STS 1114/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE ABAD FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:4985
Número de Recurso444/1999
Número de Resolución1114/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Luis Pablo , contra Auto de acumulación dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Expediente de Acumulación número 5 de 1998, dictó Auto con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho que contiene los siguientes Hechos:

Segundo

El penado Luis Pablo , hijo de Jesús y de María Rosario , nacido el día 26 de diciembre de 1961 en Barcelona, se haya cumpliendo las siguientes condenas:

  1. Condena de 25 años de prisión, impuesta como pena máxima de cumplimiento en virtud del Código Penal de 1995, por un delito de robo con homicidio, otro delito de homicidio, un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, por hechos acaecidos el día 12 de diciembre de 1984, por condena impuesta por sentencia de fecha 27 de noviembre de 1986 dictada en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sumario núm. 33/85 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa.

  2. Dos condenas de 2 años y 4 meses de prisión menor, una condena de 2 años y 4 meses de prisión menor, otra de 4 meses de arresto mayor, otra de 4 meses de arresto mayor y un arresto sustitutorio de 20 días por impago de multa, impuestas por sendos delitos de robo con intimidación, otro delito de robo con intimidación, otro delito de robo con intimidación, un delito de falsedad y un delito de desacato, respectivamente, por hechos acaecidos en las fechas de 29 de julio al 11 de agosto de 1994, impuestas por sentencia de fecha 26 de octubre de 1995 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado núm. 32/95, antes Diligencias Previas núm. 815/94 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sabadell.

  3. Condena de 2 meses y 1 día de arresto mayor impuesta por un delito de quebrantamiento de condena, por hechos acaecidos el día 20 de julio de 1994, impuesta por sentencia de 19 de enero de 1998dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 426/96, antes Diligencias Previas núm. 171/94 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granollers.

  4. Condena de 30 días de arresto sustitutorio por impago de multa, de 4 meses de arresto mayor, de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor y de 4 meses de arresto mayor, impuestas por un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de atentado a agentes de la autoridad, un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, respectivamente, por hechos acaecidos el día 26 de julio de 1994, impuestas por sentencia de fecha 10 de febrero de 1998 dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sumario núm. 2/94 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona.

Tercero

El Ministerio Fiscal ha mostrado su oposición a la acumulación de las precedentes condenas.>>

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al penado y al Centro Penitenciario en que cumple condena.>>

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Luis Pablo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Luis Pablo , formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de la regla 1º del artículo 76 del Código Penal de 1.995.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la desestimación del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 13 de Junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el Motivo Unico del presente recurso de casación, formulado por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la inaplicación de la regla 1ª del artículo 76 del Código Penal y, concretamente, el no haberse acumulado a las restantes las penas impuestas en la sentencia de 27 de noviembre de 1986 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, derivada del Sumario 33/85 del Juzgado de Instrucción de Tarrasa, por falta de conexidad temporal.

Alega el recurrente que valorando la resocialización como argumento esencial y prioritario y en base al artículo 15 de la Constitución, hay que entender que el límite temporal de los treinta años es aplicable en todos los casos en que la gama de las penas impuestas y pendientes de cumplimiento rebasen dicho límite, lo que potencia al máximo la posibilidad acumulativa.

Es cierto que la doctrina más reciente de esta Sala interpreta la conexión a la que se refiere el artículo 76 del Código Penal desde perspectivas sustantivas, alejadas del criterio de los artículos 17 y 300 de la Ley Procesal Penal, de tal forma que en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de las normas relativas a la imposición de limitaciones en orden al cumplimiento de las penas, la clase concreta de delito cometido no constituye obstáculo que impida su aplicación.

Pero en cambio se muestra estricta en cuanto a la exigencia de que los diferentes procesos en losque se impusieron las condenas a acumular "pudieran haberse enjuiciado en uno sólo".

Por ello cuando ya hay una sentencia, los delitos cometidos con posterioridad a ella no pueden acumularse a los ya sentenciados, puesto que no habrían podido ser todos ellos objeto de un mismo proceso.

La Sala fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos el que un condenado, vistas las penas que ya se le han impuesto, supiera que podía cometer otro u otros delitos sin tener que cumplir las penas a ellos correspondientes al haber alcanzado previamente el límite legal.

Para evitar esa impunidad se excluyen la acumulación de las penas correspondientes a delitos anteriores con las impuestas por delitos posteriores a la fecha de la sentencia.

Que es lo que ocurre en el presente caso en el que la penas que se pretenden refundir proceden de una sentencia dictada el 27 de noviembre de 1986, y las demás derivan de hechos cometidos en el año 1994, cuando aquella sentencia incluso ya había sido declarada firme.

Sin que pueda pretenderse que una persona que como Luis Pablo a los 24 años de edad ya había sido condenado a penas sustituidas por la de 25 años de prisión del nuevo Código, pueda seguir cometiendo indefinidamente nuevos hechos delictivos sin la correspondiente efectiva sanción.

Interpretación de la norma penal que no vulnera derecho fundamental alguno, por lo que el Motivo Unico del recurso debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Luis Pablo , contra Auto de Acumulación dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, de fecha trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • SAP Sevilla 385/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 Julio 2012
    ...juicio oral, cuando debió argumentarse lo anterior e incluso razonarse y acreditarse el perjuicio irrogado por la dilación denunciada ( STS. 19.6.2000, 12.2.2001 ). Además, la dilación existente se ha producido por la complejidad en la investigación, a la que se han ido acumulando diversos ......
  • SAP Madrid 37/2005, 20 de Mayo de 2005
    • España
    • 20 Mayo 2005
    ...señalada para la infracción en su mitad superior cuando se trate de infracciones continuadas contra el patrimonio (STS de 17-3-99, 28-7-99, 19-6-00, 2-3-01, 7- 6-01, 21-11-01 y 24-10-02 ), estableciendo en la última sentencia citada que: "la regla 2ª del artículo 74 excluye en relación con ......
  • SAP Madrid 290/2006, 4 de Julio de 2006
    • España
    • 4 Julio 2006
    ...mitad inferior.". A las sentencias antes citadas, en la misma línea, podemos añadir aquí las siguientes: STS. 28.7.99, 11.10.99, 9.5.2000, 19.6.2000, 7.5.2002 y 7.6.2002, entre otras muchas que llegan hasta los momentos En consecuencia, encontrándose el delito continuado de robo con fuerza ......
  • SAP Huelva 192/2003, 24 de Octubre de 2003
    • España
    • 24 Octubre 2003
    ...señalada para la infracción en su mitad superior cuando se trate de infracciones continuadas contra el patrimonio (STS de 17-3-99, 28-7-99, 19-6-00, 2-3-01, 7- 6-01, 21-11-01 y 24-10-02), estableciendo en la última sentencia citada que "la regla 2ª del artículo 74 excluye en relación con lo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR