno de ellos, a la pena de tres años de prisión, accesoria, y multa de veinte meses, con una cuota día de tres euros, y como autores de un delito continuado de estafa, a cada uno de ellos, a la pena de tres años de prisión, accesoria, a que indemnicen a los testigos protegidos Beta, Delta, Epsilon en 3.000 euros, al testigo Alfa 1 en 1.052 euros, al testigo Gamma en 150 euros, y al testigo Lambda en 450 euros; finalmente se les condena al pago de las costas del juicio.

Contra dicha sentencia se alzan los citados Fernando y Maribel en cuyo escrito de formalización del recurso se alegan los motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por la representación de los condenado denuncia la infracción del derecho a un juicio público con todas las garantías y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por estimar que la juzgadora de instancia ha valorado indebidamente las declaraciones testificales obrantes en el sumario de los testigos protegidos Alfa 1, Beta y Epsilon ya que ninguno de ellos compareció al acto del juicio para ratificar sus declaraciones, no pudiendo ser sometidas a la debida contradicción por la defensa de los acusados.

Ciertamente como señala la STS de 26 de abril de 2002, "Cuando el art 4 5º de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, establece que "las declaraciones o informes de los testigos y peritos que hayan sido objeto de protección en aplicación de esta ley durante la fase de instrucción, solamente podrán tener valor de prueba, a efectos de sentencia, si son ratificados en el acto del juicio oral en la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien los prestó. Si se consideraran de imposible reproducción, a efectos del art. 730 LECr., habrán de ser ratificados mediante lectura literal a fin de que puedan ser sometidos a contradicción...

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